viernes, 12 de junio de 2015

SISTEMA PENITENCIARIO EN NORUEGA
JORGE LUIS CARDEÑA ZARAUZ
La actividad de la Administración Penitenciaria se basa en cinco pilares enunciados por el legislador: la finalidad de la pena, la perspectiva humanista, el principio de seguridad jurídica, el principio de igualdad ante la Ley, según el cual el reo, una vez cumplida la condena, ha pagado su deuda a la sociedad, y el principio de normalidad. Tanto en la elaboración de la legislación como en su labor práctica, la Administración Penitenciaria se esforzará por hacer que los objetivos no sólo existan ‘sobre el papel’, sino que impregnen a la aplicación de las penas en la práctica. 
La seguridad de la sociedad es un objetivo superior de la política criminal del Gobierno. Este objetivo determina los límites de la aplicación de las penas y la labor para resocializar a los penados. La preocupación por la seguridad de la sociedad impregnará tanto la política como la legislación y los reglamentos y el ejercicio diario del poder discrecional. 
La Administración Penitenciaria ejecutará las penas de tal forma que no se perpetren nuevos delitos durante su cumplimiento, a la vez que el objetivo del trabajo de resocialización es reducir las reincidencias delictivas. La sociedad tiene que ser protegida de los individuos peligrosos o que no tienen la intención de cambiar su estilo de vida delincuente. Sin embargo, la tarea de seguridad de la Administración Penitenciaria no debe conducir a un nivel de seguridad innecesariamente alto para todos los detenidos y condenados. Sólo unos pocos de ellos constituyen una amenaza para la seguridad individual o social. Ningún condenado cumplirá la pena bajo condiciones más severas de lo necesario ni le serán impuestas más limitaciones que las necesarias. 
Los reos son recluidos en establecimientos penitenciarios con distintos niveles de seguridad conforme a una estimación individual del riesgo y de las necesidades. Es importante mantener esta práctica para contrarrestar la ’demonización’ de individuos o de grupos. Es asimismo importante para evitar que en determinados entornos delictivos dé prestigio el hecho de estar recluido en una cárcel determinada, con un elevado nivel de seguridad. Al mismo tiempo, puede ser un problema que los internos que representan un bajo riesgo se encuentren en la misma sección que los reclusos de alto riesgo, ya que esto podría comportar una influencia nefasta, el aprendizaje y el reclutamiento de nuevos delincuentes. Nadie cumplirá condena en condiciones más estrictas de lo necesario: se reducirá, en la medida de lo posible, el riesgo documentado de los efectos nocivos de la privación de libertad. Por consiguiente, escoger el nivel de seguridad apropiado es importante para el trabajo de resocialización que se describe a continuación. 
El Ministerio pone de manifiesto diferentes aspectos del trabajo de resocialización de los condenados penales: penas de prisión y resocialización, cumplimiento de la condena en la sociedad, grupos que necesitan una adaptación especial, intereres y necesidades de las víctimas y los parientes próximos de los internos. 
El objetivo de la actividad profesional de la Administración Penitenciaria es un penado que, cuando cumpla su condena, esté libre del hábito de la droga o tenga control sobre su consumo, disponga de una vivienda adecuada, sepa leer, escribir y contar, tenga oportunidades en el mercado laboral, mantenga relaciones con sus familiares y amigos y con el resto de la sociedad, esté capacitado para buscar ayuda para los problemas que puedan surgir tras la puesta en libertad y sea capaz de vivir de manera independiente. El Gobierno estima que ‘entrar con buen pie’ en la puesta en libertad aumenta las posibilidades de que los internos logren llevar una existencia libre de criminalidad. 
La aplicación de la pena de privación de libertad se basará en los cinco pilares antes reseñados: aquéllo que el legislador ha indicado como la finalidad de la pena, la perspectiva humanista, el principio de seguridad jurídica, el principio de igualdad ante la Ley, según el cual el reo, una vez cumplida la condena, ha pagado su deuda a la sociedad, y el principio de normalidad. La reclusión debe tener un contenido adecuado y todas las medidas deben basarse en conocimientos documentados. Las nuevas medidas que se ponen a prueba deben ser sometidas a evaluación. La política de aplicación de las penas tendrá debidamente en cuenta a todos los afectados: las víctimas del delito, el público y la sociedad en general y los delicuentes y sus parientes próximos. 
