SISTEMA PENITENCIARIO DE
BOLIVIA
Simon Sejje Luque
Bolivia
País de
América del Sur
Bolivia, oficialmente
Estado Plurinacional de Bolivia, es un país mediterráneo situado en el
centro-oeste de América del Sur, cuenta con una población de cerca de 10,1 millones
de habitantes
PRESENTACION
El
sistema penitenciario en países de Latinoamérica tiene una connotación
intrínsecamente en el hecho que refleja la realidad social, política y
económica de un estado, siendo así Bolivia en su tratamiento penitenciario
tiene una similitud al sistema peruano apreciándose el hecho que inclusive
existe un Juez de Ejecución Penal y la división carcelaria, tanto para los de
internamiento preventivo y los sentenciados, en efecto lo mas trascental en
cuando a la clasificación respecto a grupos humanos de habla originaria se
tiene una especie de consulta a los represtantes de dichas comunidades, en lo
demás el sistema de tratamiento es mixto.
ANALISIS
DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE BOLIVIA.
I.-
LEY QUE RIGE EL SISTEMA
La
Ley actual vigente es la Ley Nro.
2298 de fecha 20 de Diciembre del 2001.
Denominada
Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
II.-
EL RÉGIMEN CARCELARIO:
Es
abierto, y excepcionalmente puede convertirse en cerrado al incumplimiento de
determinadas reglas.
III.-LOS
ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS:
Se
clasifican en Centros de Custodia, Penitenciarias.-
Los
centros de custodia, conforme al Art. 76
exclusivamente para personas destinados a las personas sujetas a
detención preventiva.
Las
penitenciarias, son establecimientos destinados a la reclusión de condenados a
penas privativas de libertad.
IV.-REDENCION
DE PENAS:
Conforme
al Art. 138 es de dos días de trabajo por un día de pena. Con determinados
requisitos:
1.-No
estar condenado por delito que no permita indulto.
2.-Haber
cumplido las dos quintas partes de la
condena.
3.-Haber
trabajado de manera regular bajo control de la administración penitenciaria, o
haber estudiado y aprobado las
evaluaciones parciales y finales de cada ciclo de los recursos autorizados por
la administración penitenciaria.
4.-No
estar condenado por delito de violación a menores de edad:
5.-No
estar condenado por delito de terrorismo.
6.-No
estar condenado, a pena privativa de libertad superior a quince años, por
delitos tipificado en la Ley 1008 del régimen de la coca y sustancias
controladas; y,
7.-No
haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año.
V.-CLASIFICACION:
Se
efectúa según los criterios del concejo
penitenciario, y lo mas preponderante es que en el Art. 159 penúltima parte
hace referencia, cuando el condenado sea miembro de una comunidad indígena o
campesina, a momento de la clasificación se considerara la opinión de la
autoridad originaria de la comunidad a la que pertenece, con el objeto de que
la ejecución de la condena cumpla más eficazmente las finalidades de la penal y
respete la identidad cultural del condenado.
VI.-JUECES
QUE ESTAN A CONOCIMIENTO:
Los
casos de sentenciados lo conoce el Juez de Ejecución Penal.
Y
en caso de los que cumple internamiento el pro
VII.-LAS
CARCELES:
Según
se puede apreciar por la web, no son adecuadas para el tratamiento de los
internos.
VIII.-
REALIDAD CARCELARIA:
Vivir en las cárceles en países en desarrollo como el de Bolivia es
sufrir las mismas o peores condiciones de los que están fuera del encierro, es
decir la cárcel expresa y refleja a la sociedad.
La justificación rehabilitadora construida alrededor del régimen
penitenciario en general, aunque resulte falsa en los hechos, no es nada más
que eso, un discurso justificador y una fuente de trabajo para un número
creciente y abultado de funcionarios, con infraestructura insuficiente,
hacinamiento insoportable, escasez, estrechez y aumento de la miseria del
privado de libertad, sufrimiento intenso para la familia, conculcación de las
oportunidades de mejorar sus condiciones, muchas veces contagio de enfermedades
y caída en peores redes de corrupción, adicción e ilegalidad, son quizás lo
único que si existe dentro de las prisiones bolivianas. De ahí el permanente
reclamo de la población penal que denuncia el encierro como mayor castigo y el
pretendido control como abuso y sometimiento.
