lunes, 29 de junio de 2015

SISTEMA PENITENCIARIO DE BOLIVIA
                       Simon Sejje Luque

Bolivia
País de América del Sur
Bolivia, oficialmente Estado Plurinacional de Bolivia, es un país mediterráneo situado en el centro-oeste de América del Sur, cuenta con una población de cerca de 10,1 millones de habitantes

1.     CapitalSucre
2.     Prefijo telefónico+591
3.     PresidenteEvo Morales

PRESENTACION
El sistema penitenciario en países de Latinoamérica tiene una connotación intrínsecamente en el hecho que refleja la realidad social, política y económica de un estado, siendo así Bolivia en su tratamiento penitenciario tiene una similitud al sistema peruano apreciándose el hecho que inclusive existe un Juez de Ejecución Penal y la división carcelaria, tanto para los de internamiento preventivo y los sentenciados, en efecto lo mas trascental en cuando a la clasificación respecto a grupos humanos de habla originaria se tiene una especie de consulta a los represtantes de dichas comunidades, en lo demás el sistema de tratamiento es mixto.
ANALISIS DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE BOLIVIA.
I.- LEY QUE RIGE EL SISTEMA
La Ley actual vigente es  la Ley Nro. 2298  de fecha 20 de Diciembre del 2001.
Denominada Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
II.- EL RÉGIMEN CARCELARIO:
Es abierto, y excepcionalmente puede convertirse en cerrado al incumplimiento de determinadas reglas.
III.-LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS:
Se clasifican en Centros de Custodia, Penitenciarias.-
Los centros de custodia, conforme al Art. 76  exclusivamente para personas destinados a las personas sujetas a detención preventiva.
Las penitenciarias, son establecimientos destinados a la reclusión de condenados a penas privativas de libertad.
IV.-REDENCION DE PENAS:
Conforme al Art. 138 es de dos días de trabajo por un día de pena. Con determinados requisitos:
1.-No estar condenado por delito que no permita indulto.
2.-Haber cumplido  las dos quintas partes de la condena.
3.-Haber trabajado de manera regular bajo control de la administración penitenciaria, o haber estudiado y aprobado  las evaluaciones parciales y finales de cada ciclo de los recursos autorizados por la administración penitenciaria.
4.-No estar condenado por delito de violación a menores de edad:
5.-No estar condenado por delito de terrorismo.
6.-No estar condenado, a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificado en la Ley 1008 del régimen de la coca y sustancias controladas; y,
7.-No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año.
V.-CLASIFICACION:
Se efectúa  según los criterios del concejo penitenciario, y lo mas preponderante es que en el Art. 159 penúltima parte hace referencia, cuando el condenado sea miembro de una comunidad indígena o campesina, a momento de la clasificación se considerara la opinión de la autoridad originaria de la comunidad a la que pertenece, con el objeto de que la ejecución de la condena cumpla más eficazmente las finalidades de la penal y respete la identidad cultural del condenado.
VI.-JUECES QUE ESTAN A CONOCIMIENTO:
Los casos de sentenciados lo conoce el Juez de Ejecución Penal.
Y en caso de los que cumple internamiento el pro
VII.-LAS CARCELES:
Según se puede apreciar por la web, no son adecuadas para el tratamiento de los internos.
VIII.- REALIDAD CARCELARIA:
Vivir en las cárceles en países en desarrollo como el de Bolivia es sufrir las mismas o peores condiciones de los que están fuera del encierro, es decir la cárcel expresa y refleja a la sociedad.
La justificación rehabilitadora construida alrededor del régimen penitenciario en general, aunque resulte falsa en los hechos, no es nada más que eso, un discurso justificador y una fuente de trabajo para un número creciente y abultado de funcionarios, con infraestructura insuficiente, hacinamiento insoportable, escasez, estrechez y aumento de la miseria del privado de libertad, sufrimiento intenso para la familia, conculcación de las oportunidades de mejorar sus condiciones, muchas veces contagio de enfermedades y caída en peores redes de corrupción, adicción e ilegalidad, son quizás lo único que si existe dentro de las prisiones bolivianas. De ahí el permanente reclamo de la población penal que denuncia el encierro como mayor castigo y el pretendido control como abuso y sometimiento.
Los privados de libertad se ven obstaculizados en su rehabilitación por los factores anotados arriba y por otros como la asistencia mal llevada. Sería un grave error llegar a pensar que la solución del problema de pobreza está en aumentar la voluntad de la asistencia, la beneficencia y el Situación de las Cárceles en Bolivia subsidio. El problema debe plantearse en términos de educación y organización social. Sin una organización para el trabajo, sin una modernización de sus actividades, sin un cambio de mentalidad será difícil reducir la pobreza y falta de oportunidades en las cárceles de Bolivia. (MINISTERIO DE GOBIERNO –SITUACIONES DE LAS CARCELES DE BOLIVIA).

