lunes, 29 de junio de 2015

SISTEMA PENITENCIARIO DE BOLIVIA
                       Simon Sejje Luque

Bolivia
País de América del Sur
Bolivia, oficialmente Estado Plurinacional de Bolivia, es un país mediterráneo situado en el centro-oeste de América del Sur, cuenta con una población de cerca de 10,1 millones de habitantes

1.     CapitalSucre
2.     Prefijo telefónico+591
3.     PresidenteEvo Morales

PRESENTACION
El sistema penitenciario en países de Latinoamérica tiene una connotación intrínsecamente en el hecho que refleja la realidad social, política y económica de un estado, siendo así Bolivia en su tratamiento penitenciario tiene una similitud al sistema peruano apreciándose el hecho que inclusive existe un Juez de Ejecución Penal y la división carcelaria, tanto para los de internamiento preventivo y los sentenciados, en efecto lo mas trascental en cuando a la clasificación respecto a grupos humanos de habla originaria se tiene una especie de consulta a los represtantes de dichas comunidades, en lo demás el sistema de tratamiento es mixto.
ANALISIS DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE BOLIVIA.
I.- LEY QUE RIGE EL SISTEMA
La Ley actual vigente es  la Ley Nro. 2298  de fecha 20 de Diciembre del 2001.
Denominada Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
II.- EL RÉGIMEN CARCELARIO:
Es abierto, y excepcionalmente puede convertirse en cerrado al incumplimiento de determinadas reglas.
III.-LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS:
Se clasifican en Centros de Custodia, Penitenciarias.-
Los centros de custodia, conforme al Art. 76  exclusivamente para personas destinados a las personas sujetas a detención preventiva.
Las penitenciarias, son establecimientos destinados a la reclusión de condenados a penas privativas de libertad.
IV.-REDENCION DE PENAS:
Conforme al Art. 138 es de dos días de trabajo por un día de pena. Con determinados requisitos:
1.-No estar condenado por delito que no permita indulto.
2.-Haber cumplido  las dos quintas partes de la condena.
3.-Haber trabajado de manera regular bajo control de la administración penitenciaria, o haber estudiado y aprobado  las evaluaciones parciales y finales de cada ciclo de los recursos autorizados por la administración penitenciaria.
4.-No estar condenado por delito de violación a menores de edad:
5.-No estar condenado por delito de terrorismo.
6.-No estar condenado, a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificado en la Ley 1008 del régimen de la coca y sustancias controladas; y,
7.-No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año.
V.-CLASIFICACION:
Se efectúa  según los criterios del concejo penitenciario, y lo mas preponderante es que en el Art. 159 penúltima parte hace referencia, cuando el condenado sea miembro de una comunidad indígena o campesina, a momento de la clasificación se considerara la opinión de la autoridad originaria de la comunidad a la que pertenece, con el objeto de que la ejecución de la condena cumpla más eficazmente las finalidades de la penal y respete la identidad cultural del condenado.
VI.-JUECES QUE ESTAN A CONOCIMIENTO:
Los casos de sentenciados lo conoce el Juez de Ejecución Penal.
Y en caso de los que cumple internamiento el pro
VII.-LAS CARCELES:
Según se puede apreciar por la web, no son adecuadas para el tratamiento de los internos.
VIII.- REALIDAD CARCELARIA:
Vivir en las cárceles en países en desarrollo como el de Bolivia es sufrir las mismas o peores condiciones de los que están fuera del encierro, es decir la cárcel expresa y refleja a la sociedad.
La justificación rehabilitadora construida alrededor del régimen penitenciario en general, aunque resulte falsa en los hechos, no es nada más que eso, un discurso justificador y una fuente de trabajo para un número creciente y abultado de funcionarios, con infraestructura insuficiente, hacinamiento insoportable, escasez, estrechez y aumento de la miseria del privado de libertad, sufrimiento intenso para la familia, conculcación de las oportunidades de mejorar sus condiciones, muchas veces contagio de enfermedades y caída en peores redes de corrupción, adicción e ilegalidad, son quizás lo único que si existe dentro de las prisiones bolivianas. De ahí el permanente reclamo de la población penal que denuncia el encierro como mayor castigo y el pretendido control como abuso y sometimiento.
Los privados de libertad se ven obstaculizados en su rehabilitación por los factores anotados arriba y por otros como la asistencia mal llevada. Sería un grave error llegar a pensar que la solución del problema de pobreza está en aumentar la voluntad de la asistencia, la beneficencia y el Situación de las Cárceles en Bolivia subsidio. El problema debe plantearse en términos de educación y organización social. Sin una organización para el trabajo, sin una modernización de sus actividades, sin un cambio de mentalidad será difícil reducir la pobreza y falta de oportunidades en las cárceles de Bolivia. (MINISTERIO DE GOBIERNO –SITUACIONES DE LAS CARCELES DE BOLIVIA).

