jueves, 11 de junio de 2015

SISTEMA PENITENCIARIO DE LA INDIA

Por: MILTON JOSE HUANCA TTITO.
Alumno de la Maestría de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal – UNSA (2013).

SISTEMA PENITENCIARIO DE LA INDIA.
 “Los delitos deben ser calificados según el daño infligido a la sociedad”.
Cesare Beccaria

 

El presente trabajo, desarrollo el sistema penitenciario de la India, empero previamente detallaremos el Derecho de la India, de la comunidad de la India, para luego desarrollar las características del sistema judicial y la realidad carcelaria del sistema penitenciario de la India, donde demostraremos que el fin de la pena, es decir de la reinserción social del interno solo existe en el texto normativo y que no condice en la realidad de los establecimientos penitenciarios donde no se da el fin de la pena, impuesta en una sentencia, en el caso de la India existe un dato particular que existe más de 26.752.193 casos pendientes de resolver, lo que genera un problema carcelario enorme como en el país de la India.   

 

EL DERECHO DE LA INDIA


I-    INTRODUCCION
El Derecho de India está basado en gran parte en el Common Law inglés, a causa del largo período de la influencia colonial británica. Muchas de las leyes indias contemporáneas muestran una gran influencia europea y estadounidense. Varios actos y ordenanzas primero introducidas por los británicos están aún vigentes.
Durante el diseño de la Constitución de la India, leyes de Irlanda, de los Estados Unidos, Reino Unido, y Francia fueron sintetizadas para conseguir un conjunto de leyes indias, las que están actualmente en vigor. Las leyes de la India se adhieren también a las pautas de Naciones Unidas sobre el Derecho de los derechos humanos y Derecho ambiental. Ciertos tratados internacionales sobre comercio, tales como los de propiedad intelectual, son aplicados también en la India.
El Derecho civil indio es complejo, con cada religión teniendo sus propias leyes específicas a que adherirse. En la mayoría de los Estados, el registro de matrimonios y los divorcios no son obligatorios. Hay leyes separadas que gobiernan a hindúes, los musulmanes, cristianos, sijs y seguidores de otras religiones.
La excepción a esta regla está en el estado de Goa, donde funciona un código civil uniforme portugués, en el que todas las religiones tienen una ley con respecto a casamientos, los divorcios y la adopción en común. La Homosexualidad en la India es crimen bajo un estatuto criminal de la era victoriana que actualmente presenta un desafío constitucional para el Tribunal supremo de Delhi.
Los ensayos del jurado fueron abolidos por el gobierno en 1960 ya que estos serían susceptibles a medios e influencia pública. Aunque cada estado crea sus propias leyes, sin embargo todos los estados tienen más o menos las mismas leyes.
Las leyes dirigidas por el gobierno central y el Tribunal Supremo de India vía precedente judicial o directivas generales de política atan a todos los ciudadanos de cada estado. Cada estado tiene sus propias leyes del trabajo y tasas de impuestos.
II-   SISTEMA TRADICIONAL DEL DERECHO HINDU
Un segundo sistema de derecho tradicional, cuya autoridad es reconocida y venerada por una gran comunidad, lo constituye el derecho hindú. Este no es el derecho de la india de igual modo que el derecho de los estados de la población musulmana no se confunde con el derecho musulmán. El derecho hindú es el derecho de la comunidad que, en la india en otros países del sudeste asiático, se adhiere al hinduismo, es decir, a la religión brahmánica. El hinduismo propone a sus adeptos una determinada concepción del mundo, que implica cierta estructura social (sistema de captas) y cierto modo de vida, de tal forma, al igual que el islam, los preceptos religiosos presumen, en gran medida, el papel que, en otras sociedades, está reservado al derecho. Por respeto a una creencia que es la de la inmensa mayoría del país, los gobiernos que se han sucedido en la india (musulmanes, ingleses) se han abstenido de intervenir, sin razón para ello, en un vasto de las relaciones sociales, las cuales han seguido siendo regidas por la tradición.