IX.- BOLIVIA Y SU SISTEMA PENITENCIARIO
9.1.- Como sucede en todos los países sus prisiones son un fiel reflejo de sus propias condiciones sociales, económicas, culturales y geográficas. Es pues, una buena forma de acercarse a la realidad del mundo de las prisiones comenzar por conocer los parámetros anteriores. El Estado boliviano se organiza mediante el sistema departamental y provincial. El país aparece dividido en nueve departamentos, cada uno de los cuales cuenta con una capital y varias provincias; el número de éstas es de 112. La extremada diferencia orográfica del país atravesado por los Andes de norte a sureste da lugar a que las comunicaciones terrestres entre los distintos departamentos sean muy deficientes, por lo que los departamentos presentan fuertes diferencias entre ellos. La población se encuentra diseminada en un total Situación de las Cárceles en Bolivia de 324 municipios, siendo también frecuentes otros modelos de organización social como las comunidades indígenas a lo largo de la cordillera andina. Bolivia se encuentra entre los países más pobres de la región a pesar del desarrollo económico experimentado en las dos últimas décadas, que le permite ser dentro de la región uno de los que ofrece una evolución sostenida más regular, como lo demuestra su crecimiento anual de 3’9% en la década de los noventa. De acuerdo con los datos que ofrece el Instituto Nacional de Estadística su población activa en 2005 era de 3.600.732 personas de un total de 8.274.325 habitantes. Existe un importante número de habitantes que viven en el medio rural, concretamente 3.109.095. Entre los países de la zona andina, Bolivia es el que tiene una mayor presencia de población indígena con 4.133.138, la cual se encuentra fundamentalmente en el medio rural, 2.275.796 viven en este medio. Este carácter multicultural y multiétnico ha sido tomado en consideración por el legislador penitenciario en el ámbito de la clasificación, de forma que cuando el condenado sea miembro de una comunidad indígena o campesina se recave la opinión de la autoridad originaria de dicha comunidad con el objeto de que la ejecución de la condena se adapte de la forma más eficaz posible a las finalidades de la pena y respete la identidad cultural del condenado (Art. 159 Ley 2298). Aunque las sucesivas campañas de alfabetización instadas desde la Administración han hecho disminuir el número de analfabetos, el 13.28 % de la población no sabe leer, ni escribir. Tampoco la asistencia sanitaria se encuentra mínimamente cubierta ya que la ratio de camas hospitalarias por habitantes es de 1x1.035. El 58% de la población en el 2001 tenía necesidades básicas insatisfechas, el 24.8% se encontraba en el umbral de la pobreza, el 27.7% en la indigencia y un 2.7% en la marginación.
Por lo que se refiere a las cifras del sistema penitenciario hemos comprobado que los datos que utiliza la Dirección General de Régimen Penitenciario son siempre aproximados. La falta de estadísticas nacionales y departamentales impiden tener una información verídica y actual del número de ingresados y de las circunstancias personales y jurídicas de estos. Se trabaja siempre con datos aproximados. De acuerdo con el tercer informe presentado por la Dirección General de Régimen Penitenciario a principios de 2006, la población penitenciaria era de 7.782 internos, distribuidos en un total de 54 establecimientos penitenciarios. De la seguridad de estos se encargan 1.193 policías. La población penitenciaria es mayoritariamente preventiva. Los 5.808 preventivos alcanzan el 74% de la totalidad, situándose Bolivia el segundo país, después de Paraguay (80%) en términos relativos.
La distribución de la población penitenciaria es muy irregular. Mientras que los centros de las capitales tienen en total 6.793 internos, los de los departamentos no llegan todos juntos a los mil (937). Incluso, dentro de las capitales los internos de las prisiones de Santa Cruz (38.57 %), La Paz (27.51 %) y Cochabamba (17.06%) superan con creces más de la mitad de la población penitenciaria total. Sin embargo, es mayor el número de centros ubicados en las provincias (38), que los de las capitales (15). Esto se debe a la proliferación de las “carceletas ” –es decir, establecimiento de escasas dimensiones, al que nos referiremos más adelante un
fenómeno característico del sistema penitenciario boliviano, debido esencialmente a las ya mencionadas dificultades a que tiene que hacer frente el transporte terrestre. La prisión de Palmasola en Santa Cruz, con sus 2.620 internos, entre hombres y mujeres, es la mayor del país; la segunda es la de San Pedro en La Paz con 1.430 internos. Solo estas dos representan más del 50% de la población
penitenciaria. El resto de los establecimientos tienen un número de internos Situación de las Cárceles en Bolivia sensiblemente inferior. Así, por ejemplo, San Sebastián, en Cochabamba, que es la tercera en población penitenciaria solo alcanza los 522 internos. Bolivia es un país productor de coca con una legislación muy represiva contra el tráfico de drogas, especialmente después de entrar en vigor la Ley 1008, por esta razón no debe extrañarnos que por aplicación de la misma se encuentren en prisión 3.204 personas, es decir, el 40% del total de la población penitenciaria. Al igual que en otros países de la región andina, se están obteniendo grandes beneficios de la ayuda externa que el gobierno de EEUU ofrece en su lucha contra el narcotráfico. Esta ayuda se ha venido concediendo, no obstante, a condición de establecer ciertos límites en el ejercicio de los Derechos de las personas y la eficacia de las garantías jurídicas. En Bolivia, el Gobierno, promulgó leyes al respecto, creó instituciones y adoptó estrategias antidrogas marcadas por el gobierno de los EEUU. Así como fruto de ello, se aprobó la mencionada Ley 1008, de 19 de julio de 1988 sobre el régimen de la coca y substancias controladas, se creó la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) y la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), como una unidad dependiente del Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas (CONACIT), que fueron equipados e instruidos por un gran número de agentes de la DEA (Agencia de Lucha Antidroga de EEUU). Todas estas servidumbres políticas en las relaciones con USA son responsables del incremento de la población penitenciaria que no está seguido de ninguna estrategia de adaptación de la red de establecimientos.  Pero todavía nos resulta más grave su efecto sobre la población penitenciaria preventiva que alcanza el 77% de los que se encuentran privados de libertad por aplicación de esta ley.