IX.- BOLIVIA Y SU SISTEMA PENITENCIARIO
9.1.- Como sucede en todos los países sus prisiones son un fiel reflejo de sus propias condiciones sociales, económicas, culturales y geográficas. Es pues, una buena forma de acercarse a la realidad del mundo de las prisiones comenzar por conocer los parámetros anteriores. El Estado boliviano se organiza mediante el sistema departamental y provincial. El país aparece dividido en nueve departamentos, cada uno de los cuales cuenta con una capital y varias provincias; el número de éstas es de 112. La extremada diferencia orográfica del país atravesado por los Andes de norte a sureste da lugar a que las comunicaciones terrestres entre los distintos departamentos sean muy deficientes, por lo que los departamentos presentan fuertes diferencias entre ellos. La población se encuentra diseminada en un total Situación de las Cárceles en Bolivia de 324 municipios, siendo también frecuentes otros modelos de organización social como las comunidades indígenas a lo largo de la cordillera andina. Bolivia se encuentra entre los países más pobres de la región a pesar del desarrollo económico experimentado en las dos últimas décadas, que le permite ser dentro de la región uno de los que ofrece una evolución sostenida más regular, como lo demuestra su crecimiento anual de 3’9% en la década de los noventa. De acuerdo con los datos que ofrece el Instituto Nacional de Estadística su población activa en 2005 era de 3.600.732 personas de un total de 8.274.325 habitantes. Existe un importante número de habitantes que viven en el medio rural, concretamente 3.109.095. Entre los países de la zona andina, Bolivia es el que tiene una mayor presencia de población indígena con 4.133.138, la cual se encuentra fundamentalmente en el medio rural, 2.275.796 viven en este medio. Este carácter multicultural y multiétnico ha sido tomado en consideración por el legislador penitenciario en el ámbito de la clasificación, de forma que cuando el condenado sea miembro de una comunidad indígena o campesina se recave la opinión de la autoridad originaria de dicha comunidad con el objeto de que la ejecución de la condena se adapte de la forma más eficaz posible a las finalidades de la pena y respete la identidad cultural del condenado (Art. 159 Ley 2298). Aunque las sucesivas campañas de alfabetización instadas desde la Administración han hecho disminuir el número de analfabetos, el 13.28 % de la población no sabe leer, ni escribir. Tampoco la asistencia sanitaria se encuentra mínimamente cubierta ya que la ratio de camas hospitalarias por habitantes es de 1x1.035. El 58% de la población en el 2001 tenía necesidades básicas insatisfechas, el 24.8% se encontraba en el umbral de la pobreza, el 27.7% en la indigencia y un 2.7% en la marginación.
Por lo que se refiere a las cifras del sistema penitenciario hemos comprobado que los datos que utiliza la Dirección General de Régimen Penitenciario son siempre aproximados. La falta de estadísticas nacionales y departamentales impiden tener una información verídica y actual del número de ingresados y de las circunstancias personales y jurídicas de estos. Se trabaja siempre con datos aproximados. De acuerdo con el tercer informe presentado por la Dirección General de Régimen Penitenciario a principios de 2006, la población penitenciaria era de 7.782 internos, distribuidos en un total de 54 establecimientos penitenciarios. De la seguridad de estos se encargan 1.193 policías. La población penitenciaria es mayoritariamente preventiva. Los 5.808 preventivos alcanzan el 74% de la totalidad, situándose Bolivia el segundo país, después de Paraguay (80%) en términos relativos.