El aprendizaje laboral, la escolaridad, las ofertas culturales, las actividades de ocio y la motivación para el trabajo son los instrumentos de los que tradicionalmente se sirve la Administración Penitenciaria, a los que se suman los derivados del propio cumplimiento de la condena. Estas medidas son importantes para la reinserción social de los penados, y el Informe las estudia en profundidad. El objetivo del Gobierno es desarrollar y elevar el nivel de calidad de este importante trabajo. Es decisivo poner a los penados en la vía de la inserción, incluso si la sentencia es de poca duración, ya que es precisamente en el grupo de condenados por los delitos menos graves donde se encuentra el mayor número de reincidentes. 
Hacer lo necesario para preparar la reinserción social mientras se cumple condena es una tarea ardua. La transición de la cárcel a la libertad será menos abrupta cuanto menor sea la diferencia con la vida fuera de la cárcel. Por consiguiente, el principio de normalidad es esencial para la política de ejecución de las penas. Concuerda igualmente con el principio de que la privación de libertad constituye la pena, y que la estancia en prisión no debe ser más coercitiva de lo necesario por motivos de seguridad. En la medida de lo razonable, los internos tendrán posibilidades de contacto social, inclusive visitas, permisos y comunicaciones por teléfono, y acceso a radio, televisión y periódicos, o de otro modo seguir la evolución de la sociedad circundante. Toda desviación de este principio requiere una justificación especial. El refuerzo del principio de normalidad conlleva la organización de la vida cotidiana en prisión de un modo que refleje lo mejor posible la sociedad que está fuera 
de los muros. El Ministerio implantará gradualmente en las cárceles noruegas la autonomía administrativa. Desde esta óptica, el Ministerio estudiará en detalle el modo en que se organiza esta cuestión en los sistemas penitenciarios danés y sueco. 
Con arreglo al principio de normalidad, el Ministerio desea probar en la práctica el concepto de ‘prisión-pueblo’. Se trata de una metáfora de cárcel que tiene rasgos en común con algunas de nuestras prisiones actuales, por ejemplo las de Bastøy y Hassel, y las unidades carcelarias de Leira y Osterøy. La prisión-pueblo será un centro de preparación en el que adquirir las habilidades necesarias para la vida en libertad. Será necesario dar a los internos una perspectiva global de la ejecución de las penas y concederles influencia sobre decisiones importantes que afectan a su vida. Esto se conseguirá por medio de dar a los penados la oportunidad de 
–  Vivir lo más cerca posible de la realidad durante la formación, la orientación y el control 
–  Aprendizaje laboral de una manera más realista en el plano social 
–  Salario normal por un trabajo normal 
–  Pago de facturas y compra de comida 
–  Preparación para la vida doméstica independiente 
–  Participar en grandes reuniones y mediación en los conflictos 
  Aún cuando las condiciones durante el cumplimiento de la pena sean buenas, el interno tiene que irse acostumbrando gradualmente a asumir la responsabilidad de la libertad. La progresión del cumplimiento de la pena garantizará este extremo utilizando establecimientos penitenciarios con un nivel de seguridad más bajo, reglas apropiadas de remisión condicional de la pena y permisos. Una mejor progresión del cumplimiento de la pena permite una mejor resocialización. Por ello, el Ministerio estudiará ampliar el uso de los permisos, la semi- libertad para participar en programas externos y el alojamiento transitorio con el fin de mejorar la progresión del cumplimiento de la pena.
La Ley de aplicación de las penas regula el modo en que éstas han de cumplirse y, por consiguiente, muchos de los derechos y deberes de los condenados. El Ministerio considera que existen buenas razones para mantener una legislación con un alto grado de probabilidad de ejercer una estimación profesional cualificada. Hay pocos puntos de referencia para sostener que las actuales ‘reglas atributivas de competencia’ y posibilidades de ejercer una estimación discrecional supongan darles a los internos una oferta peor de la que hubieran recibido con una legislación que permitiera ejercer en menor medida el poder discrecional.
