jueves, 11 de junio de 2015

SISTEMA PENITENCIARIO EN MÉXICO

Sistema Penitenciario en México

Por: José Andrés Coa Prieto


Introducción:

El tema de los centros penitenciarios en México es muy complejo, es suficiente el considerar que únicamente para delimitar el tema específico a tratar habría de tomarse en cuenta, al menos los siguientes binomios:

·         Ámbito federal y estatal.
·         Menores de edad y adultos.
·         Hombres y mujeres.
·         Prisión preventiva y penitenciaria.
·         Delincuencia común y delincuencia organizada.
·         Reincidentes y primodelincuentes, y
·         Peligrosidad mínima y alta.

Así mismo se tiene que tomar en consideración las instalaciones específicas para medidas de seguridad.

Planteamiento:

El sistema penitenciario mexicano encuentra su base fundamental en el artículo 18° de su Constitución Federal y dada su importancia, a continuación me permitiré transcribirlo:

"Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Los gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.
La Federación y los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, sólo serán sujeta a rehabilitación y asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.
Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social."


En este sentido tenemos que como componente de la seguridad pública, el Sistema Penitenciario Federal en México, es hoy una institución que ha recobrado su capacidad de protección y servicio, para lo cual la Secretaría de Seguridad Pública partió de las siguientes premisas:

·         La cárcel es un espacio irreductible del Estado, que debe administrarse eficientemente.
·         El sistema penitenciario es eslabón del proceso de seguridad pública, que empieza y termina con la prevención del delito.

Las funciones esenciales de la administración penitenciaria en México son:

A.   PROTEGER Y SERVIR A LA COMUNIDAD
o   Proteger mediante el confinamiento seguro de las personas acusadas y/o sentenciadas por cometer un delito.
o   Servir a través de la reinserción social de las personas recluidas, una vez que recuperan la libertad.
B.   PROTEGER AL PERSONAL PENITENCIARIO

o   Contar con la fortaleza para identificar y alejar al personal de conductas que corrompen a la institución.

C.   GENERAR CONDICIONES DE VIDA DIGNA PARA LAS PERSONAS INTERNAS

1.    Estructura del sistema penitenciario en México:

En la actualidad en México existen 386 centros penitenciarios, de los cuales:

o   17 están bajo la jurisdicción del gobierno federal.
o   11 corresponden al Distrito Federal
o   283 a los gobiernos estatales y
o   75 a los gobiernos municipales.

Las cifras oficiales señalan que a Septiembre de 2014, la población penitenciaria nacional en México era de 258,563 personas privadas de libertad, de los cuales:

o   El 80.71% pertenecen al fuero común y
o   El 19.29% pertenecen al fuero federal.

En cuanto a la distribución por género cabe señalar que:

o   El 5.17% (13,365) son mujeres.

Por otro lado:

o   El 57.36% de la población penitenciaria son personas sentenciadas y
o   El 42.64 % están recluidas bajo la medida cautelar de prisión preventiva.

De lo que se puede colegir que la institución de la prisión preventiva, en México, de forma visible contribuye a la sobrepoblación y hacinamiento de los centros penitenciarios en este país.

También cabe mencionar que en México, el 50% de las instalaciones penitenciarias del país (226 centros de reclusión estatales y municipales) tiene sobrepoblación, el 50% de la población se concentra en 30 centros de reclusión y que 7 estados concentran el 52% de la población penitenciaria ( Distrito Federal, Estado de México, Baja California, Jalisco, Sonora, Nuevo León y Puebla).

Sin embargo en México, en lo referente a la problemática penitenciaria, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, logro percibir que lo frecuente se volvió “normal”, siendo esto:

·         Sobrepoblación
·         Corrupción
·         Deterioro de instalaciones y falta de rigor operativo
·         Rezago administrativo y abandono del desarrollo del personal penitenciario
·         Ausencia de estrategias y espacios para la readaptación
·         Marco jurídico disímbolo y deficiente

Determinando así un quiebre del sistema ya que en México existen recluidas 240 mil personas; de ellas, alrededor del 44%, es decir, 105 mil  600, se encuentran a la espera de que se les dicte sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria.
Revelando de esta forma la existencia de un carácter caduco y contrario al espíritu de la Constitución, manteniéndose así un paradigma carcelario vigente, y el cual no ha sido sujeto a revisión.

2.    La crisis penitenciaria en México:

Según el Diagnóstico de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, existe una larga relación de situaciones calificadas como problemáticas, las cuales no son o fueron atendidas por el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, las cuales pueden ser resumidas en el hecho de que en la actualidad los centros penitenciarios con frecuencia: “propician abusos de poder, dadas las características de encierro y de vulnerabilidad en que por lo mismo, se encuentran las personas recluidas”.