El servicio de prisiones sigue un modelo de relativa descentralización, de forma que participan en él órganos nacionales y otros de carácter departamental. Los primeros asumen competencias en todo el país y lossegundos solo en relación con las cárceles que existen en el correspondiente Departamento. En uno y otro caso, se encuentra al frente –como máxima autoridad del Director General del Régimen Penitenciario y de Supervisión con competencias para elaborar las directrices de la política penitenciaria del país o del Departamento.
Asimismo, es de destacar positivamente la democratización orgánica sobre la que gravita todo el sistema gracias a los Consejos. Tanto a nivel nacional, como departamental los directores generales cuentan con un órgano colegiado de carácter consultivo, denominado Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo Nacional es la sede que permite y garantiza la coordinación entre las distintas políticas departamentales ya que forman parte de él todos los Directores Generales Departamentales.
En los Consejos Consultivos Departamentales está prevista la participación de los Directores de los establecimientos del Departamento correspondiente. Se trata de un órgano abierto del que pueden también formar parte instituciones, públicas o privadas, extrapenitenciarias, las cuales tienen un peso particularmente destacado en el sistema penitenciario boliviano.  Cada prisión cuenta con un Director asistido por un Consejo Penitenciario y por dos Juntas, una con competencias en temas relacionados con el trabajo y la otra, en educación, destacándose como las dos actividades que se consideran el eje de la política reinsertadora sobre la que se asienta el sistema penitenciario. El actual Director General Nacional tuvo a bien hacer coincidir los talleres organizados por nuestro Proyecto en distintas cárceles con Consejos Consultivos de los centros donde se celebraron los encuentros y utilizar su formato abierto, previsto por la legislación, para permitir la participación en los mismos de la población penitenciaria a través de sus delegados. En paralelo a este organigrama civil de las prisiones bolivianas, existe una estructura policial que asume las competencias de seguridad de los establecimientos. Es la Policía Nacional a través de sus mandos quien está encargada de asegurar el orden dentro de ellos y en su zona perimetral exterior. Aunque está prevista su coordinación con las autoridades penitenciarias a través de los Consejos Consultivos en los que se integra el Director General de Seguridad, en la medida que estos son escasamente convocados el Director Nacional de Seguridad y los mandos de seguridad de los establecimientos se encuentran poco coordinados con las autoridades penitenciarias y forma un poder con el que con frecuencia se entra en conflicto.
RED DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.
La red de establecimientos penitenciarios de Bolivia presenta muy acentuadas las diferencias entre los centros de las grandes ciudades y las de los pequeños núcleos urbanos. La prisión de Palmasola con sus cerca de tres mil internos concentra alrededor del 40% de la totalidad de la población penitenciaria del país. Esta circunstancia la convierte en una prisión llena de excepcionalidades que demanda por si sola soluciones que no son aplicables al resto de los establecimientos. En la sección abierta de Palmasola se dan circunstancias irrepetibles, allí nos encontramos con una población no penada formada por los familiares de los internos que comparten con ellos la vida en el establecimiento tan
numerosa como la de los propios internos, la cual demanda servicios asistenciales. En Palmasola está más extendida que en el resto de las prisiones
las mejoras , llamadas así por el legislador (Art. 86), gracias a las cuales los propios internos pueden –cuando disponen de recursosconstruirse sus propias dependencias en áreas privadas y comunes dentro del centro, quedando estas a favor del establecimiento, sin derecho a reembolso una vez que son abandonadas
