Por: MILTON JOSE HUANCA TTITO.
Alumno de la
Maestría de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal – UNSA (2013).
SISTEMA PENITENCIARIO DE LA INDIA.
“Los
delitos deben ser calificados según el daño infligido a la sociedad”.
Cesare Beccaria
El presente trabajo, desarrollo el
sistema penitenciario de la India, empero previamente detallaremos el Derecho
de la India, de la comunidad de la India, para luego desarrollar las características
del sistema judicial y la realidad carcelaria del sistema penitenciario de la
India, donde demostraremos que el fin de la pena, es decir de la reinserción social
del interno solo existe en el texto normativo y que no condice en la realidad
de los establecimientos penitenciarios donde no se da el fin de la pena,
impuesta en una sentencia, en el caso de la India existe un dato particular que
existe más de 26.752.193 casos pendientes de resolver, lo que genera un
problema carcelario enorme como en el país de la India.
EL DERECHO DE LA INDIA
I- INTRODUCCION
El Derecho
de India está basado en gran parte en el Common Law inglés, a causa
del largo período de la influencia colonial británica. Muchas de las leyes
indias contemporáneas muestran una gran influencia europea y
estadounidense. Varios actos y ordenanzas primero introducidas por los
británicos están aún vigentes.
Durante el diseño de
la Constitución de la India, leyes de Irlanda, de los Estados
Unidos, Reino Unido, y Francia fueron sintetizadas para conseguir un
conjunto de leyes indias, las que están actualmente en vigor. Las leyes de la
India se adhieren también a las pautas de Naciones Unidas sobre el
Derecho de los derechos humanos y Derecho ambiental.
Ciertos tratados internacionales sobre comercio, tales como los
de propiedad intelectual, son aplicados también en la India.
El Derecho
civil indio es complejo, con cada religión teniendo sus propias leyes
específicas a que adherirse. En la mayoría de los Estados,
el registro de matrimonios y los divorcios no son
obligatorios. Hay leyes separadas que gobiernan a hindúes, los musulmanes, cristianos, sijs y
seguidores de otras religiones.
La excepción a esta
regla está en el estado de Goa, donde funciona un código civil
uniforme portugués, en el que todas las religiones tienen una ley con
respecto a casamientos, los divorcios y la adopción en común. La Homosexualidad en
la India es crimen bajo un estatuto criminal de la era victoriana que
actualmente presenta un desafío constitucional para el Tribunal supremo
de Delhi.
Los ensayos del
jurado fueron abolidos por el gobierno en 1960 ya que estos serían susceptibles
a medios e influencia pública. Aunque cada estado crea sus propias leyes, sin
embargo todos los estados tienen más o menos las mismas leyes.
Las leyes dirigidas
por el gobierno central y el Tribunal Supremo de India vía precedente judicial
o directivas generales de política atan a todos los ciudadanos de cada estado.
Cada estado tiene sus propias leyes del trabajo y tasas de impuestos.
II- SISTEMA TRADICIONAL DEL DERECHO HINDU
Un segundo sistema de
derecho tradicional, cuya autoridad es reconocida y venerada por una gran
comunidad, lo constituye el derecho hindú. Este no es el derecho de la india de
igual modo que el derecho de los estados de la población musulmana no se
confunde con el derecho musulmán. El derecho hindú es el derecho de la
comunidad que, en la india en otros países del sudeste asiático, se adhiere al
hinduismo, es decir, a la religión brahmánica. El hinduismo propone a sus
adeptos una determinada concepción del mundo, que implica cierta estructura
social (sistema de captas) y cierto modo de vida, de tal forma, al igual que el
islam, los preceptos religiosos presumen, en gran medida, el papel que, en
otras sociedades, está reservado al derecho. Por respeto a una creencia que es
la de la inmensa mayoría del país, los gobiernos que se han sucedido en la
india (musulmanes, ingleses) se han abstenido de intervenir, sin razón para
ello, en un vasto de las relaciones sociales, las cuales han seguido siendo
regidas por la tradición.
