El Sistema Penitenciario Cubano
El tema que nos ocupa reviste
gran importancia para nosotros, pues se trata de analizar cómo ha evolucionado
el Derecho Penitenciario en el País de Cuba, donde existen los principios de reeducación penal al hombre que ha delinquido es, sin lugar a dudas,
un objetivo supremo del Derecho y por consiguiente del Estado Socialista.
Desarrollo.
En el caso específico de este país, se le concede
un tratamiento especial y diferenciado a cada recluido, se trata pues, de
cumplir los fines de la sanción y con ello la reincorporación del sujeto
a sociedad, es por ello, que los principios del Sistema Penitenciario tienen vital importancia y se
cumplen con la rigurosidad que requieren.
Si tenemos en cuenta que la reeducación, es el
conjunto de actividades que se realizan para lograr enmendar la conducta del sancionado, entonces con mayor razón debemos
profundizar en esta disciplina del derecho y verificar si en este país se cumplen con estos objetivos.
Para hablar de los antecedentes históricos del Derecho
Penitenciario no se puede prescindir de citar a dos grandes escritores que con
sus obras supieron dar realce e importancia a esta temática, el primero de
ellos César Beccaria con su " Tratado de Delitos y las Penas ", creó
la piedra angular del moderno sistema penal, especialmente en la parte
sustantiva y adjetiva. El segundo de ellos, Jhon Howard con su obra
" El Estado de las Prisiones de Gales e Inglaterra", en la que se refiere a la parte ejecutiva que
es nuestro tema de estudio, obra que fue creada en el año 1777, en la que se
exponía un sistema completo para el tratamiento a los reclusos, sistema basado
en la reforma moral de los reos por medio de la religión, por el trabajo, por la separación individual y por un régimen
higiénico alimenticio y humano. Con esto se dice que se preparó la gran reforma
penitenciaria y que no llegó a tener gran desenvolvimiento científico debido a
que la criminalística se oponía por considerar la prisión como
una verdadera medida punitiva.
La prisión ya como un lugar destinado a cumplir una
sentencia surge en el siglo XVIII, lo que se le atribuye a los cuáqueros
llegados a colonizar las tierras Inglesas en el norte de América.
El aislamiento en esos lugares tenía como finalidad la
corrección y enmienda del reo, partiendo de un concepto estrictamente religioso, de la espiración de la
pena mediante la soledad o el aislamiento lo cual lo convertía en
una penitencia y de ahí el nombre de penitenciaria.
Willian Penn en unión de unos colonos fundaron y
organizaron la Philadelphia Society for Alleviating the miseries of public
prisions, sociedad que tenía por objeto buscar el mejoramiento de los presos y
es así que construyen en 1776 la primera penitenciaría americana
denominada " La Cárcel de la calle de Walnut ", aplicando el sistema
celular de aislamiento absoluto durante el día y la noche para los delincuentes
más peligrosos, los reos menos peligrosos, eran recluidos en grandes solares y
se le permitía bajo la regla general de permanecer en silencio durante las
horas laborales, así como en el momento de tomar alimentos, el gran avance de éste sistema Fhiladelfico, fue que
suprimió las cadenas y los grilletes.
Como no surtía los para lo que se había creado se
promovió la construcción de otra penitenciaría y en 1818 surge la
" WESTER PENSILVANIA PENITENCIARY", del régimen celular, que
establecía el aislamiento absoluto y sin trabajo, lo cual hizo que fracasara. En 1829 se inauguró el
nuevo centro carcelario y se le llamó "EASTER STATE PENITENCIARY",
con régimen de aislamiento en las celdas y trabajo individual dentro de la
misma, por lo que el sujeto permanecía confinado durante
el tiempo de su sentencia sin tener contacto con los otros
presos, ni sus familiares, sólo lo `podían visitar el capellán y los miembros
de la sociedad filadelfica que se preocupaban por los presos y salvo verdaderas
excepciones podían tener comunicación con los guardias e incluso con el director y se
permitía solamente la lectura de la Biblia. Este sistema presenta como
singular característica el aislamiento diurno y nocturno, cuya intención era
evitar que se agrupara y tuvieran contacto diferentes tipos de delincuentes que
podían crear problemas internos ya en grupos, se consideraba en este régimen que el
arrepentimiento fraguara en su conciencia mediante su aislamiento y ese
sufrimiento ante la muda y fría arquitectura de la. celda, así el sujeto lograría su
corrección.
En 1823, en la ciudad de New York se establece el sistema Arburn con un nuevo régimen carcelario denominado Sistema Mixto de Arburn, se le llamaba mixto porque toma principios del filadelfico y aporta algo novedoso, del primero sigue el régimen celular y el aislamiento nocturno, pero durante el día se permite la vida en común bajo las reglas del silencio, se práctica un esbozo de clasificación dividido en tres grupos, la primera comprendía los criminales más endurecidos que se hallaban recluidos en constante aislamiento celular, la segunda clase estaba conformada por los que permanecían en celdas durante tres días a la semana, y la tercera estaba formada por jóvenes delincuentes que se le permitía trabajar en el taller durante los días de la semana. Uno de los grandes desaciertos de este régimen consistía en conceder esa convivencia diurna entre los reclusos y exigir que se mantuvieran en silencio, pues esto es imposible para el ser humano, para mantener esas reglas de silencio se recurría a fuertes castigos corporales lo que trajo como consecuencia el fracaso del Sistema.
Es en Valencia España cuando surgen las
bases más firmes del sistema progresivo y se debe al Coronel Don Manuel
Montesinos y Molina, hombre inteligente que había
sufrido la cárcel al capitular la Plaza de Zaragoza, fue nombrado Comandante
del presidio correccional de Valencia, supo implantar un régimen disciplinario
riguroso pero más humano y respetuoso para el preso. Su sistema observaba
una disciplina militar, abundante trabajo, instrucción
completa, servicios médicos, buena alimentación e higiene, además fue el primer
presidio que tuvo imprenta, en donde laboraban
gran parte de los presos, pues para el trabajo debería considerarse
más como medio de enseñanza, que como medio de
especulación y lucro en sus tareas.
Este sistema es el antecedente más firme y directo del
actual sistema progresivo técnico.
Mientras esto sucedía en la península Ibérica, en
Australia hacia los años 1840, un capitán de la marina real inglesa, Alejandro
Maconochie fue comisionado a dirigir el penal de Norfolk, lugar en donde eran
enviados los criminales más peligrosos de Inglaterra, surgiendo en ese lugar el
sistema conocido como "Sistema de Marcas", que consistía en
medir la duración de la pena por una suma de trabajo de buena conducta observada por el
condenado, esta suma se hallaba representada por un determinado número de valores o marcas y se
iban abonando al sentenciado según el trabajo desarrollado o desempeñado y la
buena conducta observada a través del tiempo, por lo que el
interno sabía perfectamente en que circunstancia iba obteniendo punto a su
favor y al llegar a determinada cantidad podía comprar su libertad, se podía decir que se
colocaba la suerte del preso en sus propias manos.
Este mismo sistema se llevó a Inglaterra y se
establecen tres períodos, en un sistema progresivo más depurado que el montesino.
Este Sistema de Marcas dio lugar a que en Irlanda se aplicara algo similar
establecido por el Capitán Sir Walter, era un sistema progresivo
compuesto por cuatro período y que daría grandes resultados en la readaptación
social del interno. Lo que realmente caracterizó este sistema es la división de
la pena y la clasificación según la mayor severidad, basado en el doble
principio de ofrecer premios a la buena conducta y a la enmienda, y de
amenazar con castigo la perseverancia en el delito y en inmoralidad.
