Elaborado
por: Elisa Patricia Cornejo Arismendi
I.- ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA PENITENCIARIO HONDUREÑO.-
La República de Honduras es
Estado parte de los siguientes tratados de derechos humanos adoptados en el
marco de la Organización de Estados Americanos: la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (desde el 9 de agosto de 1977); la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención
de Belém Do Pará” (desde el 7 de diciembre 1995); y la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (desde el 7 de noviembre
de 2005). Asimismo, Honduras aceptó la competencia contenciosa de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 9 de septiembre de
1981. Igualmente, es parte, entre otros, de los siguientes tratados del
sistema de Naciones Unidas: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(desde el 25 de agosto de 1997); la Convención sobre los Derechos del Niño
(desde el 10 de agosto 1990); la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes (desde el 5 de diciembre de 1996) y su Protocolo
Facultativo (desde el 26 de junio de 2006).
II.-
EL MARCO JURÍDICO NACIONAL APLICABLE A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Está compuesto fundamentalmente
por los Códigos Penal y Procesal Penal; la Ley de Rehabilitación del
Delincuente (Decreto No. 173‐84),
en vigor desde enero de 1985 y el Reglamento Especial para el Funcionamiento
del Sistema Penitenciario Nacional (Acuerdo No. 027‐2011), en vigor desde agosto
de 2011; la Ley de Reo sin Condena (Decreto No. 127‐96); y la Ley Especial para
Personas Privadas de Libertad con Enfermedades en Fase Terminal y Enfermedades Degenerativas
del Sistema Nervioso (Decreto No. 5‐2007).
Actualmente la administración
de las cárceles está a cargo de la Dirección Nacional de Servicios Especiales
Preventivos (Dirección Nacional de Cárceles), la cual es parte integrante de la
Dirección General de la Policía Nacional, por disposición de la Ley Orgánica de
la Policía Nacional (artículos 2, 11 y 52) ; y por lo tanto, es parte de la
cartera de la Secretaría (o Ministerio) de Seguridad. Asimismo, existen en
Honduras varias autoridades e instituciones que de acuerdo con la legislación
vigente tienen algún tipo de mandato relacionado con la gestión penitenciaria o
el monitoreo de la situación de las personas privada de libertad, estas son:
(a) los Jueces de Ejecución de la Pena y Medidas de Seguridad; (b) el Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura (CONAPREV); (c) el Comisionado Nacional de
Derechos Humanos (CONADEH); (d) el Ministerio Público, por medio de la Fiscalía
Especial de Derechos Humanos; (e) la Secretaría de Justicia y Derechos
Humanos12; (f) la Comisión Interinstitucional para la Atención y Prevención de
la Situación de los Centros Penitenciarios; e incluso, (g) los Gobernadores
Departamentales, quienes tienen entre sus funciones: “supervisar el
funcionamiento de las penitenciarías y centros de reclusión”.
En Honduras hay veinticuatro
establecimientos penitenciarios para adultos, once catalogados como
Penitenciarías Nacionales: Marco Aurelio Soto, San Pedro Sula, F.A.S.,
Comayagua, El Porvenir, Choluteca, Danlí, Santa Rosa de Copán, La Paz, Gracias
y Juticalpa; y trece como Centros Penales: Olanchito, Marcala, La Esperanza,
Puerto Lempira, Nacaome, Ocotepeque, Yoro, El Progreso, La Ceiba, Puerto
Cortés, Tela, Trujillo y Santa Bárbara. El Estado también cuenta con una unidad
de máxima seguridad denominada Centro de Segregación Administrativa (PN‐MAS).
De acuerdo con información
actualizada suministrada por el Estado, en enero de 2013 la población
penitenciaria total de Honduras sería de 12,263 personas. De las cuales, 6,143
(50.09%) serían procesados y 6,120 (49.91%) condenados; y de ese total de
personas privadas de libertad, unas 457 serían mujeres, con lo cual la
población reclusa femenina constituiría el 3.7%.