por sus moradores al extinguir la condena. Palmasola es una prisión cuya gobernabilidad se escapa de las manos de la Administración y solo un severo régimen de autodisciplina gestionado por los grupos de poder dentro de los internos es capaz de poner orden en su interior. Sólo fragmentando este complejo penitenciario sería posible establecer sobre el mismo un control de legalidad y garantizar la seguridad de las personas que vivenen su interior. Palmasola es un equilibrio entre cuatro poderes –el de los internos, el de la policía, el de los jueces y el de la administración penitenciaria. Ninguno de ellos por si solo sería capaz de controlar el establecimiento. Los internos sufragan gran parte de los servicios y con su aportación económica administrada por ellos mismos se sufragan los costos de las corruptelas. Así, por ejemplo, según algunos de los participantes en nuestro taller un interno recién ingresado debe abonar entre 500 y 1000 dólares para garantizar su seguridad y para disfrutar del mejor de los pabellones tiene que desembolsar 100 dólares. La Policía representa el poder de la disciplina, su amplia legitimación para ejercer la represión de hecho – violencia legitimada le hace merecedora del respeto de los otros poderes. En manos del poder judicial, a través de los Jueces de Ejecución de Penas, se encuentra la decisión del quantum de la estancia en la prisión. A ellos corresponde decidir sobre la concesión o no de beneficios, en especial, los de redención de penas por el trabajo. La Administración penitenciaria, por su parte, es formalmente la que asume todas las competencias regimentales, garantiza la prestación de los servicios; sin embargo, se nos antoja que se encuentra en la posición más débil, debido a la fuerte autogestión por los propios reclusos de la mayoría de los servicios. Salvo los 3’5 bolivianos –aproximadamente, 0’40 €por recluso y día que entran en la prisión, normalmente con retraso, para cubrir los gastos diarios de la alimentación poco más puede esperarse de la Administración. Incluso los servicios de médicos suelen estar cubiertos por los internos.
El resto de los establecimientos del país viven problemas bien diferentes a los de Palmasola. A penas llegan a quince los centros que superan los cien internos y no alcanzan los trescientos si exceptuamos el establecimiento de San Pedro en la Paz. En ellos suelen darse unas relaciones de poder diferentes. El poder de las delegaciones de los internos se encuentra más controlado, sus aportaciones económicas no tienen tanta relevancia y los servicios son garantizados bien por la propia Administración o, sobre todo, por las instituciones –públicas o privadas extrapenitenciarias. Esta importante contribución de la ayuda de instituciones privadas da lugar a diferencias muy pronunciadas entre los servicios de que disponen unos centros y otros, ello depende en gran medida de la suerte que hayan corrido en cuanto a dicha asistencia. En El Abra, por ejemplo, tuvimos ocasión de ver una instalación sanitaria –centro médico en muy buenas condiciones, fruto de una donación privada. La capilla de la prisión de Sucre, levantada por la Pastoral Penitenciaria, que es utilizada durante las noches como dormitorio colectivo, viene a ser el mejor de todos los que dispone el centro en aireación, espacio y luminosidad. Por lo general estos establecimientos respetan el mandato del legislador de que se ubiquen próximos a los centros urbanos (Art. 85). Este principio establecido por la Ley 2298 nos parece acertado para asegurar que los internos puedan seguir disfrutando de visitas familiares y allegados y puedan tener un acceso fácil al centro cuando por cualquier motivo se le hace acreedor de un beneficio que le permita abandonar el centro durante el día y retornar solo para dormir.
El tercer grupo de establecimientos es el más numeroso. Está formado por las llamadas carceletas , centros dispersos por todo el país en el que hay muy pocos internos, en ocasiones no llegan a diez. La población penitenciaria total ingresada en estos centros tampoco es muy relevante, en términos relativos está entre el 20 y 30%. No obstante, las carceletas se encuentran totalmente abandonadas ya que la Administración no puede hacer frente a su mantenimiento. A pesar de ello, estos pequeños establecimientos prestan un servicio muy relevante para evitar el desarraigo de los condenados procedentes del medio rural y que pertenecen a las minorías étnicas. Las carceletas no disponen de nada o casi nada. Los internos no tendrían ni siquiera problemas para fugarse de ellas ya que carecen de vigilancia y no hay muros ni siquiera puertas para evitarlo. En ocasiones padecen estados ruinosos poniendo en peligro la integridad física de sus moradores. Dentro los internos deben de hacer frente por si solos a todas sus necesidades. A veces disponen de una huerta en la que cultivan sus propios alimentos. Las carceletas deberían de ser objeto de una distribución más racional a lo largo del país. Muchas de ellas deben de cerrarse y otras fusionarse entre si, buscando lugares geográficos estratégicos que les permitan seguir asegurando la proximidad de sus habitantes a sus núcleos originales. Sería conveniente configurar un mapa penitenciario que distribuyera los centros de acuerdo con las posibilidades de transportes y las necesidades de la administración de justicia o la lucha contra el narcotráfico.