Los privados de libertad se ven obstaculizados en su rehabilitación por
los factores anotados arriba y por otros como la asistencia mal llevada. Sería
un grave error llegar a pensar que la solución del problema de pobreza está en
aumentar la voluntad de la asistencia, la beneficencia y el Situación de las Cárceles
en Bolivia subsidio. El problema debe plantearse en términos de educación y
organización social. Sin una organización para el trabajo, sin una
modernización de sus actividades, sin un cambio de mentalidad será difícil
reducir la pobreza y falta de oportunidades en las cárceles de Bolivia. (MINISTERIO
DE GOBIERNO –SITUACIONES DE LAS CARCELES DE BOLIVIA).
IX.-
BOLIVIA Y SU SISTEMA PENITENCIARIO
9.1.-
Como sucede en todos los países sus prisiones son un fiel reflejo de sus
propias condiciones sociales, económicas, culturales y geográficas. Es pues, una
buena forma de acercarse a la realidad del mundo de las prisiones comenzar por
conocer los parámetros anteriores. El Estado boliviano se organiza mediante el
sistema departamental y provincial. El país aparece dividido en nueve
departamentos, cada uno de los cuales cuenta con una capital y varias
provincias; el número de éstas es de 112. La extremada diferencia orográfica
del país atravesado por los Andes de norte a sureste da lugar a que las
comunicaciones terrestres entre los distintos departamentos sean muy
deficientes, por lo que los departamentos presentan fuertes diferencias entre
ellos. La población se encuentra diseminada en un total Situación de las
Cárceles en Bolivia de 324 municipios, siendo también frecuentes otros modelos
de organización social como las comunidades indígenas a lo largo de la
cordillera andina. Bolivia se encuentra entre los países más pobres de la
región a pesar del desarrollo económico experimentado en las dos últimas
décadas, que le permite ser dentro de la región uno de los que ofrece una
evolución sostenida más regular, como lo demuestra su crecimiento anual de 3’9%
en la década de los noventa. De acuerdo con los datos que ofrece el Instituto
Nacional de Estadística su población activa en 2005 era de 3.600.732 personas
de un total de 8.274.325 habitantes. Existe un importante número de habitantes
que viven en el medio rural, concretamente 3.109.095. Entre los países de la
zona andina, Bolivia es el que tiene una mayor presencia de población indígena
con 4.133.138, la cual se encuentra fundamentalmente en el medio rural,
2.275.796 viven en este medio. Este carácter multicultural y multiétnico ha
sido tomado en consideración por el legislador penitenciario en el ámbito de la
clasificación, de forma que cuando el condenado sea miembro de una comunidad
indígena o campesina se recave la opinión de la autoridad originaria de dicha
comunidad con el objeto de que la ejecución de la condena se adapte de la forma
más eficaz posible a las finalidades de la pena y respete la identidad cultural
del condenado (Art. 159 Ley 2298). Aunque las sucesivas campañas de
alfabetización instadas desde la Administración han hecho disminuir el número
de analfabetos, el 13.28 % de la población no sabe leer, ni escribir. Tampoco
la asistencia sanitaria se encuentra mínimamente cubierta ya que la ratio de
camas hospitalarias por habitantes es de 1x1.035. El 58% de la población en el
2001 tenía necesidades básicas insatisfechas, el 24.8% se encontraba en el
umbral de la pobreza, el 27.7% en la indigencia y un 2.7% en la marginación.
Por
lo que se refiere a las cifras del sistema penitenciario hemos comprobado que
los datos que utiliza la Dirección General de Régimen Penitenciario son siempre
aproximados. La falta de estadísticas nacionales y departamentales impiden
tener una información verídica y actual del número de ingresados y de las
circunstancias personales y jurídicas de estos. Se trabaja siempre con datos
aproximados. De acuerdo con el tercer informe presentado por la Dirección
General de Régimen Penitenciario a principios de 2006, la población penitenciaria
era de 7.782 internos, distribuidos en un total de 54 establecimientos penitenciarios.
De la seguridad de estos se encargan 1.193 policías. La población penitenciaria
es mayoritariamente preventiva. Los 5.808 preventivos alcanzan el 74% de la
totalidad, situándose Bolivia el segundo país, después de Paraguay (80%) en
términos relativos.