Otro aspecto positivo que
corresponde destacar, es la ratificación por parte del Estado de Honduras del
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Denigrantes (en adelante “OP‐CAT”) en mayo de 2006, y la consecuente
creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura contemplado en
dicho tratado (CONAPREV) mediante el Decreto No. 136‐2008. El mandato de
CONAPREV, de acuerdo con el OP‐CAT
y con el artículo 2 del citado decreto, es el de “examinar periódicamente el trato
de las personas privadas de libertad en lugares de detención, con miras a fortalecer
la protección contra la tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes
y emitir recomendaciones, propuestas y observaciones a las autoridades
competentes”. Esta institución estará dotada de “autonomía administrativa,
técnica y presupuestaria” (artículo 7); y estará conformada por tres miembros
nombrados respectivamente por el Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional y las
Organizaciones de la Sociedad Civil (artículo 8).
III.-
PRINCIPALES DEFICIENCIAS ESTRUCTURALES CONSTATADAS
Existen graves deficiencias
estructurales en los establecimientos carcelarios que han conducido a su
colapso y a una situación generalizada de violación de derechos humanos,
incompatible con las obligaciones internacionales asumidas por el
Estado. Esta grave crisis estructural es el resultado de la ausencia,
durante décadas, de políticas públicas integrales orientadas a lograr que el
sistema penitenciario cumpla con los fines que establece la Convención
Americana sobre Derechos Humanos: la reforma y la readaptación social de los
condenados.
(a) Con respecto a la
administración penitenciaria: la falta de un marco normativo adecuado; la falta
de monitoreo y transparencia; la falta de personal penitenciario capacitado,
bien pagado y dotado de las herramientas adecuadas para el trabajo en las
cárceles; la reiterada falta de cumplimiento por parte de la Secretaría de
Seguridad de las resoluciones emitidas por los Jueces de Ejecución Penal y los
hábeas corpus correctivos dictados por la Corte Suprema de Justicia con
respecto a los centros penitenciarios; la falta de constitución de las juntas
técnicas interdisciplinarias en los centros penales.
(b) Con respecto a
los centros de reclusión: la sobrepoblación y el hacinamiento; la falta de
instalaciones físicas adecuadas y seguras; las condiciones deplorables de
higiene y salubridad; la falta de provisión adecuada de alimentos y agua
potable; la falta de asistencia médica adecuada; la escasez de programas de
estudio y trabajo; la falta de separación de los internos por categorías. Y
(c) Con respecto a
la administración de justicia: la mora judicial; la falta de dotación de
recursos humanos suficientes para que los juzgados de ejecución penal cumplan a
cabalidad con sus funciones.
IV.-
DENTRO DE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS DENTRO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS TENEMOS
1.- La Delegación del control interno de los penales a los propios reclusos,
violencia y abandono Ausencia de medidas de seguridad, supervisión y control
interno en las cárceles.