III- EL DERECHO DE LA COMUNIDAD HINDU
SRUTIS Y SASTRA
Los principios de la
religión hindú se encuentran en los textos sagrados de una gran antigüedad
(1500 – 600 a. de C.) los srutis. Los srutis comprenden el rigveda (los cuatro
vedas), los vedangas y los upanishads. Junto a especulaciones metafísicas,
prescripciones rituales, nociones de astronomía, reglas del lenguaje e himnos
sagrados, los srutis exponen y hacen conocer el orden fundamental que gobierna
el mundo, según es concebido por la religión brahmánica.
EL DHARMA
Ahora, en el dharma
se funda en la creencia de que existe un fondo del universo inherente a la
naturaleza de las cosas, necesario a la preservación del mundo, y del cual los
dioses no son más que sus guardianes. El dharma expone las leyes eternas que
sostienen el mundo. Es otra cosa, por tanto, y a la vez, mucho más que nuestro
derecho. Por la esfera que abarca, rebasa también al fiqh musulmán, incluso a
pesar de que, con este último, al considerar la conducta humana, rechaza toda
distinción entre deberes religiosos y obligaciones propiamente jurídicas. La
idea occidental de derechos subjetivos es, desde luego extraña al dharma: el
objeto propio del dharma es dar a conocer el conjunto de los deberes que
incumben a cada uno, si no quiere degradarse, y se preocupa por el más allá.
Estos deberes se determinan en relación con creencias que no parecen extrañas
pero son familiares a los hindúes; varían en particular con la condiciones de los
individuos y con el estadio de su existencia (dividida por el dharma en cuatro
edades).
DHAMASASTRA Y NIBANDHAS
Los tratados de
dharma son muy números los más celebres fueron escritos en versos: son,
especialmente, las leyes de manu, las yajnavalkya y las de narada, que se
suponen redactadas entre el siglo primero a. C. y el tercero o cuarto de
nuestra era.
DHARMA Y COSTUMBRE
Los dharmasastras no
tienen un origen revelado; son compilaciones de origen privado, y únicamente el
respeto por sus autores proporciona la base de la autoridad que se le ha
reconocido. Sus prestigio se debe a que se ha convenido en considerarnos como
una exposición fidedigna de la concepción del mundo propio de la religión
brahamanica, el enunciado indiscutible de los preceptos y mandamientos
sancionados por Dios.
Hasta la llegada de
los ingleses a la india, nunca se le considero, sin embargo, como código. La
concepción occidental de ley es algo extraño al hinduismo para el cual la buena
costumbre, la forma de comportamiento de los justos, no puede ser prescrita
mediante leyes promulgadas por un soberano temporal; las buenas costumbres y la
virtud residen en una conducta que se ajusta a un orden natural, divino, que se
escapa al control de cualquier soberano.
IV- CONCIENCIA, JURISPRUDENCIA, LEGISLACION
Supletoria en ocasiones
la costumbre, otra fuente de Derecho positivo hindú está constituida por la
razón y la equidad. Según los smritis, el individuo y el juez deben remitirse,
en lo que se refiere, respectivamente, a conducta y a su fallo, a su propia
conciencia, a la justicia y a la equidad, cuando no se les impone otra norma de
Derecho estricto. Así, las leyes de Manu recomiendan remitirse, en los casos
dudosos, a la satisfacción interior.
Por el contrario, ni
el dharma ni la doctrina hindu consideran los precedentes judiciales y la
legislación como fuentes del derecho. En efecto, el príncipe no puede ligarse
las manos para el futuro; es preciso que pueda matizar y alterar constantemente
su decisión, a fin de no cerrar la vía, llegado el caso, a una política más prudente
o más oportuna. El dharma reconoce que debe obedecerse a las órdenes del
príncipe, el cual, sin embargo, no puede naturalmente, violar el dharma.
