domingo, 14 de junio de 2015

SISTEMA PENITENCIARIO DE HONDURAS

Elaborado por: Elisa Patricia Cornejo Arismendi

I.- ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA PENITENCIARIO HONDUREÑO.-

La República de Honduras es Estado parte de los siguientes tratados de derechos humanos adoptados en el marco de la Organización de Estados Americanos: la Convención Americana sobre Derechos Humanos (desde el 9 de agosto de 1977); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará” (desde el 7 de diciembre 1995); y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (desde el 7 de noviembre de 2005).   Asimismo, Honduras aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 9 de septiembre de 1981.  Igualmente, es parte, entre otros, de los siguientes tratados del sistema de Naciones Unidas: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (desde el 25 de agosto de 1997); la Convención sobre los Derechos del Niño (desde el 10 de agosto 1990); la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (desde el 5 de diciembre de 1996) y su Protocolo Facultativo (desde el 26 de junio de 2006).

II.- EL MARCO JURÍDICO NACIONAL APLICABLE A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Está compuesto fundamentalmente por los Códigos Penal y Procesal Penal; la Ley de Rehabilitación del Delincuente (Decreto No. 17384), en vigor desde enero de 1985 y el Reglamento Especial para el Funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional (Acuerdo No. 0272011), en vigor desde agosto de 2011; la Ley de Reo sin Condena (Decreto No. 12796); y la Ley Especial para Personas Privadas de Libertad con Enfermedades en Fase Terminal y Enfermedades Degenerativas del Sistema Nervioso (Decreto No. 52007).  
Actualmente la administración de las cárceles está a cargo de la Dirección Nacional de Servicios Especiales Preventivos (Dirección Nacional de Cárceles), la cual es parte integrante de la Dirección General de la Policía Nacional, por disposición de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (artículos 2, 11 y 52) ; y por lo tanto, es parte de la cartera de la Secretaría (o Ministerio) de Seguridad. Asimismo, existen en Honduras varias autoridades e instituciones que de acuerdo con la legislación vigente tienen algún tipo de mandato relacionado con la gestión penitenciaria o el monitoreo de la situación de las personas privada de libertad, estas son: (a) los Jueces de Ejecución de la Pena y Medidas de Seguridad; (b) el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (CONAPREV); (c) el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH); (d) el Ministerio Público, por medio de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos; (e) la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos12; (f) la Comisión Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Situación de los Centros Penitenciarios; e incluso, (g) los Gobernadores Departamentales, quienes tienen entre sus funciones: “supervisar el funcionamiento de las penitenciarías y centros de reclusión”.  
En Honduras hay veinticuatro establecimientos penitenciarios para adultos, once catalogados como Penitenciarías Nacionales: Marco Aurelio Soto, San Pedro Sula, F.A.S., Comayagua, El Porvenir, Choluteca, Danlí, Santa Rosa de Copán, La Paz, Gracias y Juticalpa; y trece como Centros Penales: Olanchito, Marcala, La Esperanza, Puerto Lempira, Nacaome, Ocotepeque, Yoro, El Progreso, La Ceiba, Puerto Cortés, Tela, Trujillo y Santa Bárbara. El Estado también cuenta con una unidad de máxima seguridad denominada Centro de Segregación Administrativa (PNMAS).
De acuerdo con información actualizada suministrada por el Estado, en enero de 2013 la población penitenciaria total de Honduras sería de 12,263 personas. De las cuales, 6,143 (50.09%) serían procesados y 6,120 (49.91%) condenados; y de ese total de personas privadas de libertad, unas 457 serían mujeres, con lo cual la población reclusa femenina constituiría el 3.7%.  
Otro aspecto positivo que corresponde destacar, es la ratificación por parte del Estado de Honduras del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Denigrantes (en adelante “OPCAT”) en mayo de 2006, y la consecuente creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura contemplado en dicho tratado (CONAPREV) mediante el Decreto No. 1362008.  El mandato de CONAPREV, de acuerdo con el OPCAT y con el artículo 2 del citado decreto, es el de “examinar periódicamente el trato de las personas privadas de libertad en lugares de detención, con miras a fortalecer la protección contra la tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes y emitir recomendaciones, propuestas y observaciones a las autoridades competentes”. Esta institución estará dotada de “autonomía administrativa, técnica y presupuestaria” (artículo 7); y estará conformada por tres miembros nombrados respectivamente por el Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional y las Organizaciones de la Sociedad Civil (artículo 8).