Uno de los problemas más
graves y arraigados en las cárceles de Honduras –y que ha sido ampliamente
denunciado, tanto por organizaciones e instituciones naciones de derechos
humanos, como por organismos internacionales, es la delegación del control
interno de los centros penitenciarios en manos de los propios reclusos. Así,
ante la falta de personal penitenciario, y en definitiva como consecuencia de
las deficiencias en la gestión penitenciaria, la generalidad de los centros
penales y penitenciarías nacionales del país se rigen por sistemas de “autogobierno”
o “gobierno compartido”, en los cuales son determinados internos denominados
“coordinadores” los que ejercen el control interno. En este sistema,
son los propios reclusos los encargados de aplicar los castigos disciplinarios;
de fijar y cobrar precios ilegítimos que los internos deben pagar por los
espacios de las celdas y las camas; de cobrar cuotas a aquellos que tienen
negocios informales dentro la cárcel; de resolver conflictos de convivencia que
se suscitan entre internos; de distribuir y fijar los precios de los alimentos;
y en definitiva, de decidir una serie de aspectos relativos a la administración
cotidiana de las cárceles. Pero sobre todo, los “coordinadores” actúan
como portavoces o interlocutores frente a las autoridades penitenciarias, y son
realmente reclusos privilegiados que ejercen una cuota de poder decisiva dentro
de las cárceles, cuyos beneficios comparten en muchos casos con las autoridades
penitenciarias. Por otra parte, la Presidenta de CONAPREV manifestó
que esta delegación del control de los centros penitenciarios en los propios
internos es una de las causas de los altos niveles de ingobernabilidad y
corrupción existentes. La CIDH observa que, efectivamente, este
sistema de “autogobierno” y la corrupción omnipresente en el sistema penitenciario
están estrechamente vinculados. A este respecto, el SPT (Subcomité
para la Prevención de la Tortura de la ONU) registró en su informe de visita a
Honduras que:
[L]a corrupción se
instrumentaliza a través de un sistema sofisticado que incluye procedimientos,
etapas y plazos. El sistema se activa al ingreso, desde el momento
en que el detenido llega al establecimiento penitenciario y parece haber
alcanzado un grado alarmante de institucionalización y sofisticación. […] El
sistema de corrupción y privilegios descrito se extiende a todas las áreas de
la vida diaria de las cárceles, incluida la adquisición de camas, colchones,
alimentos, sistema de aire acondicionado, televisiones y radios. […] [E]l
fenómeno de la corrupción juega un rol fundamental en la ocurrencia de la
tortura y los malos tratos. Se ingresa en el sistema de corrupción bajo
coacción y se corrompe para no sufrir abuso. La corrupción impregna todo el
sistema de privación de libertad e involucra a todos los actores: el personal penitenciario,
los reclusos y personas externas. La corrupción discrimina al incumplidor y lo
sitúa en una posición de extrema vulnerabilidad, y define un sistema de
relaciones en que todo aspecto de la cotidianeidad queda sujeto a una
transacción financiera. Si no se da cumplimiento al dictado de la corrupción se
le aloja en lugares donde la vida e integridad física corren serio peligro.
Esto incluye aspectos relativos al derecho a la salud, a la alimentación, a un
nivel adecuado de vida, a comunicarse con el exterior, especialmente con la
familia. La corrupción también asegura el silencio, previene la denuncia y
garantiza la impunidad.
2.
Hacinamiento
El hacinamiento penitenciario
ha sido una constante en Honduras durante la última década, así a principios de
los años noventa la población reclusa era de aproximadamente 5,700 personas, lo
cual fue aumentando progresivamente hasta llegar a la cifra de 12,500 personas
en el 2001. A partir de ese momento la cifra de personas privadas de
libertad se ha mantenido relativamente estable, en el 2003 el número de
personas privadas de libertad era de 10,397, en el 2004 de 11,12353, y a
finales de 2005 de 11.54554, registrándose cantidades similares en los años
posteriores: 2007 (10,988), 2008 (11,390), 2009 (11,041), 2010 (12,356) y 2011
(11,921)55.
De acuerdo con la información
suministrada por los Jueces de Ejecución Penal, la capacidad total de
alojamiento de los 24 centros penitenciarios de Honduras es de 8,120 cupos para
11,727 reclusos/as, por lo que a nivel nacional existe un déficit de
aproximadamente 3,600 plazas, esta cantidad equivale al 44% del total de cupos existentes.