Partiendo de la base de que la prisión puede dificultar la resocialización del penado, el Ministerio utilizará en la medida de lo posible respuestas penales y formas de aplicación de la pena alternativas. Esto, sin embargo, es a condición de que se preserve constantemente la seguridad de la sociedad. Entre otras cosas, el Ministerio considerará ampliar los límites de aplicación de penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de condenas parciales, ampliar el régimen de programas de desintoxicación bajo control judicial en el resto del país, modificar la disposición de pena mínima de privación de libertad y sustituir la pena de reclusión por la de trabajos en beneficio de la comunidad, si el interesado no puede pagar la multa.
La Ley de aplicación de las penas ofrece distintas posibilidades de cumplir la condena de ingreso en prisión incondicional fuera de la cárcel. Para algunos grupos, esta pena tendrá un efecto particularmente eficaz en cuanto a la resocialización. La novedad es el programa piloto de vigilancia electrónica. El Ministerio establecerá en el otoño de 2008 un programa piloto de vigilancia electrónica como nueva forma de aplicación de la pena fuera de la cárcel. Se ha aprobado una enmienda legislativa que abre la posibilidad de que un penado que tenga que cumplir una condena de hasta cuatro meses de prisión incondicional, o al que le queden cuatro meses para obtener la libertad condicional, pueda solicitar que la pena se ejecute bajo vigilancia electrónica. El presupuesto del Estado para 2008 ha asignado 40 millones de coronas noruegas a la puesta en marcha de un proyecto piloto en 6 provincias. Se han adquirido 160 ‘maneas’, lo cual implica que se dispone constantemente de una capacidad de 130 plazas. 
Los internos no son en absoluto un grupo homogéneo, sino que muchos necesitan una adaptación especial. El informe estudia medidas de resocialización para grupos de reclusos en particular. Se trata de los detenidos en régimen preventivo, los condenados a medidas de seguridad, los menores de edad, los detenidos y condenados de lengua sami, los internos de nacionalidad extranjera, inclusive los condenados por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) y la Corte Penal Internacional (CPI) y los reclusos con graves problemas psíquicos y conductas desviadas. Las internas son también consideradas por separado ya que, dada su escasez, representan una parte ínfima del total de reclusos. 
En Noruega existe una larga tradición de cooperación interprofesional entre instancias y de cooperación administrativa en la aplicación de las penas. Una serie de acuerdos de cooperación y directivas comunes tienen por objeto determinar el reparto de responsabilidades, reforzar la cooperación entre las instancias y contribuir a encontrar mejores soluciones. Los acuerdos y las directivas deben garantizar al condenado una oferta satisfactoria antes, durante y después de la ejecución de la pena. En el Informe, el Gobierno propone diversas medidas destinadas a reforzar la cooperación administrativa en la ejecución de la pena. 
La concepción jurídica en vigor influye también en la manera de asistir a las víctimas después de una infracción. El Informe trata igualmente de las medidas generales destinadas a reforzar los intereses de las víctimas y ciertas medidas vinculadas particularmente con la esfera de responsabilidad de la Administración Penitenciaria. El Gobierno contribuirá especialmente a reestablecer el equilibrio para la víctima por medio de ofrecerle una justicia reparadora en todo momento de la aplicación de la pena. 
La Administración Penitenciaria deberá utilizar el recurso que constituyen los familiares e implicarles en mayor medida. Esto podría paliar los efectos nefastos de la detención sobre la familia próxima, como por ejemplo los hijos de los internos. Será prioritaria la tarea de organizar las visitas de los familiares. Cada establecimiento penitenciario deberá designar a una o varias personas cuya particular responsabilidad será preparar las visitas, de forma que la práctica se armonice mejor y que los allegados tengan una instancia de referencia permanente a la que dirigirse independientemente de las horas de servicio de las personas mencionadas. 

El sistema carcelario está construido sobre una filosofía de recuperación de los criminales más que de castigo de sus culpas ante la sociedad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario