domingo, 14 de junio de 2015

EL SISTEMA PENITENCIARIO DE ECUADOR
Alumna: Carolina Paola Huanqui Mayorga
LA REALIDAD DEL SISTEMA DE CÁRCELES
En el Ecuador hay 35 cárceles en 17 provincias, diez son de varones, cuatro de mujeres, 20 mixtas y una de detención provisional. La cárcel mas grande es la de varones de Guayaquil, con 3 I06 personas, equivalente al 3 I% de la población total. La estructura del sistema penitenciario está compuesta por el Consejo Nacional de Rehabilitación Social (CNRS) y la Dirección Nacional de Rehabilitación Social (DINIRS). La primera institución está encargada de definir las políticas de Estado en materia de rehabilitación social; la segunda funciona como organismo dependiente del Consejo Nacional y constituye la unidad ejecutiva superior de la política penitenciaria.
Durante los últimos diez años, las políticas  de Estado en materia de cárceles en el Ecuador se han orientado principalmente al ámbito jurídico, en particular al tema de los mecanismos de excarcelación. Por esta razón, en 2002, año en que se desmontaron estos mecanismos legales, se produjo un aumento acelerado de la población penitenciaria. Por otra parte, la sobrepoblación es un fenómeno que aparece con la implementación de las políticas antidrogas, de comienzos de los años 90, cuando el Estado ecuatoriano asumió la estrategia antinarcóticos definida por Estados Unidos a inicios de los años 80.
Las características de la población carcelaria han cambiado en los últimos años, ya que los delitos relacionados con drogas ilegales se han convertido en la principal causa de detención. Adicionalmente, en Quito y Guayaquil se puede observar que entre las ecuatorianas, más de las dos terceras partes fueron detenidas por delitos que tienen que ver con drogas. En el caso de las extranjeras este porcentaje es mucho mayor; supera el 80 % en las dos cárceles.
En contraste con las mujeres, los varones se encuentran más tiempo en prisión. Solo la tercera parte de ellos esta menos de dos años en la cárcel, mientras que, alrededor de un 20% de los internos cumplen penas de más de cinco años. En los últimos años, en la cárcel de varones de Quito, la principal causa de detención es por estupefacientes (68%). En la penitenciaría del Litoral, la tercera parte de los internos son acusados de delitos contra la propiedad y contra las personas, y solo un 20% por delitos relacionados con estupefacientes.
SITUACIÓN  DE LAS PERSONAS RECLUIDAS
Tres características definen la situación de las personas encarceladas en Ecuador: la corrupción del sistema penitenciario; la dependencia economía del preso/a de su familia para poder sobrevivir el encierro y la violación sistemática de los derechos humanos de las personas recluidas. EI sistema de corrupción que opera en la institución penitenciaria ecuatoriana se funda en una relación personalista sostenida entre funcionarios/as e interno/as, en un contexto marcado por la sobrepoblación y el hacinamiento.
EI crecimiento de la población carcelaria durante los últimos quince años ha provocado que mantener el control dentro de las cárceles sea cada vez más difícil y en consecuencia, la autoridad ha debido negociar con internos/as los mecanismos para resolver conflictos y proteger la seguridad. La relación entre la autoridad institucional y las personas recluidas no se realiza a través de un sistema de castigos y recompensas determinado normativamente, sino que se funda en un conjunto de prácticas informales, conocidas y reconocidas por ambas partes, que son las que permiten gestionar la institución carcelaria.
ALIMENTACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
El Estado debe tener garantizada una adecuada provisión de comida diaria, de suficiente valor calórico y nutricional. El sustento adecuado no debe depender de la provisión de alimentos adicionales por parte de los miembros de la familia. Sin embargo, durante los paros efectuados por los internos, es una queja constante que la alimentación es poca en cantidad y ninguna calidad, por lo cual se ven obligados a esperar que sus familiares les ayuden en la alimentación, aquellos internos que no cuentan con parientes cercanos quedan solo con la alimentación que les brinda el centro y por ende su estado de salud disminuye debido a la mala nutrición o esperan que sus compañeros de celda les regalen algo de lo que las familias les dejan, lo cual en muchas ocasiones ha provocado riñas entre internos por la alimentación. Según la información de prensa (El Comercio del 30 de agosto del 2005), el Presidente del Comité de Internos sostuvo que existe una mala alimentación, a lo que la directora de la cárcel de Morona sostiene que sobre la alimentación el Estado da un dólar diario por preso, para cubrir las tres comidas. Esto evidencia que con treinta centavos por comida no se pueda garantizar un adecuado valor nutricional en la alimentación que recibe el detenido. El Ecuador no cumple lo dispuesto en la Regla 20 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos que establece “20. 1) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite”.
LA SEPARACIÓN DE LOS ACUSADOS DE DELITOS DE AQUELLOS QUE YA HAN SIDO SENTENCIADOS
 La Constitución reformada en 1998 en el inciso tercero del artículo 208 establece que los procesados o indiciados en juicio penal que se hallen privados de su libertad permanecerán en centros de detención provisional y en el inciso cuarto del mismo artículo dispone que únicamente las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de la libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social. Sin embargo dicha disposición constitucional en la práctica no se cumple, ya que no existe una diferenciación entre privados de libertad, -contraventores, sumariados y sentenciados- pues ellos se encuentran recluidos en un mismo lugar, por ende es imposible hablar de tratamiento penitenciario que permita la reeducación, rehabilitación y reincorporación. Podemos decir que las cárceles y penitenciarías llamadas eufemísticamente centros de rehabilitación social son lugares donde en forma flagrante se violan elementales derechos de las personas y con frecuencia la prisión se ha convertido en otro factor criminógeno, originando nuevas formas de organización y de conductas delictivas. Los centros de detención provisional albergan a personas que aún no tienen una boleta de prisión preventiva o una orden de detención, ya que el centro al recibir la boleta respectiva, traslada al detenido a los llamados centros de rehabilitación social.




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