La distribución de la población penitenciaria es muy irregular. Mientras que los centros de las capitales tienen en total 6.793 internos, los de los departamentos no llegan todos juntos a los mil (937). Incluso, dentro de las capitales los internos de las prisiones de Santa Cruz (38.57 %), La Paz (27.51 %) y Cochabamba (17.06%) superan con creces más de la mitad de la población penitenciaria total. Sin embargo, es mayor el número de centros ubicados en las provincias (38), que los de las capitales (15). Esto se debe a la proliferación de las “carceletas ” –es decir, establecimiento de escasas dimensiones, al que nos referiremos más adelante un
fenómeno característico del sistema penitenciario boliviano, debido esencialmente a las ya mencionadas dificultades a que tiene que hacer frente el transporte terrestre. La prisión de Palmasola en Santa Cruz, con sus 2.620 internos, entre hombres y mujeres, es la mayor del país; la segunda es la de San Pedro en La Paz con 1.430 internos. Solo estas dos representan más del 50% de la población
penitenciaria. El resto de los establecimientos tienen un número de internos Situación de las Cárceles en Bolivia sensiblemente inferior. Así, por ejemplo, San Sebastián, en Cochabamba, que es la tercera en población penitenciaria solo alcanza los 522 internos. Bolivia es un país productor de coca con una legislación muy represiva contra el tráfico de drogas, especialmente después de entrar en vigor la Ley 1008, por esta razón no debe extrañarnos que por aplicación de la misma se encuentren en prisión 3.204 personas, es decir, el 40% del total de la población penitenciaria. Al igual que en otros países de la región andina, se están obteniendo grandes beneficios de la ayuda externa que el gobierno de EEUU ofrece en su lucha contra el narcotráfico. Esta ayuda se ha venido concediendo, no obstante, a condición de establecer ciertos límites en el ejercicio de los Derechos de las personas y la eficacia de las garantías jurídicas. En Bolivia, el Gobierno, promulgó leyes al respecto, creó instituciones y adoptó estrategias antidrogas marcadas por el gobierno de los EEUU. Así como fruto de ello, se aprobó la mencionada Ley 1008, de 19 de julio de 1988 sobre el régimen de la coca y substancias controladas, se creó la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) y la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), como una unidad dependiente del Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas (CONACIT), que fueron equipados e instruidos por un gran número de agentes de la DEA (Agencia de Lucha Antidroga de EEUU). Todas estas servidumbres políticas en las relaciones con USA son responsables del incremento de la población penitenciaria que no está seguido de ninguna estrategia de adaptación de la red de establecimientos.  Pero todavía nos resulta más grave su efecto sobre la población penitenciaria preventiva que alcanza el 77% de los que se encuentran privados de libertad por aplicación de esta ley.