El sistema judicial
en la India, las diligencias son extraordinariamente dilatorias y relativamente
onerosas; un solo caso suele fragmentarse en múltiples acciones judiciales; la ejecución de los juicios es irregular; los abogados
parecen a menudo incompetentes e inmorales; abundan los falsos testimonios y la
probidad de los jueces suele ser dudosa. Por encima de todo, los tribunales son
incapaces de aportar una solución a los conflictos que dan lugar a litigio" (Mendelsohn, 1981).
Estos diagnósticos de
la patología del imperio de la ley en la India sitúan el origen del problema en
la discordancia entre el régimen jurídico heredado del Estado colonial y las
necesidades tradicionales o incluso modernas de la sociedad india. Otros sostienen, que el origen del problema no radica en el
sistema jurídico en sí, sino en el tipo de casos que tiene que manejar durante
una fase de transformación importante en las relaciones de propiedad.
Una nueva variante de
este tipo de explicación es que el sistema jurídico se concibió para subvenir a
las necesidades de una economía de mercadocapitalista,
mientras que el régimen reglamentario y administrativo de la India estaba
concebido para satisfacer las necesidades de la industrialización dirigida por el Estado y alguna forma de "socialismo".
Quienes desean resistir a la voluntad y la política del Estado encuentran en
los tribunales el sitio apropiado para pleitear con el Estado y reducirlo a la
inmovilidad. Según esto, el remedio contra la patología del sistema judicial
indio es armonizar más su economía con los principios de un sistema jurídico que evolucionó con el capitalismo. Esto significaría suprimir todos
los controles discrecionales sobre la actividad económica y permitir que los mercados funcionen con la misma libertad que en los Estados capitalistas plenamente
VI- LA REALIDAD CARCELARIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO
DE LA INDIA
La India es uno de los países con mayores detenidos en forma
preventiva, 249,796 personas en prisiones superpobladas. Durante la custodia
policial, sufren palizas, privaciones del sueño y electrochoques (todo esto en
violaciones de sus derechos constitucionales). Sujetos a tratos degradantes e
inhumanos, es un ejemplo de abuso de derechos humanos a gran escala. Cada día,
cuatro personas mueren tanto en custodia policial como judicial por estos
abusos. Muchas de estas muertes podrían ser evitadas si los casos fuesen
resueltos más rápido. Sin embargo, cada año se presentan más casos a los
tribunales que incluso son desechados, lo que crean un cuello de botella en la
justicia india. Actualmente hay
26.752.193 casos pendientes de resolución y podría tomar miles de años
resolverlos todos. Gracias a esto, los detenidos que no pueden pagar la
fianza son mantenidos en detención preventiva por un plazo mayor que el de la
pena del delito que se le acusa. En un caso, un hombre fue mantenido en
detención preventiva por 54 años, más allá de que el máximo de la pena del
delito era de 10 años. Durante estas detenciones, los sujetos enfrentan un
altísimo riesgo de abuso. Según las declaraciones de las víctimas, cuan más
largo es el período de detención, más intensos son los abusos. Estos abusos se
ven intensificados por el continuo deterioramiento de la policía india, que es
una de las policías peor equipadas del mundo. Por cada 1037 residentes indios,
solo hay un policía (el promedio en Asia es de 558 policías y el global es de
333). La falta de personal, de recursos y de preparación hace que en muchos
estados indios los policías trabajen más horas de las reglamentarias. Los
nuevos oficiales son fuertemente presionados por sus superiores para que
resuelvan los casos en forma veloz y eficaz. Como respuesta, las torturas
brutales, asesinatos, arrestos ilegales, sobornos, etc. se han convertido en
moneda corriente. Sin embargo, India ha demostrado y ampliado su compromiso al
estado de derecho y al cumplimiento de los derechos del ciudadano. Por motivo
de los abusos policiales durante el interrogatorio, el artículo 22 de la
Constitución agrega que la policía no puede detener a nadie por más de 24 horas
sin una orden judicial. Sin embargo, su aplicación está lejos de ser la
deseada. La policía suele detener a un sospechoso por varios días pero
inscriben la fecha del arresto dentro de las 24 horas previas a su presentación
ante el tribunal. A su vez se violan derechos que en occidente se dan por
descontado como por ejemplo notificar a los familiares y/o abogado del sujeto
sobre su detención. En muchos casos, estos prisioneros desconocen por completo
que poseen siquiera algún derecho. Varias ONG han conseguido que las
autoridades criminalizaran la tortura, organizando campañas públicas informando
sobre este problema y ayudando a las rehabilitaciones de las víctimas. Sin
embargo, la sistemática negativa, obstrucción y ausencia de registros
policiales atentan contra el sistema. Más allá que India tiene un sistema
limitado de asistencia legal, la mayoría de los detenidos en forma preventiva
jamás reciben representación legal, haciendo que sus derechos sean ilusorios.