CONCLUSION:
1.- Se tiene que en este sistema penitenciario, la diferencia de otras es que cuando se trata de pobladores de Zonas Rurales por ser un país pluricultural se consulta a la comunidad a efecto donde debe cumplir el poblador originario su condena.
2.-La condiciones carcelarias no difieren de los otros sistemas penitenciarios de latinoamerica.

3.-Existe colonias agrícolas donde inclusive pueden trabajar sembrando sus productos.

4.-Las condiciones  carcelarias en Bolivia por ser un país muy pobre, vive de la apoyo humanitario de organizaciones sociales.

5.-El régimen es mixto, en los primeros meses de encarcelamiento es cerrado y luego es abierto.

6.-La realidad penitenciaria no son las adecuadas para el tratamiento del interno.






Bibliografia:
1.- Web..-Situacion de las cárceles en Bolivia.-




lunes, 15 de junio de 2015

El Sistema Penitenciario Cubano



El  tema que nos ocupa reviste gran importancia para nosotros, pues se trata de analizar cómo ha evolucionado el Derecho Penitenciario en el País de Cuba, donde existen los principios de reeducación penal al hombre que ha delinquido es, sin lugar a dudas, un objetivo supremo del Derecho y por consiguiente del Estado Socialista. 

Desarrollo.
En el caso específico de este país, se le concede un tratamiento especial y diferenciado a cada recluido, se trata pues, de cumplir los fines de la sanción  y con ello la reincorporación del sujeto a sociedad, es por ello, que los principios  del Sistema Penitenciario tienen vital importancia y se cumplen con la rigurosidad que requieren.
Si tenemos en cuenta que la reeducación, es el conjunto de actividades que se realizan para lograr enmendar la conducta del sancionado, entonces con mayor razón debemos profundizar en esta  disciplina del derecho y verificar si en este país se cumplen con estos objetivos.
Para hablar de los antecedentes históricos del Derecho Penitenciario no se puede prescindir de citar a dos grandes escritores que con sus obras supieron dar realce e importancia a esta temática, el primero de ellos César Beccaria con su " Tratado de Delitos y las Penas ", creó la piedra angular del moderno sistema penal, especialmente en la parte sustantiva y adjetiva. El segundo de ellos, Jhon Howard con su obra " El Estado de las Prisiones de Gales e Inglaterra", en la que se refiere a la parte ejecutiva que es nuestro tema de estudio, obra que fue creada en el año 1777, en la que se exponía un sistema completo para el tratamiento a los reclusos, sistema basado en la reforma moral de los reos por medio de la religión, por el trabajo, por la separación individual y por un régimen higiénico alimenticio y humano. Con esto se dice que se preparó la gran reforma penitenciaria y que no llegó a tener gran desenvolvimiento científico debido a que la criminalística se oponía por considerar la prisión como una verdadera medida punitiva.
La prisión ya como un lugar destinado a cumplir una sentencia surge en el siglo XVIII, lo que se le atribuye a los cuáqueros llegados a colonizar las tierras Inglesas en el norte de América.
El aislamiento en esos lugares tenía como finalidad la corrección y enmienda del reo, partiendo de un concepto estrictamente religioso, de la espiración de la pena mediante la soledad o  el  aislamiento lo cual lo convertía en una penitencia y de ahí el nombre de penitenciaria.
Willian Penn en unión de unos colonos fundaron y organizaron la Philadelphia Society for Alleviating the miseries of public prisions, sociedad que tenía por objeto buscar el mejoramiento de los presos y es así que construyen en 1776 la primera penitenciaría  americana denominada " La Cárcel de la calle de Walnut ", aplicando el sistema celular de aislamiento absoluto durante el día y la noche para los delincuentes más peligrosos, los reos menos peligrosos, eran recluidos en grandes solares y se le permitía bajo la regla general de permanecer en silencio durante las horas laborales, así como en el momento de tomar alimentos, el gran avance de éste sistema Fhiladelfico, fue que suprimió las cadenas y los grilletes.
Como no surtía los para lo que se había creado se promovió la construcción de otra penitenciaría y en 1818  surge la " WESTER PENSILVANIA PENITENCIARY", del régimen celular, que establecía el aislamiento absoluto y sin trabajo, lo cual hizo que fracasara. En 1829 se inauguró el nuevo centro carcelario y se le llamó "EASTER STATE PENITENCIARY", con régimen de aislamiento en las celdas y trabajo individual dentro de la misma,    por lo que el sujeto permanecía confinado durante el tiempo de su sentencia sin tener contacto con los otros presos, ni sus familiares, sólo lo `podían visitar el capellán y los miembros de la sociedad filadelfica que se preocupaban por los presos y salvo verdaderas excepciones podían tener comunicación con los guardias e incluso con el director y se permitía solamente la lectura de la Biblia. Este sistema presenta como singular característica el aislamiento diurno y nocturno, cuya intención era evitar que se agrupara y tuvieran contacto diferentes tipos de delincuentes que podían crear problemas internos ya en grupos, se consideraba en este régimen que el arrepentimiento fraguara en su conciencia mediante su aislamiento y ese sufrimiento ante la muda y fría arquitectura de la. celda, así el sujeto lograría su corrección.