La situación relativa a la arquitectura de los
establecimientos penitenciarios ha sido objeto de análisis de los congresos de
esta materia, en aras de escoger el
tipo de prisión adecuado a la realidad de nuestra nación y la clasificación
homogénea de la población. Así tenemos que en el
segundo congreso nacional penitenciario celebrado en España se analizó este
tópico y en el quinto congreso de Hermosulo en 1974. El trabajo
penitenciario fue uno de los temas principales en los Congresos
Internacionales de esta temática, ocupado los tópicos XV y XXX del
Congreso de Londres, en 1872. En 1875 en Roma los temas VI y VII.
En Petersburgo en 1880, en Budapest en 1905, en Washington en 1910, en Londres
1925, en Praga 1930, en Berlín en 1935 y en primer Congreso de
la ONU para la prevención y
tratamiento al delincuente, Ginebra, 1955.
Esto evidencia que desde el surgimiento de las penas
la situación del hombre privado de libertad ha sido objeto de análisis y
reflexiones.
Período Colonial.
En los primeros años de la Colonia no se destinaban
edificaciones específicas como establecimientos penitenciarios, se utilizaban
los mismos cuarteles militares como prisiones ya que no existía gran
cantidad de presos. Con el aumento de la delincuencia en 1619 se construye
el primer edificio destinado a cárcel pública, la cual fue ubicada en una casa
de la plaza de armas y destruida por un
incendio en 1622, y son trasladados los reos a la calle Mercaderes.
En 1776 el cabildo aprobó la propuesta de constitución de la casa de
cabildo aduana cita en cárcel y cuartel,
allí las condiciones eran pésimas, los calabozos eran oscuros y húmedos, falta
de ventilación, necesitados de grandes reparaciones. En 1778 las presas
que se albergaban aquí fueron trasladadas para la casa de recogidas
cuyo objetivo era el de separar a
las mujeres incorregibles de la ciudad y de las presas de la cárcel pública, en
ellas se albergaban doncellas pobres expuestas al relajamiento, mujeres
divorciadas, escandalosa y delincuentes.
Durante el régimen colonial se construyeron cárceles
en las seis provincias del país existentes en aquel momento.
Después de la instauración de la Seudorepública.
En 1902, con la instauración de la Seudorepública en
los primeros años se continúan empleando las cárceles construidas durante
el régimen colonial.
A finales de 1904 comienza a funcionar el Castillo de
Príncipe como Vivac y cárcel, esta no fue construida específicamente como
establecimiento penitenciario en 1779 sino como una fortaleza para la defensa
de la Habana, quedando convertida en prisión de forma oficial en 1926 durante
el Gobierno de Gerardo Machado, a
raíz de que éste ordenó la demolición de cárcel de Tacón, inaugurada en 1836 y
que estaba ubicada al final del Paseo del Prado.
Entre los años 1925- 1926 comienza la construcción del Presidio Modelo en el extremo
inferior de la Sierra de Caballo, Isla de la Juventud, para lo cual fueron
aprovechadas las ruinas de la Fortaleza Militar donde se encontraba la
cárcel Reina Amalia, la construcción se realizó para una capacidad de tres mil
a cinco mil personas, un hospital con doscientas camas, talleres, planta eléctrica,
una casa para autoabastecimiento, su proyecto fue
tomado de la prisión de JULIETT ILLIONS Estados
Unidos de
Norte América, fue denominado el segundo
modelo ampliado del Panóptico.
En 1931 quedó listo para recibir la población penal de
las veinticuatro cárceles coloniales que se encontraban dispersas en las seis
provincias del país.
En la década de 1930-1950 se construyeron: la prisión
de Boniatos, en Santiago de Cuba, la Prisión Provincial de
Pinar del Río, la Prisión de Guanajay en Matanzas, también se construyeron
prisiones en Cienfuegos, Holguín y Manzanillo.
Después del Triunfo Revolucionario (1959).
Este país heredó con el triunfo revolucionario un
caduco sistema carcelario, donde la tortura y el crimen así como la vejación
constituían los métodos y procedimientos que caracterizaban la
estancia de los detenidos en la prisión.