Esta situación es aún más grave si se observa los niveles críticos de
sobrepoblación que presentan algunos establecimientos penitenciarios, como por
ejemplo: el Centro Penal de El Progreso (230.83%), el Centro Penal de La
Esperanza (212%), el Centro Penal de La Ceiba (180%), la Penitenciaría Nacional
de San Pedro Sula (178%), y el Centro Penal de Santa Bárbara (175.71%). En términos
absolutos, los peores déficits de cupos (o excedentes de internos) los tienen
los siguientes cinco establecimientos: la Penitenciaría Nacional de San Pedro
Sula (1,429), la Penitenciaría Nacional de Santa Rosa de Copán (363), la
Penitenciaría Nacional Marco Aurelio Soto (353), la Penitenciaría Nacional de
Juticalpa (335), y el Centro Penal de El Progreso (277)56En los hechos, el
problema del hacinamiento es aun más grave, pues hay que tener presente que
debido al sistema de “autogobierno” existente en las cárceles, el criterio de
distribución en los espacios internos no es otro que el poder adquisitivo del
interno o de otros factores reales de poder. general y que
necesariamente deben estar en celdas aparte. Por lo tanto, la repartición
de los espacios no es uniforme, de ahí que incluso en los establecimientos más
sobrepoblados hay zonas en las que los presos gozan de mayores espacios y
comodidades, en detrimento de aquellos que no pueden permitírselo y que viven
aun más hacinados dentro del hacinamiento general.
3.
Falta de un presupuesto adecuado y transición al nuevo régimen penitenciario
De acuerdo con información
presentada por el titular de la Dirección Nacional de Servicios Especiales
Preventivos, el presupuesto asignado por el Gobierno Nacional para la gestión
penitenciaria durante el 2012 es de 364,598,091 Lempiras (el equivalente a
19,189,373 USD$). De esta suma, el 83% (300,988,641 L./ 15,841,507
USD$) es destinado a sueldos de personal; el 15% (58,000,000 L./ 3,052,631
USD$) es invertido en alimentación; y el 2% (5,609,450 L./ 295,234 USD$) es
utilizado en gastos operativos y gastos varios. Las autoridades
entrevistadas durante la visita indicaron unánimemente que el presupuesto
promedio para la alimentación de cada privado de libertad es de Lempiras (0.65
USD$) por día. Con lo cual, resulta evidente que no existe presupuesto
para infraestructuras.
4.
Personal penitenciario
Otra de las graves
deficiencias observadas por la Relatoría es la falta de personal penitenciario
profesional y especializado que pueda ejercer sus funciones en condiciones
laborales adecuadas y seguras. La policía, a cuyo cargo se
encuentra actualmente la administración y seguridad de las cárceles, es un
cuerpo de seguridad cuyas funciones propias son la prevención del delito y el
mantenimiento del orden público; pero que carece de la formación y el
entrenamiento adecuado para el ejercicio de la gestión penitenciaria.
La absoluta mayoría de las personas entrevistadas por la Relatoría
durante la visita fueron unánimes en referirse a la participación y
beneficio de la policía en las redes de corrupción y el comercio ilícito que se
genera en las cárceles. Además, como ha sido ampliamente documentado
por organizaciones locales y otros mecanismos internacionales de protección de
los derechos humanos, siguen reportándose hechos en los que los agentes de la
policía torturan o maltratan a las personas en el curso de las investigaciones
o en los centros penitenciarios.
La implementación efectiva de
toda política penitenciaria, y de los objetivos de la privación de libertad,
dependen en definitiva de aquellos funcionarios directamente encargados de la
administración de los centros penitenciarios.
5.
La falta de separación por categorías por sexo
En Honduras, de acuerdo con la
información presentada por los Jueces de Ejecución, existe una población penal
total de 11,727 internos, de loscuales 409 serían mujeres (el 3.4% de la
población total); sin embargo, la única cárcel propiamente para mujeres de
Honduras es la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social (PN‐FAS)
cuya capacidad de alojamiento es de 200 personas, y que de acuerdo con
la información presentada por la Secretaría de Seguridad, sólo alberga 164
internas. El resto de las mujeres privadas de libertad están
recluidas en cárceles “mixtas”, a las que se les ha adaptado un “anexo” o “sección”
para mujeres, pero que son en definitiva cárceles para reclusos varones.