La
distribución de la población penitenciaria es muy irregular. Mientras que los
centros de las capitales tienen en total 6.793 internos, los de los departamentos
no llegan todos juntos a los mil (937). Incluso, dentro de las capitales los
internos de las prisiones de Santa Cruz (38.57 %), La Paz (27.51 %) y
Cochabamba (17.06%) superan con creces más de la mitad de la población penitenciaria
total. Sin embargo, es mayor el número de centros ubicados en las provincias
(38), que los de las capitales (15). Esto se debe a la proliferación de las “carceletas
” –es decir, establecimiento de escasas dimensiones, al que nos referiremos más
adelante un
fenómeno
característico del sistema penitenciario boliviano, debido esencialmente a las
ya mencionadas dificultades a que tiene que hacer frente el transporte
terrestre. La prisión de Palmasola en Santa Cruz, con sus 2.620 internos, entre
hombres y mujeres, es la mayor del país; la segunda es la de San Pedro en La Paz
con 1.430 internos. Solo estas dos representan más del 50% de la población
penitenciaria.
El resto de los establecimientos tienen un número de internos Situación de las
Cárceles en Bolivia sensiblemente inferior. Así, por ejemplo, San Sebastián, en
Cochabamba, que es la tercera en población penitenciaria solo alcanza los 522
internos. Bolivia es un país productor de coca con una legislación muy
represiva contra el tráfico de drogas, especialmente después de entrar en vigor
la Ley 1008, por esta razón no debe extrañarnos que por aplicación de la misma
se encuentren en prisión 3.204 personas, es decir, el 40% del total de la
población penitenciaria. Al igual que en otros países de la región andina, se
están obteniendo grandes beneficios de la ayuda externa que el gobierno de EEUU
ofrece en su lucha contra el narcotráfico. Esta ayuda se ha venido concediendo,
no obstante, a condición de establecer ciertos límites en el ejercicio de los
Derechos de las personas y la eficacia de las garantías jurídicas. En Bolivia,
el Gobierno, promulgó leyes al respecto, creó instituciones y adoptó
estrategias antidrogas marcadas por el gobierno de los EEUU. Así como fruto de
ello, se aprobó la mencionada Ley 1008, de 19 de julio de 1988 sobre el régimen
de la coca y substancias controladas, se creó la Fuerza Especial de Lucha
contra el Narcotráfico (FELCN) y la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR),
como una unidad dependiente del Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y
Tráfico Ilícito de Drogas (CONACIT), que fueron equipados e instruidos por un
gran número de agentes de la DEA (Agencia de Lucha Antidroga de EEUU). Todas
estas servidumbres políticas en las relaciones con USA son responsables del
incremento de la población penitenciaria que no está seguido de ninguna
estrategia de adaptación de la red de establecimientos. Pero todavía nos resulta más grave su efecto
sobre la población penitenciaria preventiva que alcanza el 77% de los que se
encuentran privados de libertad por aplicación de esta ley.
El
servicio de prisiones sigue un modelo de relativa descentralización, de forma
que participan en él órganos nacionales y otros de carácter departamental. Los
primeros asumen competencias en todo el país y lossegundos solo en relación con
las cárceles que existen en el correspondiente Departamento. En uno y otro
caso, se encuentra al frente –como máxima autoridad del Director General del
Régimen Penitenciario y de Supervisión con competencias para elaborar las
directrices de la política penitenciaria del país o del Departamento.
Asimismo,
es de destacar positivamente la democratización orgánica sobre la que gravita
todo el sistema gracias a los Consejos. Tanto a nivel nacional, como departamental
los directores generales cuentan con un órgano colegiado de carácter
consultivo, denominado Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo Nacional es la
sede que permite y garantiza la coordinación entre las distintas políticas
departamentales ya que forman parte de él todos los Directores Generales
Departamentales.