Atendiendo a ello se hizo necesario de acuerdo a
la nueva característica y exigencia de la sociedad, hacer un ordenamiento
jurídico y crear nuevas formas para enfrentar los delitos en correspondencia
con los perjuicios que éstos producían, en el marco de los nuevos principios
éticos y morales que ayudaran a convertir a los transgresores de las leyes en personas capaces
de reintegrarse nuevamente a la colectividad y por tal razón comenzaron a
construirse y adaptarse centros abiertos para albergar en ellos a los
reclusos de regímenes más avanzados que de acuerdo a su peligrosidad no
requerían mantenerlos en centros cerrados. De esta forma se vio un importante
paso de avance en el sistema
penitenciario en Cuba.
A partir de 1975, comienzan a construirse en Cuba los
nuevos establecimientos penitenciarios conformados por edificios de
prefabricados de hasta cuatro plantas, donde se destaca la
ventilación, la iluminación natural, la
higiene, las amplias posibilidades de compartimentación, las áreas deportivas y
de esparcimiento y las condiciones de seguridad. Estas nuevas
instalaciones están dotadas de aulas para la enseñanza general y técnica
profesional, salones para recibir visitas, pabellones conyugales, hospitales y
clínicas estomatológicas, entre otras.
Las nuevas condiciones del sistema penitenciario
después del triunfo revolucionario en nuestro país ha permitido sin lugar a
dudas cumplir con los fines de la sanción penal y por ello sitúa a nuestro
sistema de justicia entre lo de
mayor carácter garantista y
humanista del mundo.
Los principios del sistema penitenciario emana de concepciones políticas y los logros y
recomendaciones de las ciencias que estudian al
hombre y la sociedad, lo que están adecuados a las condiciones sociales,
políticas y económicas del desarrollo.
En este país, los fundamentos de la política penitenciaria están
determinados en la Constitución de la
República y
que ya analizamos anteriormente. Le corresponde así dentro de este
sistema a los establecimientos penitenciarios, garantizar la ejecución de las
sanciones privativas de libertad, alcanzar el fin humanitario de reeducar a los
delincuentes y retornarlos a la sociedad como personas útiles.
La Ley 62, Código Penal, estipula en el
artículo 27 los fines de la sanción, que no sólo es reprimir por el delito
cometido, sino también reeducar a los sancionados en los principios de la actitud honesta hacia el
trabajo, el estricto cumplimiento de las leyes, el respeto a las normas de convivencia
socialista, así como prevenirlos en la comisión de delitos.
Existe además el "Reglamento del Régimen
Penitenciario" y demás normas y procedimiento de las diferentes
especialidades que participan en el trabajo penitenciario; pero además, la
organización y
las condiciones de ejecución de las sanciones privativas de libertad se
corresponden con lo establecido en las "Reglas Mínimas Clásicas para el
Tratamiento a los Reclusos" aprobadas el 30 de agosto de 1955 por
la Organización de las Naciones
Unidas (ONU)
y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre del 10 de
diciembre de 1948.
La sanción penal es una de las formas de actividad
del Estado para obligar a los
ciudadanos a observar las normas de conducta establecidas. En nuestro país, la
sentencia como fenómeno jurídico y social es una valoración de la acción delictiva del hombre,
que persigue el fin de privarlo de la posibilidad de cometer nuevos delitos,
reeducarlos y a su vez influir sobre otros individuos, con el ejemplo de la
sanción de tal modo que estos se abstengan de delinquir.
La sanción no tiene como finalidad causar daños
físicos o humillar la dignidad de las personas.
Tampoco tiene como objetivo solamente el castigo del delito cometido, pues su
esencia es la reeducación de los sancionados, al inculcarles una actitud
honesta y honrada hacia el trabajo, el cumplimiento riguroso de las leyes y el
respeto a las reglas de convivencia social.