En 1823, en la ciudad de New York se establece el 
sistema Arburn con un nuevo régimen carcelario denominado Sistema Mixto de Arburn, se le llamaba mixto porque toma principios  del filadelfico y aporta algo novedoso, del primero sigue el régimen celular y el aislamiento nocturno, pero durante el día se permite la vida en común bajo las reglas del silencio, se práctica un esbozo de clasificación dividido en tres grupos, la primera  comprendía los criminales más endurecidos que se hallaban recluidos en constante aislamiento celular, la segunda clase estaba conformada por los que permanecían en celdas durante tres días a la semana, y la tercera estaba formada por jóvenes delincuentes que se le permitía trabajar en el taller durante los días de la semana. Uno de los grandes desaciertos de este régimen consistía en conceder esa convivencia diurna entre los reclusos y exigir que se mantuvieran en silencio, pues esto es imposible para el ser humano, para mantener esas reglas de silencio se  recurría a fuertes castigos corporales lo que trajo como consecuencia el fracaso del Sistema.
Es en Valencia España cuando surgen las bases más firmes del sistema progresivo y se debe al Coronel Don Manuel Montesinos y Molina, hombre inteligente que había sufrido la cárcel al capitular la Plaza de Zaragoza, fue nombrado Comandante del presidio correccional de Valencia, supo implantar un régimen disciplinario riguroso pero más humano y respetuoso para el preso. Su sistema observaba una disciplina militar, abundante trabajo, instrucción completa, servicios médicos, buena alimentación e higiene, además fue el primer presidio que tuvo   imprenta, en donde laboraban  gran parte de los presos, pues para el trabajo debería considerarse más como medio de enseñanza, que como medio de especulación y lucro en sus tareas.
Este sistema es el antecedente más firme y directo del actual sistema progresivo técnico.
Mientras esto sucedía en la península Ibérica, en Australia hacia los años 1840, un capitán de la marina real inglesa, Alejandro Maconochie fue comisionado a dirigir el penal de Norfolk, lugar en donde eran enviados los criminales más peligrosos de Inglaterra, surgiendo en ese lugar el sistema conocido como "Sistema de Marcas", que consistía en medir la duración de la pena  por una suma de trabajo de buena conducta observada por el condenado, esta suma se hallaba representada por un determinado número de valores o marcas  y se iban abonando al sentenciado según el trabajo desarrollado o desempeñado y la buena conducta observada a través del tiempo, por  lo que el interno sabía perfectamente en que circunstancia iba obteniendo punto a su favor y al llegar a determinada cantidad podía comprar su libertad, se podía decir que se colocaba la suerte del preso en sus propias manos.
Este mismo sistema se llevó a Inglaterra y se establecen tres períodos, en un sistema progresivo más depurado que el montesino. Este Sistema de Marcas dio lugar a que en Irlanda se aplicara algo similar establecido por  el Capitán Sir Walter, era un sistema progresivo compuesto por cuatro período y que daría grandes resultados en la readaptación social del interno. Lo que realmente caracterizó este sistema es la división de la pena  y la clasificación según la mayor severidad, basado en el doble principio de ofrecer premios a la buena conducta y a la  enmienda, y de amenazar con castigo la perseverancia en el delito y en inmoralidad.
La situación relativa a la arquitectura de los establecimientos penitenciarios ha sido objeto de análisis de los congresos de esta materia, en aras de escoger el tipo de prisión  adecuado a la realidad de nuestra nación y la clasificación homogénea de la población. Así tenemos que en el segundo congreso nacional penitenciario celebrado en España se analizó este tópico y en el quinto congreso de Hermosulo en 1974. El trabajo penitenciario  fue uno de los temas principales en los Congresos  Internacionales de esta temática,  ocupado los tópicos XV y XXX del Congreso de Londres, en 1872. En 1875 en Roma los temas VI y VII. En Petersburgo en 1880, en Budapest en 1905, en Washington en 1910, en Londres 1925, en Praga 1930, en Berlín  en 1935 y en primer  Congreso de la ONU para la prevención y tratamiento al delincuente, Ginebra, 1955.
Esto evidencia que desde el surgimiento de las penas la situación del hombre privado de libertad  ha sido objeto de análisis y reflexiones.
Período Colonial.
En los primeros años de la Colonia no se destinaban edificaciones específicas como establecimientos penitenciarios, se utilizaban los mismos cuarteles militares como prisiones ya que no existía gran cantidad  de presos. Con el aumento de la delincuencia en 1619 se construye el primer edificio destinado a cárcel pública, la cual fue ubicada en una casa de la plaza de armas y destruida por un incendio en 1622, y son trasladados los reos a la calle Mercaderes.
En 1776  el cabildo aprobó la propuesta de constitución de la casa de cabildo aduana cita en cárcel y cuartel, allí las condiciones eran pésimas, los calabozos eran oscuros y húmedos, falta de ventilación, necesitados  de grandes reparaciones. En 1778 las presas que se albergaban aquí fueron trasladadas para la casa  de recogidas cuyo objetivo era el de separar a las mujeres incorregibles de la ciudad y de las presas de la cárcel pública, en ellas se albergaban doncellas pobres expuestas al relajamiento, mujeres divorciadas, escandalosa y delincuentes.
Durante el régimen colonial se construyeron cárceles en las seis provincias del país existentes en aquel momento.
Después de la instauración de la Seudorepública.
En 1902, con la instauración de la Seudorepública en los primeros  años se continúan empleando las cárceles construidas durante el régimen colonial.
A finales de 1904 comienza a funcionar el Castillo de Príncipe como Vivac y cárcel, esta no fue construida específicamente como establecimiento penitenciario en 1779 sino como una fortaleza para la defensa de la Habana, quedando convertida en prisión de forma oficial en 1926 durante el Gobierno de Gerardo Machado, a raíz de que éste ordenó la demolición de cárcel de Tacón, inaugurada en 1836 y que estaba ubicada al final del Paseo del Prado.
Entre los años 1925- 1926 comienza la construcción del Presidio Modelo en el extremo inferior de la Sierra de Caballo, Isla de la Juventud, para lo cual fueron aprovechadas las ruinas de la Fortaleza Militar donde se encontraba  la cárcel Reina Amalia, la construcción se realizó para una capacidad de tres mil a cinco mil personas, un hospital con doscientas camas, talleres, planta eléctrica, una casa para autoabastecimiento, su proyecto fue tomado de la prisión de JULIETT ILLIONS Estados Unidos de Norte América, fue denominado el segundo modelo ampliado del Panóptico.