III-  EL DERECHO DE LA COMUNIDAD HINDU
SRUTIS Y SASTRA
Los principios de la religión hindú se encuentran en los textos sagrados de una gran antigüedad (1500 – 600 a. de C.) los srutis. Los srutis comprenden el rigveda (los cuatro vedas), los vedangas y los upanishads. Junto a especulaciones metafísicas, prescripciones rituales, nociones de astronomía, reglas del lenguaje e himnos sagrados, los srutis exponen y hacen conocer el orden fundamental que gobierna el mundo, según es concebido por la religión brahmánica.
EL DHARMA
Ahora, en el dharma se funda en la creencia de que existe un fondo del universo inherente a la naturaleza de las cosas, necesario a la preservación del mundo, y del cual los dioses no son más que sus guardianes. El dharma expone las leyes eternas que sostienen el mundo. Es otra cosa, por tanto, y a la vez, mucho más que nuestro derecho. Por la esfera que abarca, rebasa también al fiqh musulmán, incluso a pesar de que, con este último, al considerar la conducta humana, rechaza toda distinción entre deberes religiosos y obligaciones propiamente jurídicas. La idea occidental de derechos subjetivos es, desde luego extraña al dharma: el objeto propio del dharma es dar a conocer el conjunto de los deberes que incumben a cada uno, si no quiere degradarse, y se preocupa por el más allá. Estos deberes se determinan en relación con creencias que no parecen extrañas pero son familiares a los hindúes; varían en particular con la condiciones de los individuos y con el estadio de su existencia (dividida por el dharma en cuatro edades).
DHAMASASTRA Y NIBANDHAS
Los tratados de dharma son muy números los más celebres fueron escritos en versos: son, especialmente, las leyes de manu, las yajnavalkya y las de narada, que se suponen redactadas entre el siglo primero a. C.  y el tercero o cuarto de nuestra era.
DHARMA Y COSTUMBRE
Los dharmasastras no tienen un origen revelado; son compilaciones de origen privado, y únicamente el respeto por sus autores proporciona la base de la autoridad que se le ha reconocido. Sus prestigio se debe a que se ha convenido en considerarnos como una exposición fidedigna de la concepción del mundo propio de la religión brahamanica, el enunciado indiscutible de los preceptos y mandamientos sancionados por Dios.
Hasta la llegada de los ingleses a la india, nunca se le considero, sin embargo, como código. La concepción occidental de ley es algo extraño al hinduismo para el cual la buena costumbre, la forma de comportamiento de los justos, no puede ser prescrita mediante leyes promulgadas por un soberano temporal; las buenas costumbres y la virtud residen en una conducta que se ajusta a un orden natural, divino, que se escapa al control de cualquier soberano.
IV- CONCIENCIA, JURISPRUDENCIA, LEGISLACION
Supletoria en ocasiones la costumbre, otra fuente de Derecho positivo hindú está constituida por la razón y la equidad. Según los smritis, el individuo y el juez deben remitirse, en lo que se refiere, respectivamente, a conducta y a su fallo, a su propia conciencia, a la justicia y a la equidad, cuando no se les impone otra norma de Derecho estricto. Así, las leyes de Manu recomiendan remitirse, en los casos dudosos, a la satisfacción interior.
Por el contrario, ni el dharma ni la doctrina hindu consideran los precedentes judiciales y la legislación como fuentes del derecho. En efecto, el príncipe no puede ligarse las manos para el futuro; es preciso que pueda matizar y alterar constantemente su decisión, a fin de no cerrar la vía, llegado el caso, a una política más prudente o más oportuna. El dharma reconoce que debe obedecerse a las órdenes del príncipe, el cual, sin embargo, no puede naturalmente, violar el dharma.
El sistema judicial en la India, las diligencias son extraordinariamente dilatorias y relativamente onerosas; un solo caso suele fragmentarse en múltiples acciones judiciales; la ejecución de los juicios es irregular; los abogados parecen a menudo incompetentes e inmorales; abundan los falsos testimonios y la probidad de los jueces suele ser dudosa. Por encima de todo, los tribunales son incapaces de aportar una solución a los conflictos que dan lugar a litigio" (Mendelsohn, 1981).
Estos diagnósticos de la patología del imperio de la ley en la India sitúan el origen del problema en la discordancia entre el régimen jurídico heredado del Estado colonial y las necesidades tradicionales o incluso modernas de la sociedad india. Otros sostienen, que el origen del problema no radica en el sistema jurídico en sí, sino en el tipo de casos que tiene que manejar durante una fase de transformación importante en las relaciones de propiedad.
Una nueva variante de este tipo de explicación es que el sistema jurídico se concibió para subvenir a las necesidades de una economía de mercadocapitalista, mientras que el régimen reglamentario y administrativo de la India estaba concebido para satisfacer las necesidades de la industrialización dirigida por el Estado y alguna forma de "socialismo". Quienes desean resistir a la voluntad y la política del Estado encuentran en los tribunales el sitio apropiado para pleitear con el Estado y reducirlo a la inmovilidad. Según esto, el remedio contra la patología del sistema judicial indio es armonizar más su economía con los principios de un sistema jurídico que evolucionó con el capitalismo. Esto significaría suprimir todos los controles discrecionales sobre la actividad económica y permitir que los mercados funcionen con la misma libertad que en los Estados capitalistas plenamente