El servicio de prisiones sigue un modelo de relativa descentralización, de forma que participan en él órganos nacionales y otros de carácter departamental. Los primeros asumen competencias en todo el país y lossegundos solo en relación con las cárceles que existen en el correspondiente Departamento. En uno y otro caso, se encuentra al frente –como máxima autoridad del Director General del Régimen Penitenciario y de Supervisión con competencias para elaborar las directrices de la política penitenciaria del país o del Departamento.
Asimismo, es de destacar positivamente la democratización orgánica sobre la que gravita todo el sistema gracias a los Consejos. Tanto a nivel nacional, como departamental los directores generales cuentan con un órgano colegiado de carácter consultivo, denominado Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo Nacional es la sede que permite y garantiza la coordinación entre las distintas políticas departamentales ya que forman parte de él todos los Directores Generales Departamentales.
En los Consejos Consultivos Departamentales está prevista la participación de los Directores de los establecimientos del Departamento correspondiente. Se trata de un órgano abierto del que pueden también formar parte instituciones, públicas o privadas, extrapenitenciarias, las cuales tienen un peso particularmente destacado en el sistema penitenciario boliviano.  Cada prisión cuenta con un Director asistido por un Consejo Penitenciario y por dos Juntas, una con competencias en temas relacionados con el trabajo y la otra, en educación, destacándose como las dos actividades que se consideran el eje de la política reinsertadora sobre la que se asienta el sistema penitenciario. El actual Director General Nacional tuvo a bien hacer coincidir los talleres organizados por nuestro Proyecto en distintas cárceles con Consejos Consultivos de los centros donde se celebraron los encuentros y utilizar su formato abierto, previsto por la legislación, para permitir la participación en los mismos de la población penitenciaria a través de sus delegados. En paralelo a este organigrama civil de las prisiones bolivianas, existe una estructura policial que asume las competencias de seguridad de los establecimientos. Es la Policía Nacional a través de sus mandos quien está encargada de asegurar el orden dentro de ellos y en su zona perimetral exterior. Aunque está prevista su coordinación con las autoridades penitenciarias a través de los Consejos Consultivos en los que se integra el Director General de Seguridad, en la medida que estos son escasamente convocados el Director Nacional de Seguridad y los mandos de seguridad de los establecimientos se encuentran poco coordinados con las autoridades penitenciarias y forma un poder con el que con frecuencia se entra en conflicto.
RED DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.
La red de establecimientos penitenciarios de Bolivia presenta muy acentuadas las diferencias entre los centros de las grandes ciudades y las de los pequeños núcleos urbanos. La prisión de Palmasola con sus cerca de tres mil internos concentra alrededor del 40% de la totalidad de la población penitenciaria del país. Esta circunstancia la convierte en una prisión llena de excepcionalidades que demanda por si sola soluciones que no son aplicables al resto de los establecimientos. En la sección abierta de Palmasola se dan circunstancias irrepetibles, allí nos encontramos con una población no penada formada por los familiares de los internos que comparten con ellos la vida en el establecimiento tan
numerosa como la de los propios internos, la cual demanda servicios asistenciales. En Palmasola está más extendida que en el resto de las prisiones
las mejoras , llamadas así por el legislador (Art. 86), gracias a las cuales los propios internos pueden –cuando disponen de recursosconstruirse sus propias dependencias en áreas privadas y comunes dentro del centro, quedando estas a favor del establecimiento, sin derecho a reembolso una vez que son abandonadas
por sus moradores al extinguir la condena. Palmasola es una prisión cuya gobernabilidad se escapa de las manos de la Administración y solo un severo régimen de autodisciplina gestionado por los grupos de poder dentro de los internos es capaz de poner orden en su interior. Sólo fragmentando este complejo penitenciario sería posible establecer sobre el mismo un control de legalidad y garantizar la seguridad de las personas que vivenen su interior. Palmasola es un equilibrio entre cuatro poderes –el de los internos, el de la policía, el de los jueces y el de la administración penitenciaria. Ninguno de ellos por si solo sería capaz de controlar el establecimiento. Los internos sufragan gran parte de los servicios y con su aportación económica administrada por ellos mismos se sufragan los costos de las corruptelas. Así, por ejemplo, según algunos de los participantes en nuestro taller un interno recién ingresado debe abonar entre 500 y 1000 dólares para garantizar su seguridad y para disfrutar del mejor de los pabellones tiene que desembolsar 100 dólares. La Policía representa el poder de la disciplina, su amplia legitimación para ejercer la represión de hecho – violencia legitimada le