En 1931 quedó listo para recibir la población penal de las veinticuatro cárceles coloniales que se encontraban dispersas en las seis provincias del país.
En la década de 1930-1950 se construyeron: la prisión de Boniatos, en Santiago de Cuba, la Prisión Provincial de Pinar del Río, la Prisión de Guanajay en Matanzas, también se construyeron prisiones en Cienfuegos, Holguín y Manzanillo.
Después del Triunfo Revolucionario (1959).
Este país heredó con el triunfo revolucionario un caduco sistema carcelario, donde la tortura y el crimen así como la vejación constituían  los métodos y procedimientos que caracterizaban la estancia de los detenidos en la prisión.
Atendiendo a ello se hizo necesario de acuerdo  a la nueva característica y exigencia de la sociedad, hacer un ordenamiento jurídico y crear nuevas formas para enfrentar los delitos en correspondencia con los perjuicios que éstos producían, en el marco de los nuevos principios éticos y morales que ayudaran a convertir a los transgresores de las leyes en personas capaces de reintegrarse nuevamente a la colectividad y por tal razón comenzaron a construirse y adaptarse centros abiertos para albergar  en ellos a los reclusos de regímenes más avanzados que de acuerdo a su peligrosidad no requerían mantenerlos en centros cerrados. De esta forma se vio un importante paso de avance en el sistema penitenciario en Cuba.
A partir de 1975, comienzan a construirse en Cuba los nuevos establecimientos penitenciarios conformados por edificios de prefabricados de hasta cuatro plantas, donde se destaca la ventilación, la iluminación natural,  la higiene, las amplias posibilidades de compartimentación, las áreas deportivas y de esparcimiento y las condiciones de seguridad. Estas nuevas instalaciones están dotadas de aulas para la enseñanza general y técnica profesional, salones para recibir visitas, pabellones conyugales, hospitales y clínicas estomatológicas, entre otras.
Las  nuevas condiciones del sistema penitenciario después del triunfo revolucionario en nuestro país ha permitido sin lugar a dudas cumplir con los fines de la sanción penal y por ello sitúa a nuestro sistema de justicia entre lo de mayor carácter garantista y humanista del mundo.
Los principios del sistema penitenciario emana de concepciones políticas y los logros  y recomendaciones de las ciencias que estudian al hombre y la sociedad, lo que están adecuados a las condiciones sociales, políticas y económicas del desarrollo.
En este país, los fundamentos de la política penitenciaria están determinados en la Constitución de la República y que ya analizamos anteriormente.  Le corresponde así dentro de este sistema a los establecimientos penitenciarios, garantizar la ejecución de las sanciones privativas de libertad, alcanzar el fin humanitario de reeducar a los delincuentes y retornarlos a la sociedad como personas útiles.
La Ley 62, Código Penal, estipula en el artículo 27 los fines de la sanción, que no sólo es reprimir por el delito cometido, sino también reeducar a los sancionados en los principios de la actitud honesta hacia el trabajo, el estricto cumplimiento de las leyes, el respeto a las normas de convivencia socialista, así como prevenirlos en la comisión de delitos.
Existe además el "Reglamento del Régimen Penitenciario" y demás normas y procedimiento de las diferentes especialidades que participan en el trabajo penitenciario; pero además, la organización y las condiciones de ejecución de las sanciones privativas de libertad se corresponden con lo establecido en las "Reglas Mínimas Clásicas para el Tratamiento  a los Reclusos" aprobadas el 30 de agosto de 1955 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Declaración   Universal de los Derechos del Hombre del 10 de diciembre de 1948.
La sanción penal es una de las formas de actividad del Estado para obligar a los ciudadanos a observar las normas de conducta establecidas. En nuestro país, la sentencia como fenómeno jurídico y social es una valoración de la acción delictiva del hombre, que persigue el fin de privarlo de la posibilidad de cometer nuevos delitos, reeducarlos y a su vez influir sobre otros individuos, con el ejemplo de la sanción de tal modo que estos se abstengan de delinquir.
La sanción no tiene como finalidad causar daños físicos o humillar la dignidad de las personas. Tampoco tiene como objetivo solamente el castigo del delito cometido, pues su esencia es la reeducación de los sancionados, al inculcarles una actitud honesta y honrada hacia el trabajo, el cumplimiento riguroso de las leyes y el respeto a las reglas de convivencia social.
La reeducación, es el cambio de cualidades negativas por el desarrollo de cualidades positivas; es un proceso en el cual a través del desarrollo de un conjunto de actividades se intenta  influir de forma activa sobre los reclusos para que asimilen  las normas de conducta, reglas morales, convicciones, intereses, valores sociales, aspiraciones; está dirigida a erradicar los hábitos de conducta delictiva y antisocial mediante la modificación  de los hábitos del sancionado, reestructurar su personalidad para que mantenga una actitud adecuada con respecto al trabajo, la sociedad, la familia, en sentido general transformar tanto su conciencia como su comportamiento.
El cumplimiento del sistema penitenciario se garantiza no sólo a través de la custodia y vigilancia de los reclusos o con la utilización de medidas de estímulos y correcciones sino también utilizando métodos educativos basados en la aplicación de los siguientes principios:
·       La corregibilidad del hombre que ha delinquido.
·       Humanismo.
·       El respeto irrestricto a la legalidad.
·       La responsabilidad de toda la sociedad en la atención a los recluidos en los establecimientos penitenciarios.
La corregibilidad del hombre que ha delinquido: Es el principio fundamental pues el objetivo del sistema penitenciario es que el sancionado al cumplir la pena se incorpore nuevamente a la sociedad, para lograr esto es aplicable el trabajo socialmente útil a los reclusos como medio de corrección y reeducación, toda vez que contribuye al desarrollo de las cualidades físicas e intelectuales del individuo, logrando con ello la transformación  de su conducta; pero además la enseñanza primaria y secundaria la continua  en el establecimiento penitenciario como uno de los logros de nuestra revolución.