III.- PRINCIPALES DEFICIENCIAS ESTRUCTURALES CONSTATADAS

Existen graves deficiencias estructurales en los establecimientos carcelarios que han conducido a su colapso y a una situación generalizada de violación de derechos humanos, incompatible con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado.  Esta grave crisis estructural es el resultado de la ausencia, durante décadas, de políticas públicas integrales orientadas a lograr que el sistema penitenciario cumpla con los fines que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos: la reforma y la readaptación social de los condenados.  
(a) Con respecto a la administración penitenciaria: la falta de un marco normativo adecuado; la falta de monitoreo y transparencia; la falta de personal penitenciario capacitado, bien pagado y dotado de las herramientas adecuadas para el trabajo en las cárceles; la reiterada falta de cumplimiento por parte de la Secretaría de Seguridad de las resoluciones emitidas por los Jueces de Ejecución Penal y los hábeas corpus correctivos dictados por la Corte Suprema de Justicia con respecto a los centros penitenciarios; la falta de constitución de las juntas técnicas interdisciplinarias en los centros penales.
(b)   Con respecto a los centros de reclusión: la sobrepoblación y el hacinamiento; la falta de instalaciones físicas adecuadas y seguras; las condiciones deplorables de higiene y salubridad; la falta de provisión adecuada de alimentos y agua potable; la falta de asistencia médica adecuada; la escasez de programas de estudio y trabajo; la falta de separación de los internos por categorías.  Y
(c)   Con respecto a la administración de justicia: la mora judicial; la falta de dotación de recursos humanos suficientes para que los juzgados de ejecución penal cumplan a cabalidad con sus funciones.  

IV.- DENTRO DE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS DENTRO DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS TENEMOS

1.- La Delegación del control interno de los penales a los propios reclusos, violencia y abandono Ausencia de medidas de seguridad, supervisión y control interno en las cárceles.

Uno de los problemas más graves y arraigados en las cárceles de Honduras –y que ha sido ampliamente denunciado, tanto por organizaciones e instituciones naciones de derechos humanos, como por organismos internacionales, es la delegación del control interno de los centros penitenciarios en manos de los propios reclusos.  Así, ante la falta de personal penitenciario, y en definitiva como consecuencia de las deficiencias en la gestión penitenciaria, la generalidad de los centros penales y penitenciarías nacionales del país se rigen por sistemas de “autogobierno” o “gobierno compartido”, en los cuales son determinados internos denominados “coordinadores” los que ejercen el control interno.  En este sistema, son los propios reclusos los encargados de aplicar los castigos disciplinarios; de fijar y cobrar precios ilegítimos que los internos deben pagar por los espacios de las celdas y las camas; de cobrar cuotas a aquellos que tienen negocios informales dentro la cárcel; de resolver conflictos de convivencia que se suscitan entre internos; de distribuir y fijar los precios de los alimentos; y en definitiva, de decidir una serie de aspectos relativos a la administración cotidiana de las cárceles.    Pero sobre todo, los “coordinadores” actúan como portavoces o interlocutores frente a las autoridades penitenciarias, y son realmente reclusos privilegiados que ejercen una cuota de poder decisiva dentro de las cárceles, cuyos beneficios comparten en muchos casos con las autoridades penitenciarias.  Por otra parte, la Presidenta de CONAPREV manifestó que esta delegación del control de los centros penitenciarios en los propios internos es una de las causas de los altos niveles de ingobernabilidad y corrupción existentes.  La CIDH observa que, efectivamente, este sistema de “autogobierno” y la corrupción omnipresente en el sistema penitenciario están estrechamente vinculados.  A este respecto, el SPT (Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU) registró en su informe de visita a Honduras que:
[L]a corrupción se instrumentaliza a través de un sistema sofisticado que incluye procedimientos, etapas y plazos.  El sistema se activa al ingreso, desde el momento en que el detenido llega al establecimiento penitenciario y parece haber alcanzado un grado alarmante de institucionalización y sofisticación. […] El sistema de corrupción y privilegios descrito se extiende a todas las áreas de la vida diaria de las cárceles, incluida la adquisición de camas, colchones, alimentos, sistema de aire acondicionado, televisiones y radios. […] [E]l fenómeno de la corrupción juega un rol fundamental en la ocurrencia de la tortura y los malos tratos. Se ingresa en el sistema de corrupción bajo coacción y se corrompe para no sufrir abuso. La corrupción impregna todo el sistema de privación de libertad e involucra a todos los actores: el personal penitenciario, los reclusos y personas externas. La corrupción discrimina al incumplidor y lo sitúa en una posición de extrema vulnerabilidad, y define un sistema de relaciones en que todo aspecto de la cotidianeidad queda sujeto a una transacción financiera. Si no se da cumplimiento al dictado de la corrupción se le aloja en lugares donde la vida e integridad física corren serio peligro. Esto incluye aspectos relativos al derecho a la salud, a la alimentación, a un nivel adecuado de vida, a comunicarse con el exterior, especialmente con la familia. La corrupción también asegura el silencio, previene la denuncia y garantiza la impunidad.