La ayuda legal india primariamente funciona en las zonas urbanas, y en virtud
de la segregación por castas, pocos indios llegan a ella. Cada uno de los 28
Estados indios tiene su propia Autoridad de Servicios Legales, lo que crea una
alta falta de coordinación.
VII-
CASO PARTICULAR SOBRE
“El preso más viejo del mundo sale de la cárcel en India a los 108 años”
Este artículo periodístico del blog: (http://actualidad.rt.com/sociedad/view/28684-El-preso-mas-viejo-del-mundo-sale-de-carcel-en-India-a-108-años),
donde se destaca que en la India fue excarcelado el preso más longevo del
mundo, que recientemente cumplió 108 años de edad. El clérigo Brij Bihari
Pandey estaba preso desde el año 2009 por cometer un asesinato hace más de 20
años. En India fue excarcelado el preso más longevo del mundo, que
recientemente cumplió 108 años de edad. El clérigo Brij Bihari Pandey estaba
preso desde el año 2009 por cometer un asesinato hace más de 20 años. Pandey,
un sacerdote hindú, fue liberado este viernes por un tribunal del norteño
Estado de Uttar Pradesh por razones humanitarias relacionadas con la
precariedad de su salud. Además, a las autoridades del recinto se les hacía
bastante complicado seguir administrándole los medicamentos que necesitaba. En
2009 el anciano fue condenado por un delito cometido en 1987, cuando ya tenía
84 años. Acompañado por otros 15 cómplices (la mayoría de ellos sobrinos y
miembros de su familia), asesinaron a cuatro personas por un asunto relacionado
con la herencia de una institución religiosa hindú.
VIII-
CONCLUSIONES:
PRIMERO: En el presente trabajo, queda
demostrado que el sistema penitenciario de la India, como ocurre en caso todos
los países del mundo, tienen el mismo problema de hacinamiento, internos con prisión
preventiva esperando por largo tiempo que termine sus interminables procesos, más
si se tiene en cuenta que en la India, al ser el segundo país del mundo con más
población, existe más de 26.752.193 casos pendientes de resolver, lo que genera
un problema carcelario enorme como en el país de la India.
SEGUNDO: Asimismo, queda demostrado que las prisiones o
establecimientos penales son un foco criminógeno, además de ser un lugar donde
se vulneran derechos fundamentales de los internos, ya que son sometidos a
torturas, humillaciones, entre otras reglas que imponen los internos, como los agentes
de seguridad de una cárcel, lo que demuestra que el fin de la pena, el cual es
la resocialización del interno y su reinserción en la sociedad no existe, y la pena
como reinserción social del interno solo existe en un texto normativo y que no
se condice con la realidad de los establecimientos penitenciarios tanto de la
India como en los diferentes países del mundo.
IX- BIBLIOGRAFIA:
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