EL
SISTEMA PENITENCIARIO DE ECUADOR
Alumna:
Carolina Paola Huanqui Mayorga
LA REALIDAD DEL
SISTEMA DE CÁRCELES
En
el Ecuador hay 35 cárceles en 17 provincias, diez son de varones, cuatro de
mujeres, 20 mixtas y una de detención provisional. La cárcel mas grande es la
de varones de Guayaquil, con 3 I06 personas, equivalente al 3 I% de la población
total. La estructura del sistema penitenciario está compuesta por el Consejo
Nacional de Rehabilitación Social (CNRS) y la Dirección Nacional de Rehabilitación
Social (DINIRS). La primera institución está encargada de definir las políticas
de Estado en materia de rehabilitación social; la segunda funciona como
organismo dependiente del Consejo Nacional y constituye la unidad ejecutiva
superior de la política penitenciaria.
Durante
los últimos diez años, las políticas de
Estado en materia de cárceles en el Ecuador se han orientado principalmente al ámbito
jurídico, en particular al tema de los mecanismos de excarcelación. Por esta razón,
en 2002, año en que se desmontaron estos mecanismos legales, se produjo un
aumento acelerado de la población penitenciaria. Por otra parte, la sobrepoblación
es un fenómeno que aparece con la implementación de las políticas antidrogas, de
comienzos de los años 90, cuando el Estado ecuatoriano asumió la estrategia antinarcóticos
definida por Estados Unidos a inicios de los años 80.
Las
características de la población carcelaria han cambiado en los últimos años, ya que los delitos relacionados con drogas
ilegales se han convertido en la principal causa de detención.
Adicionalmente, en Quito y Guayaquil se puede observar que entre las ecuatorianas,
más de las dos terceras partes fueron detenidas por delitos que tienen que ver
con drogas. En el caso de las extranjeras este porcentaje es mucho mayor;
supera el 80 % en las dos cárceles.
En
contraste con las mujeres, los varones se encuentran más tiempo en prisión.
Solo la tercera parte de ellos esta menos de dos años en la cárcel, mientras
que, alrededor de un 20% de los internos cumplen penas de más de cinco años. En
los últimos años, en la cárcel de varones de Quito, la principal causa de detención
es por estupefacientes (68%). En la penitenciaría del Litoral, la tercera parte
de los internos son acusados de delitos contra la propiedad y contra las
personas, y solo un 20% por delitos relacionados con estupefacientes.
SITUACIÓN DE LAS PERSONAS RECLUIDAS
Tres
características definen la situación de las personas encarceladas en Ecuador: la corrupción del sistema penitenciario; la
dependencia economía del preso/a de su familia para poder sobrevivir el
encierro y la violación sistemática de los derechos humanos de las personas
recluidas. EI sistema de corrupción que opera en la institución
penitenciaria ecuatoriana se funda en una relación personalista sostenida entre
funcionarios/as e interno/as, en un contexto marcado por la sobrepoblación y el
hacinamiento.
EI
crecimiento de la población carcelaria durante los últimos quince años ha
provocado que mantener el control dentro de las cárceles sea cada vez más difícil
y en consecuencia, la autoridad ha debido negociar con internos/as los
mecanismos para resolver conflictos y proteger la seguridad. La relación entre
la autoridad institucional y las personas recluidas no se realiza a través de
un sistema de castigos y recompensas determinado normativamente, sino que se
funda en un conjunto de prácticas informales, conocidas y reconocidas por ambas
partes, que son las que permiten gestionar la institución carcelaria.
ALIMENTACIÓN
DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
El
Estado debe tener garantizada una adecuada provisión de comida diaria, de
suficiente valor calórico y nutricional. El sustento adecuado no debe depender
de la provisión de alimentos adicionales por parte de los miembros de la
familia. Sin embargo, durante los paros efectuados por los internos, es una queja
constante que la alimentación es poca en cantidad y ninguna calidad, por lo
cual se ven obligados a esperar que sus familiares les ayuden en la
alimentación, aquellos internos que no cuentan con parientes cercanos quedan
solo con la alimentación que les brinda el centro y por ende su estado de salud
disminuye debido a la mala nutrición o esperan que sus compañeros de celda les
regalen algo de lo que las familias les dejan, lo cual en muchas ocasiones ha
provocado riñas entre internos por la alimentación. Según la información de
prensa (El Comercio del 30 de agosto del 2005), el Presidente del Comité de
Internos sostuvo que existe una mala alimentación, a lo que la directora de la
cárcel de Morona sostiene que sobre la alimentación el Estado da un dólar diario
por preso, para cubrir las tres comidas. Esto evidencia que con treinta
centavos por comida no se pueda garantizar un adecuado valor nutricional en la
alimentación que recibe el detenido. El Ecuador no cumple lo dispuesto en la
Regla 20 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos que
establece “20. 1) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas
acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida,
cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus
fuerzas. 2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua
potable cuando la necesite”.
LA
SEPARACIÓN DE LOS ACUSADOS DE DELITOS DE AQUELLOS QUE YA HAN SIDO SENTENCIADOS
La Constitución reformada en 1998 en el inciso
tercero del artículo 208 establece que los procesados o indiciados en juicio
penal que se hallen privados de su libertad permanecerán en centros de
detención provisional y en el inciso cuarto del mismo artículo dispone que únicamente
las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación de la
libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas
en los centros de rehabilitación social. Sin embargo dicha disposición
constitucional en la práctica no se cumple, ya que no existe una diferenciación
entre privados de libertad, -contraventores, sumariados y sentenciados- pues
ellos se encuentran recluidos en un mismo lugar, por ende es imposible hablar
de tratamiento penitenciario que permita la reeducación, rehabilitación y
reincorporación. Podemos decir que las cárceles y penitenciarías llamadas
eufemísticamente centros de rehabilitación social son lugares donde en forma
flagrante se violan elementales derechos de las personas y con frecuencia la
prisión se ha convertido en otro factor criminógeno, originando nuevas formas
de organización y de conductas delictivas. Los centros de detención provisional
albergan a personas que aún no tienen una boleta de prisión preventiva o una
orden de detención, ya que el centro al recibir la boleta respectiva, traslada
al detenido a los llamados centros de rehabilitación social.
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