La reeducación, es el cambio de cualidades
negativas por el desarrollo de cualidades positivas; es un proceso en el cual a través
del desarrollo de un conjunto de actividades se intenta influir de
forma activa sobre los reclusos para que asimilen las normas de conducta,
reglas morales, convicciones, intereses, valores sociales, aspiraciones; está
dirigida a erradicar los hábitos de conducta delictiva y antisocial mediante la
modificación de los hábitos del sancionado, reestructurar su personalidad para que mantenga una
actitud adecuada con respecto al trabajo, la sociedad, la familia, en sentido general
transformar tanto su conciencia como su comportamiento.
El cumplimiento del sistema penitenciario se garantiza
no sólo a través de la custodia y vigilancia de los reclusos o con la
utilización de medidas de estímulos y correcciones sino también utilizando
métodos educativos basados en la aplicación de los siguientes principios:
· La
corregibilidad del hombre que ha delinquido.
· La responsabilidad de toda la sociedad
en la atención a los recluidos en
los establecimientos penitenciarios.
La corregibilidad del hombre que ha delinquido: Es el principio fundamental
pues el objetivo del sistema penitenciario es que el sancionado al cumplir la
pena se incorpore nuevamente a la sociedad, para lograr esto es aplicable el
trabajo socialmente útil a los reclusos como medio de corrección y reeducación,
toda vez que contribuye al desarrollo de las cualidades físicas e intelectuales del individuo, logrando con ello la
transformación de su conducta; pero además la enseñanza primaria y
secundaria la continua en el establecimiento penitenciario como uno de
los logros de nuestra revolución.
Se utiliza los medios de divulgación
masiva e instrucción política de manera sistemática, de forma tal que la
población penal se mantenga informada sobre el acontecer nacional e
internacional, de este modo no se interrumpe sus vínculos de conocimiento del desarrollo de la
sociedad.
Las actividades culturales, deportivas y recreativas
forman parte también de esta reeducación, los conversatorios, conferencias
trabajo de agitación y propaganda, círculos de estudios,
entre otros coadyuvan en el trabajo político educativo.
En nuestras instituciones penitenciarias el
trabajo socialmente útil también se aplica atendiendo al principio
constitucional " El trabajo es un derecho, un deber y un
motivo de honor para cada ciudadano".
Principio de humanismo: La forma y contenido
de la ejecución de las sanciones privativas de libertad en nuestro país, están
determinadas por la naturaleza humanista del Estado
Socialista; partimos de que cada hombre es educable y que el desarrollo
de la
personalidad tiene
lugar a través del enfrentamiento activo con el medio que le rodea.
Este principio se sustenta en la Constitución de la
República, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y la
Convención sobre Tratamiento al Delito y al Delincuente, Reglas Mínimas
de Tratamiento a los Reclusos. Tiene como base la inviolabilidad de la
integridad física y moral de los sancionados y
asegurados, este principio prima como rector de las relaciones entre los
funcionarios del sistema penitenciarios y los privados de libertad.
Cuando los reclusos ingresan se les comunican cuáles
son sus derechos, obligaciones y prohibiciones y se
deja constancia de ello en su expediente. Es digno destacar como en
nuestra sociedad los reclusos tienen derecho a solicitar y a recibir la
atención médica y estomatológica en el momento que las necesiten.
Es un postulado permanente del trabajo penitenciario
el trato justo, digno y respetuoso de los reclusos.
La población penal joven y la femenina tienen un
tratamiento diferenciado atendiendo a que siempre ha sido prioridad de nuestro
Estado la atención a la juventud y a la mujer, qué mayor ejemplo de
humanismo, el hecho de que las sancionadas a privación de libertad que se
encuentran en estado de gestación son ubicadas en locales aparte, reciben
atención médica especializada durante y después del parto, tanto la madre como su
hijo.
