Sistema Penitenciario en México
Por: José
Andrés Coa Prieto
Introducción:
El tema de los
centros penitenciarios en México es muy complejo, es suficiente el considerar
que únicamente para delimitar el tema específico a tratar habría de tomarse en
cuenta, al menos los siguientes binomios:
·
Ámbito federal y estatal.
·
Menores de edad y adultos.
·
Hombres y mujeres.
·
Prisión preventiva y penitenciaria.
·
Delincuencia común y delincuencia organizada.
·
Reincidentes y primodelincuentes, y
·
Peligrosidad mínima y alta.
Así mismo se tiene
que tomar en consideración las instalaciones específicas para medidas de
seguridad.
Planteamiento:
El sistema
penitenciario mexicano encuentra su base fundamental en el artículo 18° de su Constitución
Federal y dada su importancia, a continuación me permitiré transcribirlo:
"Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva.
El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las
penas y estarán completamente separados.
Los gobiernos de la
Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas
jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la
educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres
compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para
tal efecto.
Los gobernadores de
los Estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas,
podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los
reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en
establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.
La Federación y los
Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se
atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes
penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad,
en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta
Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que
por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las
personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como
delito en la ley, sólo serán sujeta a rehabilitación y asistencia social.
La operación del
sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y
autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para
adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y
tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el
interés superior del adolescente.
Las formas
alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema,
siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los
adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la
independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan
las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán
como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno
desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como
medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse
únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión
de conductas antisociales calificadas como graves.
Los reos de
nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países
extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus
condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este
artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del
orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal,
podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los
tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los
gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en
las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos
tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento
expreso.
Los sentenciados, en
los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en
los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su
reintegración a la comunidad como forma de readaptación social."
En este sentido
tenemos que como componente de la seguridad pública, el Sistema Penitenciario
Federal en México, es hoy una institución que ha recobrado su capacidad de
protección y servicio, para lo cual la Secretaría de Seguridad Pública partió
de las siguientes premisas:
·
La cárcel es un espacio irreductible del Estado, que debe administrarse eficientemente.
·
El sistema penitenciario es eslabón del proceso de seguridad pública,
que empieza y termina con la prevención del delito.
Las funciones
esenciales de la administración penitenciaria en México son:
A.
PROTEGER Y SERVIR A
LA COMUNIDAD
o Proteger mediante el
confinamiento seguro de las personas acusadas y/o sentenciadas por cometer un
delito.
o Servir a través de la
reinserción social de las personas recluidas, una vez que recuperan la
libertad.
B.
PROTEGER AL PERSONAL
PENITENCIARIO
o Contar con la
fortaleza para identificar y alejar al personal de conductas que corrompen a la
institución.
C.
GENERAR CONDICIONES
DE VIDA DIGNA PARA LAS PERSONAS INTERNAS
1.
Estructura del
sistema penitenciario en México:
En la actualidad en
México existen 386 centros penitenciarios, de los cuales:
o 17 están bajo la
jurisdicción del gobierno federal.
o 11 corresponden al
Distrito Federal
o 283 a los gobiernos
estatales y
o 75 a los gobiernos
municipales.
Las cifras oficiales señalan
que a Septiembre de 2014, la población penitenciaria nacional en México era de
258,563 personas privadas de libertad, de los cuales:
o El 80.71% pertenecen
al fuero común y
o El 19.29% pertenecen
al fuero federal.
En cuanto a la
distribución por género cabe señalar que:
o El 5.17% (13,365) son
mujeres.
Por otro lado:
o El 57.36% de la
población penitenciaria son personas sentenciadas y
o El 42.64 % están
recluidas bajo la medida cautelar de prisión preventiva.
De lo que se puede
colegir que la institución de la prisión preventiva, en México, de forma
visible contribuye a la sobrepoblación y hacinamiento de los centros
penitenciarios en este país.
También cabe
mencionar que en México, el 50% de las instalaciones penitenciarias del país
(226 centros de reclusión estatales y municipales) tiene sobrepoblación, el 50%
de la población se concentra en 30 centros de reclusión y que 7 estados
concentran el 52% de la población penitenciaria ( Distrito Federal, Estado de
México, Baja California, Jalisco, Sonora, Nuevo León y Puebla).
Sin embargo en
México, en lo referente a la problemática penitenciaria, la Comisión Nacional
de Derechos Humanos, logro percibir que lo frecuente se volvió “normal”, siendo
esto:
·
Sobrepoblación
·
Corrupción
·
Deterioro de instalaciones y falta de rigor operativo
·
Rezago administrativo y abandono del desarrollo del personal
penitenciario
·
Ausencia de estrategias y espacios para la readaptación
·
Marco jurídico disímbolo y deficiente
Determinando así un quiebre
del sistema ya que en México existen recluidas 240 mil personas; de ellas,
alrededor del 44%, es decir, 105 mil
600, se encuentran a la espera de que se les dicte sentencia, ya sea
condenatoria o absolutoria.
Revelando de esta
forma la existencia de un carácter caduco y contrario al espíritu de la
Constitución, manteniéndose así un paradigma carcelario vigente, y el cual no
ha sido sujeto a revisión.
2.