En
los Consejos Consultivos Departamentales está prevista la participación de los
Directores de los establecimientos del Departamento correspondiente. Se trata
de un órgano abierto del que pueden también formar parte instituciones, públicas
o privadas, extrapenitenciarias, las cuales tienen un peso particularmente destacado
en el sistema penitenciario boliviano. Cada
prisión cuenta con un Director asistido por un Consejo Penitenciario y por dos
Juntas, una con competencias en temas relacionados con el trabajo y la otra, en
educación, destacándose como las dos actividades que se consideran el eje de la
política reinsertadora sobre la que se asienta el sistema penitenciario. El actual
Director General Nacional tuvo a bien hacer coincidir los talleres organizados
por nuestro Proyecto en distintas cárceles con Consejos Consultivos de los
centros donde se celebraron los encuentros y utilizar su formato abierto, previsto
por la legislación, para permitir la participación en los mismos de la población
penitenciaria a través de sus delegados. En paralelo a este organigrama civil
de las prisiones bolivianas, existe una estructura policial que asume las
competencias de seguridad de los establecimientos. Es la Policía Nacional a
través de sus mandos quien está encargada de asegurar el orden dentro de ellos
y en su zona perimetral exterior. Aunque está prevista su coordinación con las
autoridades penitenciarias a través de los Consejos Consultivos en los que se
integra el Director General de Seguridad, en la medida que estos son
escasamente convocados el Director Nacional de Seguridad y los mandos de
seguridad de los establecimientos se encuentran poco coordinados con las
autoridades penitenciarias y forma un poder con el que con frecuencia se entra
en conflicto.
RED
DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.
La
red de establecimientos penitenciarios de Bolivia presenta muy acentuadas las
diferencias entre los centros de las grandes ciudades y las de los pequeños
núcleos urbanos. La prisión de Palmasola con sus cerca de tres mil internos
concentra alrededor del 40% de la totalidad de la población penitenciaria del
país. Esta circunstancia la convierte en una prisión llena de excepcionalidades
que demanda por si sola soluciones que no son aplicables al resto de los establecimientos.
En la sección abierta de Palmasola se dan circunstancias irrepetibles, allí nos
encontramos con una población no penada formada por los familiares de los
internos que comparten con ellos la vida en el establecimiento tan
numerosa
como la de los propios internos, la cual demanda servicios asistenciales. En
Palmasola está más extendida que en el resto de las prisiones
las
mejoras , llamadas así por el legislador (Art. 86), gracias a las cuales los propios
internos pueden –cuando disponen de recursosconstruirse sus propias dependencias
en áreas privadas y comunes dentro del centro, quedando estas a favor del
establecimiento, sin derecho a reembolso una vez que son abandonadas
por
sus moradores al extinguir la condena. Palmasola es una prisión cuya
gobernabilidad se escapa de las manos de la Administración y solo un severo
régimen de autodisciplina gestionado por los grupos de poder dentro de los
internos es capaz de poner orden en su interior. Sólo fragmentando este
complejo penitenciario sería posible establecer sobre el mismo un control de
legalidad y garantizar la seguridad de las personas que vivenen su interior. Palmasola
es un equilibrio entre cuatro poderes –el de los internos, el de la policía, el
de los jueces y el de la administración penitenciaria. Ninguno de ellos por si
solo sería capaz de controlar el establecimiento. Los internos sufragan gran parte
de los servicios y con su aportación económica administrada por ellos mismos se
sufragan los costos de las corruptelas. Así, por ejemplo, según algunos de los
participantes en nuestro taller un interno recién ingresado debe abonar entre
500 y 1000 dólares para garantizar su seguridad y para disfrutar del mejor de los
pabellones tiene que desembolsar 100 dólares. La Policía representa el poder de
la disciplina, su amplia legitimación para ejercer la represión de hecho – violencia
legitimada le hace merecedora del respeto de los otros poderes. En manos del
poder judicial, a través de los Jueces de Ejecución de Penas, se encuentra la
decisión del quantum de la estancia en la prisión. A ellos corresponde decidir
sobre la concesión o no de beneficios, en especial, los de redención de penas
por el trabajo. La Administración penitenciaria, por su parte, es formalmente la
que asume todas las competencias regimentales, garantiza la prestación de los servicios;
sin embargo, se nos antoja que se encuentra en la posición más débil, debido a
la fuerte autogestión por los propios reclusos de la mayoría de los servicios.