En al menos dos de estas
cárceles las mujeres cohabitan con los hombres: en el Centro Penal de San Pedro
Sula, como fue constatado directamente por la Relatoría, y en el Centro Penal
de Progreso.
6.- UN TESTIMONIO DESDE ADENTRO DE LA
CÁRCEL DE COMAYAGUA
La emergencia empezó cerca de las 10.30 de la
noche del martes. A esas horas un pequeño grupo de periodistas, alertados por
la movilización de equipos de rescate, se acercó al lugar que estaba siendo
consumido por las llamas.
Fuente:
V.-
CONCLUSIONES
La administración penitenciaria en Honduras
padece actualmente de graves deficiencias estructurales que han conducido a su
colapso.
Es necesario, que se dé un
cambio radical de actitud hacia el sistema penitenciario y que el Estado
hondureño reaccione de manera contundente frente a los desafíos que enfrenta la
administración penitenciaria, y se produzca una renovación real de las instituciones
penitenciarias.
La construcción de nuevas cárceles
y la remodelación de las existentes son indudablemente medidas necesarias y
positivas; sin embargo, la atención a las deficiencias estructurales.
Se deben generar políticas
publicas que contengan:
(a) continuidad:
es decir, que sean asumidas como un asunto de Estado y que su ejecución no se
vea afectada continuamente por los sucesivos cambios de gobierno y de
autoridades penitenciarias;
(b) marco jurídico
adecuado: es preciso que exista un marco legal apropiado, que cuente a su vez
con una reglamentación que lo instrumentalice;
(c) presupuesto
suficiente, la asignación presupuestaria es el medidor real de la voluntad
política del gobierno, sin una asignación presupuestaria suficiente, relevante,
se limita extremadamente la capacidad de implementación de estas políticas y en
gran medida la efectividad de muchos de los mecanismos establecidos en la ley;
y
(d) integración
institucional: la adopción de políticas penitenciarias debe constituir un
compromiso que vincule a todas las ramas del poder público, en esta visión
integral de las políticas penitenciarias deben considerarse también las
consecuencias o el impacto que las reformas penales y la práctica judicial
generan en el propio sistema penitenciario.
Existe una relación directa
entre el funcionamiento de los establecimientos penitenciarios y el logro de
los fines de la seguridad ciudadana.
Un sistema penitenciario que
funcione de forma adecuada es un aspecto necesario para garantizar la seguridad
de la ciudadanía y la buena administración de la justicia. Por el
contrario, cuando las cárceles no reciben la atención o los recursos
necesarios, su función se distorsiona, en vez de proporcionar protección, se
convierten en escuelas de delincuencia y comportamiento antisocial, que propician
la reincidencia en vez de la rehabilitación.
En Honduras, al igual que en
otros países de la región, las políticas de seguridad se han caracterizado por
la aplicación de una política criminal de “mano dura”, basada en un enfoque
eminentemente represivo caracterizado inter alia por la tipificación de nuevos
delitos; el aumento de las penas; el uso abusivo de la detención preventiva; y
la ausencia de mecanismos alternativos a la privación de la libertad.
Todo lo cual repercute de manera directa en la saturación del sistema
penitenciario. En razón de esta lógica, no resulta rentable
políticamente destinar recursos a la gestión y mejoramiento de los
establecimientos penitenciarios.
Es imprescindible que la
política criminal de los Estados no solo tenga un carácter represivo, sino que
también debe tener una naturaleza preventiva con políticas y programas
orientados a la prevención de los delitos.
Entre dichas políticas
adquieren especial relevancia los programas orientados al mejoramiento del
sistema penitenciario, en particular los dirigidos a promover y fomentar el
trabajo y la educación en las cárceles, como medios idóneos para lograr la
reinserción social de los reclusos.
FOTOS
DE CENTROS PENITENCIARIOS EN HONDURAS
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