Tales problemáticas se resumen en lo siguiente:

a)    Deficiente control en el ejercicio eficiente de las funciones de autoridad; en 65 de los 101 centros visitados por la CNDH se encontró autogobierno o cogobierno.
b)    Hacinamiento y sobrepoblación.
c)    No existe una adecuada separación entre las áreas destinadas a hombres y mujeres.
d)    La atención médica es insuficiente y carecen de equipamiento e instrumental médico adecuado.
e)    En la mayoría de los centros no existen mecanismos para prevenir eventos violentos.
f)     Tanto en lo federal como en lo local, carecen de unidades de atención y presentación de quejas por violaciones a los derechos humanos.
g)    Los teléfonos públicos dentro de las prisiones tienen deshabilitados los números gratuitos con lada 01 800, lo que viola el derecho a la comunicación y debida defensa, así como a la protección de los derechos humanos.
h)   En la mayoría de los centros, las condiciones de higiene, la calidad de los alimentos, así como el acceso a servicios de educación, son deplorables.

PENALES DE MÁXIMA SEGURIDAD

En México existen tres penales de máxima seguridad, destinados estos a albergar a los reos más peligrosos, los cuales registran una sobrepoblación del 36 por ciento, la mayor que habrían alcanzado en toda su historia y que compromete su operación como instalaciones estratégicas en materia penitenciaria.

De acuerdo con cifras del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS) fechadas el 3 de diciembre pasado, los tres penales tienen una capacidad instalada para 2 mil 508 internos, sin embargo, tienen recluidas a 3 mil 417 personas.
  • El Centro Federal de Prevención y Readaptación Social (Cefereso) número 2, “Occidente”, localizado en Puente Grande Jalisco. Inaugurado en octubre de 1993, el penal registra un sobrecupo de 46 por ciento, ya que tiene capacidad para 836 reos y en él están confinados mil 220 internos, la cifra más alta que ha tenido un penal de máxima seguridad.
  • El Centro Federal de Prevención y Readaptación Social Cefereso número 3, “Noreste”, ubicado en Matamoros, Tamaulipas, y cuya operación data de junio del 2000, reporta una sobrepoblación de 33.3 por ciento, ya que cuenta con una capacidad para 836 personas pero tiene internadas a mil 115.
  • En tanto, en “El Altiplano”, el primer penal de máxima seguridad que se construyó en el país y que entró en operación en 1991 en Almoloya de Juárez, Edomex, el nivel de sobrepoblación asciende a 29.4 por ciento: tiene cupo para 836 internos pero hay mil 82 reclusos.


Estos centros penitenciarios fueron construidos para albergar a los reos que mediante estudios psicológicos y criminológicos fueran diagnosticados como peligrosos y una de sus características, que los diferenciaban del resto de las cárceles en el país, es que utilizaban celdas unicelulares, es decir, un interno por aposento. Sin embargo, durante el sexenio pasado, ante la captura masiva de presuntos integrantes del crimen organizado y las reticencias de alguna entidades para aceptarlos en sus cárceles, la entonces Secretaría de Seguridad Pública Federal pasó por alto su propia recomendación de no sobrepasar los 520 reos por prisión.

La saturación comenzó a registrarse en 2008, cuando a final de ese año comenzaron a registrarse poblaciones superiores a la capacidad máxima de ese entonces de 724 internos, lo que obligó a las autoridades a hacer adecuaciones para aumentar su cupo a los 836 lugares que actualmente tienen; no obstante, con la nueva capacidad instalada, comenzaron a registrar niveles de población cercanos al 100 por ciento que fueron gestionados para no registrar sobrecupo.


Conclusión:

Al final de haber realizado la recopilación de información – la cual fue transcrita – respecto al sistema penitenciario Mexicano, se puede colegir que este guarda similitud con el sistema penitenciario peruano, esto en lo concerniente a la realidad en cuanto a infraestructura y calidad de vida de los internos; teniendo incidencia el tema de la agudización de la sobrepoblación carcelaria, esto por un tema de imposición de medidas cautelares contra las personas – en específico la Prisión Preventiva – sin dejar de mencionar, claro, y esto debido al alto grado de índice en criminalidad organizada, que en los últimos años ha cobrado mayor fuerza, lo cual ha merecido la instauración de un sistema penitenciario casi paralelo al haberse implementado Centros Penitenciarios de Máxima Seguridad – cuya capacidad también fue rebasada – esto en vista que la captura de integrantes de dichas organizaciones también fue dándose de forma masiva.



BIBLIOGRAFIA:
8. LAS CARCELES MAS PELIGROSAS DEL MUNDO – LATINOAMERICA -----  https://www.youtube.com/watch?v=oZbhs_3VMhU
9. Jaulas de Oro (desigualdad en las cárceles femeninas de México) -------  https://www.youtube.com/watch?v=cKOyszAeBD0
10. La mayoría de las prisiones en México están controladas por las pandillas -------   https://www.youtube.com/watch?v=oK9L0gKZL_s
11. TELEVISA - Cárceles en México (Parte 1) ----------    https://www.youtube.com/watch?v=JhBKSIEANM0

12. Televisa - Carceles en Mexico (Parte 2) ---------     https://www.youtube.com/watch?v=js0fmj_6eZI 

1 comentario:

  1. como que transcrita la informacion, tenias que redactarla en base a lo que habias leido....

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