EL respeto irrestricto a la Legalidad: No es sólo
responsabilidad de quienes dirigen el sistema penitenciario, es una dirección de la Fiscalía General de la República,
el Control de la Legalidad en
los Establecimientos Penitenciarios, la cual evidencia la constante
preocupación de nuestro Estado por el cumplimiento de la legalidad y que por
demás no sólo se limita a realizar visitas a las prisiones con frecuencia sino
también el acceso y revisión de los expedientes carcelarios, entrevistas con los
sancionados y recluidos, inspección de las instalaciones, entre otras;
dentro de las que se destacan la atención que presta la Fiscalía a las quejas
y/o reclamaciones formuladas por los propios sancionados y sus familiares para
detectar, erradicar y prevenir cualquier infracción de la legalidad que se haya
cometido.
La responsabilidad de toda la sociedad en la atención
a los recluidos en los establecimientos penitenciarios: Este principio parte de
que los recluidos en nuestro sistema penitenciario no están sometidos a una
sanción eterna, dado a que han de incorporarse a la sociedad al cumplir la
misma, la atención no depende solo de la Reeducación penal, sino también de la
atención familiar, de la organización a la que estaban incorporado, de esta
manera no se siente enajenado el recluso, debe sentir el apoyo de la comunidad en general al
reincorporarse a la sociedad.
Existen otros beneficios que constituyen sin duda, una
meta a alcanzar por todo recluso tales como:
• La progresión en régimen.
• Las libertades anticipadas, dentro
de las cuales tenemos:
· La
libertad condicional.
· La
modificación de la sanción P/L hasta 5 años.
· La
suspensión del TCCI.
· La
licencia extrapenal.
Todos estos principios forman parte de la esencia del
régimen penitenciario a la cual nuestro Estado Socialista brinda especial
atención, pues no se considera ajeno al destino de ningún hombre. Si un hombre
está en prisión por las causas que sean, la revolución tiene que tratar por
todos los medios posibles de hacer de ese hombre un hombre útil de alguna
manera, brindándole la posibilidad de integrarse a la sociedad para que
pueda vivir decentemente. Y esto sólo se logra en nuestro
Estado socialista mediante la conjugación de estos principios y el trabajo
mancomunado de todos los factores
La tarea de reeducar a los hombres no tiene
límite y por tanto la Revolución continúa buscando nuevos y mejores métodos con
vista a realizar un trabajo cada día más eficiente en materia de tratamiento
penitenciario.
· La prisión como
lugar destinado a cumplir una sentencia surge en el Siglo XVIII, cuando aparece
la pena privativa de libertad y sigue siendo el eje para recluir a los
individuos que ponen en riesgo la tranquilidad
ciudadana, pero con un conjunto de medidas tendentes a reeducarlos.
· El Derecho
Penitenciario no ha permanecido estático en el decursar de la historia, éste ha evolucionado en
los diferentes regímenes y países hasta llegar al Estado Moderno.
· Este país,
aún y cuando heredó un caduco sistema carcelario, a partir del triunfo
revolucionario se modificaron desde la arquitectura de los establecimientos
penitenciarios, hasta los principios que se aplican para la reeducación del
sancionado.
· Los principios
del Sistema Penitenciario Cubano, ponen en evidencia el objetivo que persigue un Estado Socialista con el sancionado, pues se trata por todos los medios
posibles de hacer de ese hombre un hombre útil para que pueda reincorporarse a
la sociedad, todo lo cual patentiza que estamos seguros de que
progresivamente continuaremos creando todas las condiciones para lograr el
objetivo supremo del Sistema Penitenciario.
2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DE CUBA,1976
3. CUELLO COLÓN, EUGENIO. La
Moderna Penología.-Barcelona: Ed. Bosch, 1958-1974.
4. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS DEL HOMBRE, 1948.
6. LEY nro. 62, CÓDIGO PENAL
CUBANO.
7. REGLAMENTO DE CENTRO
PENITENCIARIO EN CUBA.
8. REGLAS MÍNIMAS PARA EL
TRATAMIENTO A LOS RECLUSOS, 1955.
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