hace merecedora del respeto de los otros poderes. En manos del poder judicial, a través de los Jueces de Ejecución de Penas, se encuentra la decisión del quantum de la estancia en la prisión. A ellos corresponde decidir sobre la concesión o no de beneficios, en especial, los de redención de penas por el trabajo. La Administración penitenciaria, por su parte, es formalmente la que asume todas las competencias regimentales, garantiza la prestación de los servicios; sin embargo, se nos antoja que se encuentra en la posición más débil, debido a la fuerte autogestión por los propios reclusos de la mayoría de los servicios. Salvo los 3’5 bolivianos –aproximadamente, 0’40 €por recluso y día que entran en la prisión, normalmente con retraso, para cubrir los gastos diarios de la alimentación poco más puede esperarse de la Administración. Incluso los servicios de médicos suelen estar cubiertos por los internos.
El resto de los establecimientos del país viven problemas bien diferentes a los de Palmasola. A penas llegan a quince los centros que superan los cien internos y no alcanzan los trescientos si exceptuamos el establecimiento de San Pedro en la Paz. En ellos suelen darse unas relaciones de poder diferentes. El poder de las delegaciones de los internos se encuentra más controlado, sus aportaciones económicas no tienen tanta relevancia y los servicios son garantizados bien por la propia Administración o, sobre todo, por las instituciones –públicas o privadas extrapenitenciarias. Esta importante contribución de la ayuda de instituciones privadas da lugar a diferencias muy pronunciadas entre los servicios de que disponen unos centros y otros, ello depende en gran medida de la suerte que hayan corrido en cuanto a dicha asistencia. En El Abra, por ejemplo, tuvimos ocasión de ver una instalación sanitaria –centro médico en muy buenas condiciones, fruto de una donación privada. La capilla de la prisión de Sucre, levantada por la Pastoral Penitenciaria, que es utilizada durante las noches como dormitorio colectivo, viene a ser el mejor de todos los que dispone el centro en aireación, espacio y luminosidad. Por lo general estos establecimientos respetan el mandato del legislador de que se ubiquen próximos a los centros urbanos (Art. 85). Este principio establecido por la Ley 2298 nos parece acertado para asegurar que los internos puedan seguir disfrutando de visitas familiares y allegados y puedan tener un acceso fácil al centro cuando por cualquier motivo se le hace acreedor de un beneficio que le permita abandonar el centro durante el día y retornar solo para dormir.
El tercer grupo de establecimientos es el más numeroso. Está formado por las llamadas carceletas , centros dispersos por todo el país en el que hay muy pocos internos, en ocasiones no llegan a diez. La población penitenciaria total ingresada en estos centros tampoco es muy relevante, en términos relativos está entre el 20 y 30%. No obstante, las carceletas se encuentran totalmente abandonadas ya que la Administración no puede hacer frente a su mantenimiento. A pesar de ello, estos pequeños establecimientos prestan un servicio muy relevante para evitar el desarraigo de los condenados procedentes del medio rural y que pertenecen a las minorías étnicas. Las carceletas no disponen de nada o casi nada. Los internos no tendrían ni siquiera problemas para fugarse de ellas ya que carecen de vigilancia y no hay muros ni siquiera puertas para evitarlo. En ocasiones padecen estados ruinosos poniendo en peligro la integridad física de sus moradores. Dentro los internos deben de hacer frente por si solos a todas sus necesidades. A veces disponen de una huerta en la que cultivan sus propios alimentos. Las carceletas deberían de ser objeto de una distribución más racional a lo largo del país. Muchas de ellas deben de cerrarse y otras fusionarse entre si, buscando lugares geográficos estratégicos que les permitan seguir asegurando la proximidad de sus habitantes a sus núcleos originales. Sería conveniente configurar un mapa penitenciario que distribuyera los centros de acuerdo con las posibilidades de transportes y las necesidades de la administración de justicia o la lucha contra el narcotráfico.


CONCLUSION:
1.- Se tiene que en este sistema penitenciario, la diferencia de otras es que cuando se trata de pobladores de Zonas Rurales por ser un país pluricultural se consulta a la comunidad a efecto donde debe cumplir el poblador originario su condena.
2.-La condiciones carcelarias no difieren de los otros sistemas penitenciarios de latinoamerica.

3.-Existe colonias agrícolas donde inclusive pueden trabajar sembrando sus productos.

4.-Las condiciones  carcelarias en Bolivia por ser un país muy pobre, vive de la apoyo humanitario de organizaciones sociales.

5.-El régimen es mixto, en los primeros meses de encarcelamiento es cerrado y luego es abierto.

6.-La realidad penitenciaria no son las adecuadas para el tratamiento del interno.






Bibliografia:
1.- Web..-Situacion de las cárceles en Bolivia.-




1 comentario:

  1. Muy completo, gracias!
    Sería interesante para mi si pudieras publicar sobre el sistema penitenciario en Chile.
    Saludos !

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