2. Hacinamiento  

El hacinamiento penitenciario ha sido una constante en Honduras durante la última década, así a principios de los años noventa la población reclusa era de aproximadamente 5,700 personas, lo cual fue aumentando progresivamente hasta llegar a la cifra de 12,500 personas en el 2001.  A partir de ese momento la cifra de personas privadas de libertad se ha mantenido relativamente estable, en el 2003 el número de personas privadas de libertad era de 10,397, en el 2004 de 11,12353, y a finales de 2005 de 11.54554, registrándose cantidades similares en los años posteriores: 2007 (10,988), 2008 (11,390), 2009 (11,041), 2010 (12,356) y 2011 (11,921)55.
De acuerdo con la información suministrada por los Jueces de Ejecución Penal, la capacidad total de alojamiento de los 24 centros penitenciarios de Honduras es de 8,120 cupos para 11,727 reclusos/as, por lo que a nivel nacional existe un déficit de aproximadamente 3,600 plazas, esta cantidad equivale al 44%  del total de cupos existentes.    Esta situación es aún más grave si se observa los niveles críticos de sobrepoblación que presentan algunos establecimientos penitenciarios, como por ejemplo: el Centro Penal de El Progreso (230.83%), el Centro Penal de La Esperanza (212%), el Centro Penal de La Ceiba (180%), la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula (178%), y el Centro Penal de Santa Bárbara (175.71%). En términos absolutos, los peores déficits de cupos (o excedentes de internos) los tienen los siguientes cinco establecimientos: la Penitenciaría Nacional de San Pedro Sula (1,429), la Penitenciaría Nacional de Santa Rosa de Copán (363), la Penitenciaría Nacional Marco Aurelio Soto (353), la Penitenciaría Nacional de Juticalpa (335), y el Centro Penal de El Progreso (277)56En los hechos, el problema del hacinamiento es aun más grave, pues hay que tener presente que debido al sistema de “autogobierno” existente en las cárceles, el criterio de distribución en los espacios internos no es otro que el poder adquisitivo del interno o de otros factores reales de poder.  general y que necesariamente deben estar en celdas aparte.    Por lo tanto, la repartición de los espacios no es uniforme, de ahí que incluso en los establecimientos más sobrepoblados hay zonas en las que los presos gozan de mayores espacios y comodidades, en detrimento de aquellos que no pueden permitírselo y que viven aun más hacinados dentro del hacinamiento general.

3. Falta de un presupuesto adecuado y transición al nuevo régimen penitenciario

De acuerdo con información presentada por el titular de la Dirección Nacional de Servicios Especiales Preventivos, el presupuesto asignado por el Gobierno Nacional para la gestión penitenciaria durante el 2012 es de 364,598,091 Lempiras (el equivalente a 19,189,373 USD$).  De esta suma, el 83% (300,988,641 L./ 15,841,507 USD$) es destinado a sueldos de personal; el 15% (58,000,000 L./ 3,052,631 USD$) es invertido en alimentación; y el 2% (5,609,450 L./ 295,234 USD$) es utilizado en gastos operativos y gastos varios.    Las autoridades entrevistadas durante la visita indicaron unánimemente que el presupuesto promedio para la alimentación de cada privado de libertad es de Lempiras (0.65 USD$) por día.    Con lo cual, resulta evidente que no existe presupuesto para infraestructuras.