La crisis
penitenciaria en México:
Según el Diagnóstico
de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, existe una larga relación
de situaciones calificadas como problemáticas, las cuales no son o fueron atendidas
por el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación
Social, las cuales pueden ser resumidas en el hecho de que en la actualidad los
centros penitenciarios con frecuencia: “propician
abusos de poder, dadas las características de encierro y de vulnerabilidad en
que por lo mismo, se encuentran las personas recluidas”.
Tales problemáticas
se resumen en lo siguiente:
a) Deficiente control en
el ejercicio eficiente de las funciones de autoridad; en 65 de los 101 centros
visitados por la CNDH se encontró autogobierno o cogobierno.
b) Hacinamiento y
sobrepoblación.
c) No existe una
adecuada separación entre las áreas destinadas a hombres y mujeres.
d) La atención médica es
insuficiente y carecen de equipamiento e instrumental médico adecuado.
e) En la mayoría de los
centros no existen mecanismos para prevenir eventos violentos.
f) Tanto en lo federal
como en lo local, carecen de unidades de atención y presentación de quejas por
violaciones a los derechos humanos.
g) Los teléfonos
públicos dentro de las prisiones tienen deshabilitados los números gratuitos
con lada 01 800, lo que viola el derecho a la comunicación y debida defensa,
así como a la protección de los derechos humanos.
h) En la mayoría de los
centros, las condiciones de higiene, la calidad de los alimentos, así como el
acceso a servicios de educación, son deplorables.
PENALES DE MÁXIMA SEGURIDAD
En México existen tres
penales de máxima seguridad, destinados estos a albergar a los reos más
peligrosos, los cuales registran una sobrepoblación del 36 por ciento, la mayor
que habrían alcanzado en toda su historia y que compromete su operación como
instalaciones estratégicas en materia penitenciaria.
De acuerdo con cifras
del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social
(OADPRS) fechadas el 3 de diciembre pasado, los tres penales tienen una
capacidad instalada para 2 mil 508 internos, sin embargo, tienen recluidas a 3
mil 417 personas.
- El Centro Federal de Prevención y Readaptación Social (Cefereso) número 2, “Occidente”, localizado en Puente Grande Jalisco. Inaugurado en octubre de 1993, el penal registra un sobrecupo de 46 por ciento, ya que tiene capacidad para 836 reos y en él están confinados mil 220 internos, la cifra más alta que ha tenido un penal de máxima seguridad.
- El Centro Federal de Prevención y Readaptación Social Cefereso número 3, “Noreste”, ubicado en Matamoros, Tamaulipas, y cuya operación data de junio del 2000, reporta una sobrepoblación de 33.3 por ciento, ya que cuenta con una capacidad para 836 personas pero tiene internadas a mil 115.
- En tanto, en “El Altiplano”, el primer penal de máxima seguridad que se construyó en el país y que entró en operación en 1991 en Almoloya de Juárez, Edomex, el nivel de sobrepoblación asciende a 29.4 por ciento: tiene cupo para 836 internos pero hay mil 82 reclusos.
Estos centros penitenciarios
fueron construidos para albergar a los reos que mediante estudios psicológicos
y criminológicos fueran diagnosticados como peligrosos y una de sus
características, que los diferenciaban del resto de las cárceles en el país, es
que utilizaban celdas unicelulares, es decir, un interno por aposento. Sin
embargo, durante el sexenio pasado, ante la captura masiva de presuntos
integrantes del crimen organizado y las reticencias de alguna entidades para
aceptarlos en sus cárceles, la entonces Secretaría de Seguridad Pública Federal
pasó por alto su propia recomendación de no sobrepasar los 520 reos por
prisión.
La saturación comenzó
a registrarse en 2008, cuando a final de ese año comenzaron a registrarse
poblaciones superiores a la capacidad máxima de ese entonces de 724 internos,
lo que obligó a las autoridades a hacer adecuaciones para aumentar su cupo a
los 836 lugares que actualmente tienen; no obstante, con la nueva capacidad
instalada, comenzaron a registrar niveles de población cercanos al 100 por
ciento que fueron gestionados para no registrar sobrecupo.
Conclusión:
Al final de haber
realizado la recopilación de información – la cual fue transcrita – respecto al
sistema penitenciario Mexicano, se puede colegir que este guarda similitud con
el sistema penitenciario peruano, esto en lo concerniente a la realidad en cuanto
a infraestructura y calidad de vida de los internos; teniendo incidencia el
tema de la agudización de la sobrepoblación carcelaria, esto por un tema de imposición
de medidas cautelares contra las personas – en específico la Prisión Preventiva
– sin dejar de mencionar, claro, y esto debido al alto grado de índice en
criminalidad organizada, que en los últimos años ha cobrado mayor fuerza, lo
cual ha merecido la instauración de un sistema penitenciario casi paralelo al
haberse implementado Centros Penitenciarios de Máxima Seguridad – cuya capacidad
también fue rebasada – esto en vista que la captura de integrantes de dichas organizaciones
también fue dándose de forma masiva.
BIBLIOGRAFIA:
8. LAS CARCELES MAS PELIGROSAS DEL MUNDO – LATINOAMERICA ----- https://www.youtube.com/watch?v=oZbhs_3VMhU
9. Jaulas de Oro (desigualdad en las cárceles femeninas de México)
------- https://www.youtube.com/watch?v=cKOyszAeBD0
10. La mayoría de las prisiones en México están controladas por las
pandillas ------- https://www.youtube.com/watch?v=oK9L0gKZL_s
como que transcrita la informacion, tenias que redactarla en base a lo que habias leido....
ResponderEliminar