Se utiliza los medios de divulgación  masiva e instrucción política de manera  sistemática, de forma tal que la población penal se mantenga informada sobre el acontecer nacional e internacional, de este modo no se interrumpe sus vínculos de conocimiento del desarrollo de la sociedad.
Las actividades culturales, deportivas y recreativas forman parte también de esta reeducación, los conversatorios, conferencias trabajo de agitación y propaganda, círculos de estudios, entre otros coadyuvan en el trabajo político educativo.
En nuestras instituciones penitenciarias el trabajo socialmente útil también se aplica atendiendo al principio constitucional  " El trabajo  es un derecho, un deber y  un motivo de honor para cada ciudadano".
Principio de humanismo: La forma y contenido de la ejecución de las sanciones privativas de libertad en nuestro país, están determinadas por la naturaleza humanista del Estado Socialista; partimos de que cada hombre es educable y que el desarrollo de la personalidad tiene lugar a través del enfrentamiento activo con el medio que le rodea.
Este principio se sustenta en la Constitución de la República, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la Convención sobre Tratamiento al Delito  y al Delincuente, Reglas Mínimas de Tratamiento a los Reclusos. Tiene como base la inviolabilidad de la integridad física y moral de los sancionados y asegurados, este principio prima como rector de las relaciones entre los funcionarios del sistema penitenciarios y los privados de libertad.
Cuando los reclusos ingresan se les comunican cuáles son sus derechos, obligaciones y prohibiciones y se deja constancia de ello   en su expediente. Es digno destacar como en nuestra sociedad los reclusos tienen derecho a solicitar y a recibir la atención médica y estomatológica en el momento que las necesiten.
Es un postulado permanente del trabajo penitenciario el trato justo, digno y respetuoso de los reclusos.
La población penal joven y la femenina tienen un tratamiento diferenciado atendiendo a que siempre ha sido prioridad de nuestro Estado la atención a la juventud  y a la mujer, qué mayor ejemplo de humanismo, el hecho de que las sancionadas a privación de libertad que se encuentran en estado de gestación son ubicadas en locales aparte, reciben atención médica especializada durante y después del parto, tanto la madre como su hijo.
EL respeto irrestricto a la Legalidad: No es sólo responsabilidad de quienes dirigen el sistema penitenciario, es una dirección de la Fiscalía General de la República, el Control de la Legalidad en los Establecimientos Penitenciarios, la cual evidencia la constante preocupación de nuestro Estado por el cumplimiento de la legalidad y que por demás no sólo se limita a realizar visitas a las prisiones con frecuencia sino también el acceso y revisión de los expedientes carcelarios, entrevistas con los sancionados  y recluidos, inspección de las instalaciones, entre otras; dentro de las que se destacan la atención que presta la Fiscalía a las quejas y/o reclamaciones formuladas por los propios sancionados y sus familiares para detectar, erradicar y prevenir cualquier infracción de la legalidad que se haya cometido.
La responsabilidad de toda la sociedad en la atención a los recluidos en los establecimientos penitenciarios: Este principio parte de que los recluidos en nuestro sistema penitenciario no están sometidos a una sanción eterna, dado a que han de incorporarse a la sociedad al cumplir la misma, la atención no depende solo de la Reeducación penal, sino también de la atención familiar, de la organización a la que estaban incorporado, de esta manera no se siente enajenado el recluso, debe sentir el apoyo de la comunidad en general al reincorporarse a la sociedad.
Existen otros beneficios que constituyen sin duda, una meta a alcanzar por todo recluso tales como:
•    La progresión en régimen.
•    Las libertades anticipadas, dentro de las cuales tenemos:
·         La libertad condicional.
·         La modificación de la sanción P/L hasta 5 años.
·         La suspensión del TCCI.
·         La licencia extrapenal.
Todos estos principios forman parte de la esencia del régimen penitenciario a la cual nuestro Estado Socialista brinda especial atención, pues no se considera ajeno al destino de ningún hombre. Si un hombre está en prisión por las causas que sean, la revolución tiene que tratar por todos los medios posibles de hacer de ese hombre un hombre útil de alguna manera, brindándole la posibilidad de integrarse a la sociedad para que pueda    vivir decentemente. Y esto sólo se logra en nuestro Estado socialista mediante la conjugación de estos principios y el trabajo mancomunado de todos los factores
La  tarea de reeducar a los hombres no tiene límite y por tanto la Revolución continúa buscando nuevos y mejores métodos con vista a realizar un trabajo cada día más eficiente en materia de tratamiento penitenciario.
·       La prisión como lugar destinado a cumplir una sentencia surge en el Siglo XVIII, cuando aparece la pena privativa de libertad y sigue siendo el eje para recluir a los individuos que ponen en riesgo la tranquilidad ciudadana, pero con un conjunto de medidas tendentes a reeducarlos.
·       El Derecho Penitenciario no ha permanecido estático en el decursar de la historia, éste ha evolucionado en los diferentes regímenes y países hasta llegar al Estado Moderno.
·      Este país, aún y cuando heredó un caduco sistema carcelario, a partir del triunfo revolucionario se modificaron desde la arquitectura de los establecimientos penitenciarios, hasta los principios que se aplican para la reeducación del sancionado.
·       Los principios del Sistema Penitenciario Cubano, ponen en evidencia el objetivo que persigue un Estado Socialista con el sancionado, pues se trata por todos los medios posibles de hacer de ese hombre un hombre útil para que pueda reincorporarse a la sociedad, todo lo cual patentiza que estamos seguros de que progresivamente continuaremos creando todas las condiciones para lograr el objetivo supremo del Sistema Penitenciario.
1.    BECCARIA, CESAR. Tratado de los Delitos y las Penas.-- Puebla,  México: Ed. Cajica. Trad, 1987.
2.    CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA,1976
3.    CUELLO COLÓN, EUGENIO. La Moderna  Penología.-Barcelona: Ed. Bosch, 1958-1974.
4.    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE, 1948.
5.    GARCÍA RAMÍREZ, SERGIO. Manual de Prisiones.--  México: Ed. Porrúa, S.A, 2 a, 1980.                   
6.    LEY nro. 62, CÓDIGO PENAL CUBANO.
7.    REGLAMENTO DE CENTRO PENITENCIARIO EN CUBA.
8.    REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO A LOS RECLUSOS, 1955.