VI- LA REALIDAD CARCELARIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA INDIA
La India es uno de los países con mayores detenidos en forma preventiva, 249,796 personas en prisiones superpobladas. Durante la custodia policial, sufren palizas, privaciones del sueño y electrochoques (todo esto en violaciones de sus derechos constitucionales). Sujetos a tratos degradantes e inhumanos, es un ejemplo de abuso de derechos humanos a gran escala. Cada día, cuatro personas mueren tanto en custodia policial como judicial por estos abusos. Muchas de estas muertes podrían ser evitadas si los casos fuesen resueltos más rápido. Sin embargo, cada año se presentan más casos a los tribunales que incluso son desechados, lo que crean un cuello de botella en la justicia india. Actualmente hay 26.752.193 casos pendientes de resolución y podría tomar miles de años resolverlos todos. Gracias a esto, los detenidos que no pueden pagar la fianza son mantenidos en detención preventiva por un plazo mayor que el de la pena del delito que se le acusa. En un caso, un hombre fue mantenido en detención preventiva por 54 años, más allá de que el máximo de la pena del delito era de 10 años. Durante estas detenciones, los sujetos enfrentan un altísimo riesgo de abuso. Según las declaraciones de las víctimas, cuan más largo es el período de detención, más intensos son los abusos. Estos abusos se ven intensificados por el continuo deterioramiento de la policía india, que es una de las policías peor equipadas del mundo. Por cada 1037 residentes indios, solo hay un policía (el promedio en Asia es de 558 policías y el global es de 333). La falta de personal, de recursos y de preparación hace que en muchos estados indios los policías trabajen más horas de las reglamentarias. Los nuevos oficiales son fuertemente presionados por sus superiores para que resuelvan los casos en forma veloz y eficaz. Como respuesta, las torturas brutales, asesinatos, arrestos ilegales, sobornos, etc. se han convertido en moneda corriente. Sin embargo, India ha demostrado y ampliado su compromiso al estado de derecho y al cumplimiento de los derechos del ciudadano. Por motivo de los abusos policiales durante el interrogatorio, el artículo 22 de la Constitución agrega que la policía no puede detener a nadie por más de 24 horas sin una orden judicial. Sin embargo, su aplicación está lejos de ser la deseada. La policía suele detener a un sospechoso por varios días pero inscriben la fecha del arresto dentro de las 24 horas previas a su presentación ante el tribunal. A su vez se violan derechos que en occidente se dan por descontado como por ejemplo notificar a los familiares y/o abogado del sujeto sobre su detención. En muchos casos, estos prisioneros desconocen por completo que poseen siquiera algún derecho. Varias ONG han conseguido que las autoridades criminalizaran la tortura, organizando campañas públicas informando sobre este problema y ayudando a las rehabilitaciones de las víctimas. Sin embargo, la sistemática negativa, obstrucción y ausencia de registros policiales atentan contra el sistema. Más allá que India tiene un sistema limitado de asistencia legal, la mayoría de los detenidos en forma preventiva jamás reciben representación legal, haciendo que sus derechos sean ilusorios. La ayuda legal india primariamente funciona en las zonas urbanas, y en virtud de la segregación por castas, pocos indios llegan a ella. Cada uno de los 28 Estados indios tiene su propia Autoridad de Servicios Legales, lo que crea una alta falta de coordinación.
VII-         CASO PARTICULAR SOBRE “El preso más viejo del mundo sale de la cárcel en India a los 108 años”
Este artículo periodístico del blog: (http://actualidad.rt.com/sociedad/view/28684-El-preso-mas-viejo-del-mundo-sale-de-carcel-en-India-a-108-años), donde se destaca que en la India fue excarcelado el preso más longevo del mundo, que recientemente cumplió 108 años de edad. El clérigo Brij Bihari Pandey estaba preso desde el año 2009 por cometer un asesinato hace más de 20 años. En India fue excarcelado el preso más longevo del mundo, que recientemente cumplió 108 años de edad. El clérigo Brij Bihari Pandey estaba preso desde el año 2009 por cometer un asesinato hace más de 20 años. Pandey, un sacerdote hindú, fue liberado este viernes por un tribunal del norteño Estado de Uttar Pradesh por razones humanitarias relacionadas con la precariedad de su salud. Además, a las autoridades del recinto se les hacía bastante complicado seguir administrándole los medicamentos que necesitaba. En 2009 el anciano fue condenado por un delito cometido en 1987, cuando ya tenía 84 años. Acompañado por otros 15 cómplices (la mayoría de ellos sobrinos y miembros de su familia), asesinaron a cuatro personas por un asunto relacionado con la herencia de una institución religiosa hindú.
VIII-        CONCLUSIONES:
PRIMERO: En el presente trabajo, queda demostrado que el sistema penitenciario de la India, como ocurre en caso todos los países del mundo, tienen el mismo problema de hacinamiento, internos con prisión preventiva esperando por largo tiempo que termine sus interminables procesos, más si se tiene en cuenta que en la India, al ser el segundo país del mundo con más población, existe más de 26.752.193 casos pendientes de resolver, lo que genera un problema carcelario enorme como en el país de la India.
SEGUNDO:  Asimismo, queda demostrado que las prisiones o establecimientos penales son un foco criminógeno, además de ser un lugar donde se vulneran derechos fundamentales de los internos, ya que son sometidos a torturas, humillaciones, entre otras reglas que imponen los internos, como los agentes de seguridad de una cárcel, lo que demuestra que el fin de la pena, el cual es la resocialización del interno y su reinserción en la sociedad no existe, y la pena como reinserción social del interno solo existe en un texto normativo y que no se condice con la realidad de los establecimientos penitenciarios tanto de la India como en los diferentes países del mundo.

IX- BIBLIOGRAFIA:


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