4. Personal penitenciario

Otra de las graves deficiencias observadas por la Relatoría es la falta de personal penitenciario profesional y especializado que pueda ejercer sus funciones en condiciones laborales adecuadas y seguras.   La policía, a cuyo cargo se encuentra actualmente la administración y seguridad de las cárceles, es un cuerpo de seguridad cuyas funciones propias son la prevención del delito y el mantenimiento del orden público; pero que carece de la formación y el entrenamiento adecuado para el ejercicio de la gestión penitenciaria.    La absoluta mayoría de las personas entrevistadas por la Relatoría durante la visita  fueron unánimes en referirse a la participación y beneficio de la policía en las redes de corrupción y el comercio ilícito que se genera en las cárceles.   Además, como ha sido ampliamente documentado por organizaciones locales y otros mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos, siguen reportándose hechos en los que los agentes de la policía torturan o maltratan a las personas en el curso de las investigaciones o en los centros penitenciarios.   
La implementación efectiva de toda política penitenciaria, y de los objetivos de la privación de libertad, dependen en definitiva de aquellos funcionarios directamente encargados de la administración de los centros penitenciarios.  
5. La falta de separación por categorías por sexo
En Honduras, de acuerdo con la información presentada por los Jueces de Ejecución, existe una población penal total de 11,727 internos, de loscuales 409 serían mujeres (el 3.4% de la población total); sin embargo, la única cárcel propiamente para mujeres de Honduras es la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS) cuya capacidad de alojamiento es de 200 personas, y que de acuerdo con la información presentada por la Secretaría de Seguridad, sólo alberga 164 internas.  El resto de las mujeres privadas de libertad están recluidas en cárceles “mixtas”, a las que se les ha adaptado un “anexo” o “sección” para mujeres, pero que son en definitiva cárceles para reclusos varones.
En al menos dos de estas cárceles las mujeres cohabitan con los hombres: en el Centro Penal de San Pedro Sula, como fue constatado directamente por la Relatoría, y en el Centro Penal de Progreso.  

6.- UN TESTIMONIO DESDE ADENTRO DE LA CÁRCEL DE COMAYAGUA


La emergencia empezó cerca de las 10.30 de la noche del martes. A esas horas un pequeño grupo de periodistas, alertados por la movilización de equipos de rescate, se acercó al lugar que estaba siendo consumido por las llamas.

Fuente:

V.- CONCLUSIONES
 La administración penitenciaria en Honduras padece actualmente de graves deficiencias estructurales que han conducido a su colapso.
Es necesario, que se dé un cambio radical de actitud hacia el sistema penitenciario y que el Estado hondureño reaccione de manera contundente frente a los desafíos que enfrenta la administración penitenciaria, y se produzca una renovación real de las instituciones penitenciarias.
La construcción de nuevas cárceles y la remodelación de las existentes son indudablemente medidas necesarias y positivas; sin embargo, la atención a las deficiencias estructurales.
Se deben generar políticas publicas que contengan:
(a)   continuidad: es decir, que sean asumidas como un asunto de Estado y que su ejecución no se vea afectada continuamente por los sucesivos cambios de gobierno y de autoridades penitenciarias;  
(b)   marco jurídico adecuado: es preciso que exista un marco legal apropiado, que cuente a su vez con una reglamentación que lo instrumentalice;  
(c)   presupuesto suficiente, la asignación presupuestaria es el medidor real de la voluntad política del gobierno, sin una asignación presupuestaria suficiente, relevante, se limita extremadamente la capacidad de implementación de estas políticas y en gran medida la efectividad de muchos de los mecanismos establecidos en la ley; y  
(d)   integración institucional: la adopción de políticas penitenciarias debe constituir un compromiso que vincule a todas las ramas del poder público, en esta visión integral de las políticas penitenciarias deben considerarse también las consecuencias o el impacto que las reformas penales y la práctica judicial generan en el propio sistema penitenciario.  
Existe una relación directa entre el funcionamiento de los establecimientos penitenciarios y el logro de los fines de la seguridad ciudadana.
Un sistema penitenciario que funcione de forma adecuada es un aspecto necesario para garantizar la seguridad de la ciudadanía y la buena administración de la justicia.    Por el contrario, cuando las cárceles no reciben la atención o los recursos necesarios, su función se distorsiona, en vez de proporcionar protección, se convierten en escuelas de delincuencia y comportamiento antisocial, que propician la reincidencia en vez de la rehabilitación.  
En Honduras, al igual que en otros países de la región, las políticas de seguridad se han caracterizado por la aplicación de una política criminal de “mano dura”, basada en un enfoque eminentemente represivo caracterizado inter alia por la tipificación de nuevos delitos; el aumento de las penas; el uso abusivo de la detención preventiva; y la ausencia de mecanismos alternativos a la privación de la libertad.    Todo lo cual repercute de manera directa en la saturación del sistema penitenciario.  En razón de esta lógica, no resulta rentable políticamente destinar recursos a la gestión y mejoramiento de los establecimientos penitenciarios.
Es imprescindible que la política criminal de los Estados no solo tenga un carácter represivo, sino que también debe tener una naturaleza preventiva con políticas y programas orientados a la prevención de los delitos.
Entre dichas políticas adquieren especial relevancia los programas orientados al mejoramiento del sistema penitenciario, en particular los dirigidos a promover y fomentar el trabajo y la educación en las cárceles, como medios idóneos para lograr la reinserción social de los reclusos.  

FOTOS DE CENTROS PENITENCIARIOS EN HONDURAS








No hay comentarios:

Publicar un comentario