Salvo los 3’5 bolivianos –aproximadamente, 0’40 €por recluso y día que entran
en la prisión, normalmente con retraso, para cubrir los gastos diarios de la
alimentación poco más puede esperarse de la Administración. Incluso los servicios
de médicos suelen estar cubiertos por los internos.
El
resto de los establecimientos del país viven problemas bien diferentes a los de
Palmasola. A penas llegan a quince los centros que superan los cien internos y
no alcanzan los trescientos si exceptuamos el establecimiento de San Pedro en
la Paz. En ellos suelen darse unas relaciones de poder diferentes. El poder de
las delegaciones de los internos se encuentra más controlado, sus aportaciones
económicas no tienen tanta relevancia y los servicios son garantizados bien por
la propia Administración o, sobre todo, por las instituciones –públicas o
privadas extrapenitenciarias. Esta importante contribución de la ayuda de
instituciones privadas da lugar a diferencias muy pronunciadas entre los
servicios de que disponen unos centros y otros, ello depende en gran medida de
la suerte que hayan corrido en cuanto a dicha asistencia. En El Abra, por
ejemplo, tuvimos ocasión de ver una instalación sanitaria –centro médico en muy
buenas condiciones, fruto de una donación privada. La capilla de la prisión de
Sucre, levantada por la Pastoral Penitenciaria, que es utilizada durante las
noches como dormitorio colectivo, viene a ser el mejor de todos los que dispone
el centro en aireación, espacio y luminosidad. Por lo general estos
establecimientos respetan el mandato del legislador de que se ubiquen próximos
a los centros urbanos (Art. 85). Este principio establecido por la Ley 2298 nos
parece acertado para asegurar que los internos puedan seguir disfrutando de
visitas familiares y allegados y puedan tener un acceso fácil al centro cuando
por cualquier motivo se le hace acreedor de un beneficio que le permita
abandonar el centro durante el día y retornar solo para dormir.
El
tercer grupo de establecimientos es el más numeroso. Está formado por las
llamadas carceletas , centros dispersos por todo el país en el que hay muy
pocos internos, en ocasiones no llegan a diez. La población penitenciaria total
ingresada en estos centros tampoco es muy relevante, en términos relativos está
entre el 20 y 30%. No obstante, las carceletas se encuentran totalmente abandonadas
ya que la Administración no puede hacer frente a su mantenimiento. A pesar de
ello, estos pequeños establecimientos prestan un servicio muy relevante para
evitar el desarraigo de los condenados procedentes del medio rural y que
pertenecen a las minorías étnicas. Las carceletas no disponen de nada o casi
nada. Los internos no tendrían ni siquiera problemas para fugarse de ellas ya
que carecen de vigilancia y no hay muros ni siquiera puertas para evitarlo. En
ocasiones padecen estados ruinosos poniendo en peligro la integridad física de
sus moradores. Dentro los internos deben de hacer frente por si solos a todas
sus necesidades. A veces disponen de una huerta en la que cultivan sus propios
alimentos. Las carceletas deberían de ser objeto de una distribución más
racional a lo largo del país. Muchas de ellas deben de cerrarse y otras
fusionarse entre si, buscando lugares geográficos estratégicos que les permitan
seguir asegurando la proximidad de sus habitantes a sus núcleos originales.
Sería conveniente configurar un mapa penitenciario que distribuyera los centros
de acuerdo con las posibilidades de transportes y las necesidades de la
administración de justicia o la lucha contra el narcotráfico.
CONCLUSION:
1.-
Se tiene que en este sistema penitenciario, la diferencia de otras es que
cuando se trata de pobladores de Zonas Rurales por ser un país pluricultural se
consulta a la comunidad a efecto donde debe cumplir el poblador originario su
condena.
2.-La
condiciones carcelarias no difieren de los otros sistemas penitenciarios de
latinoamerica.
3.-Existe
colonias agrícolas donde inclusive pueden trabajar sembrando sus productos.
4.-Las
condiciones carcelarias en Bolivia por
ser un país muy pobre, vive de la apoyo humanitario de organizaciones sociales.
5.-El
régimen es mixto, en los primeros meses de encarcelamiento es cerrado y luego
es abierto.
6.-La
realidad penitenciaria no son las adecuadas para el tratamiento del interno.
Bibliografia:
1.-
Web..-Situacion de las cárceles en Bolivia.-