miércoles, 10 de junio de 2015

SISTEMA PENAL MALAYO




SISTEMA DE EJECUCIÓN DE LAS PENAS EN MALASIA
                                                      LUIS ALBERTO MOSCOSO VALENCIA
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RESUMEN: En el presente artículo se tratan las particularidades del sistema penitenciario  Islámico de MALASIA, partiendo desde las bases y fundamentos de la  concepción de la ley y la pena en la vida del individuo para con la sociedad.
Palabras clave: derecho penal islámico, Tribunales Superiores, Drogas Peligrosas, common law inglés, sistema legal.
ABSTRACT: Particularities have to do with MALAYSIA'S Islamic prison system, departting from the bases and the law's conception basics and the grief themselves in my whole life of the individual In the present article stop with the society.
Key words: Islamic criminal law, Superior Tribunals, You drug Dangerous, English common law, legal system.

                                                                          MALASIA
Malasia está compuesta por 13 provincias y 1 territorio federal compuesto por la ciudad de Kuala Lumpur (la capital), Labuan y Putrajaya. Malasia era una colonia y protectorado británico a finales del sigo XVIII y XIX, fue ocupada por Japón desde 1942 hasta 1945 y en 1957 se independizó. Es una monarquía constitucional, gobernada por el rey una Parlamento bicameral formado por una cámara alta no elegida por el pueblo y una cámara baja que sí es votada. Todas las provincias peninsulares tienen soberano hereditario llamado sultán, salvo Melaka y Pupau Pinang que tienen gobernadores.
TIPO DE SISTEMA.
El Poder Judicial está compuesto por los Tribunales Superiores y los Subordinados.
A.- Los Tribunales Superiores estás integrados por: La Corte Federal (tribunal más alto), la Corte de Apelaciones y 2 Altos Tribunales. Según el art 121.1 de la Constitución, el poder judicial de la federación está conferido a 2 Altos Tribunales de Coordinación Jurisdiccional y de Estatuto, llamados El Alto Tribunal de Malasia para la Malasia Peninsular y el Alto Tribunal de Borneo para Sabah y Sarawal. La ley federal puede crear tribunales inferiores.
B.- Los Tribunales Subordinados están formados por el Tribual de Sesiones, el Tribunal de Magistrados y el Tribunal Penghulu. Los Tribunales Subordinados en Sabaha y Sarawak son el Tribunal de Sesiones, el Tribunal de Magistrados y el Tribunal Nativo. Jerárquicamente, el menos importante es el Tribunal Penghulu el cual está formado por una persona elegido por el gobernador. La jurisdicción penal de este tribunal está limitado a delitos menores. También existen tribunales de menores para acusados que no tengas más de 18 años al producirse el delito. El sistema legal está basado en el common law inglés, el derecho islámico (que sólo se aplica cuestiones musulmanes de derecho de familia y religioso).
 FUENTES DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO
La Constitución fue aprobada el 31 de agosto de 1957 y modificada varias veces. La segunda parte se titula “Libertades Fundamentales” y contiene algunos derechos fundamentales relacionales al proceso penal, como la igualdad bajo la ley, la prohibición de leyes ex posto facto, el principio de non bis in idem y el derecho a no auto-incriminarse. Sin embargo, el código procesal (ley 593) es la fuente principal.
DERECHOS DEL ACUSADO
Una orden judicial es requisito necesario para realizar un arresto salvo lo establecido en el art 23 del cód procesal. El art 5 de la constitución requiere que al ser arrestado, el sujeto sea informado lo antes posible de los motivos del arresto y se le permita consultar a un abogado. Si se denuncia que una persona está detenida en forma ilegal, el tribunal debe investigar la cuestión. Un detenido debe ser presentado ante el tribunal sin retrazo injustificado o dentro de las 24 horas (art 5.4 constitución y 24 cód procesal). Si la investigación no puede ser concluida dentro de ese plazo y hay motivos suficientes para creer que la acusación está bien fundada, el tribunal puede extender la detención hasta 15 días a pedido del oficial policial a cargo de la investigación (art 117 cód procesal). Cualquier declaración del imputado, sin importar el momento en el cual la realiza, será tomada como prueba en el proceso. A su vez, si el acusado se presente como testigo, cualquier declaración que haga puede ser utilizada en la re-examinación y con motivo de dañar su credibilidad. Según el art 113 del cód procesal, la declaración no será admitida como válida si el tribunal cree que ha sido hecho por medio de amenazas, promesas o incentivos.
LEGISLACIÓN Y POLÍTICA INTERNACIONAL.
Malasia, cuenta con una legislación de drogas basada en la Convención de La Haya de 1912, y en las Convenciones de Ginebra de 1925 y 1931, además de en el tratado de Bangkok de 1934, que imponía restricciones sobre el opio. En 1943, los británicos prohibieron el consumo no autorizado de opio, y en 1952, el Alto Comisionado del Imperio Británico de Malasia puso en marcha la Ordenanza de Drogas Peligrosas.
En la década de 1980, Malasia ya había desarrollado importantes niveles de consumo de opio y heroína, y el gobierno decretó que el problema era una amenaza nacional. Se creó un grupo de trabajo, junto con un nuevo conjunto de leyes más estrictas, que incluían penas de muerte preceptivas y el tratamiento de la adicción obligatorio a través de la abstinencia o ‘mono’. Parece que esta postura, la abstinencia total para el tratamiento de la adicción, se está dejando atrás en favor de los tratamientos medicinales, pero hay pocos indicios de que se esté siguiendo este mismo ejemplo en lo que se refiere a la actitud general de la política de drogas.
1.- La posesión de hasta 50 gramos de cannabis es sancionable con hasta cinco años de cárcel y una multa, que puede llegar a los 20.000 ringgits (unos 4.700€).
2.- La posesión de 20 gramos, o más, también se puede sancionar con latigazos, de un mínimo de 8 a un máximo de 57.
3.- Aquel que se encuentre en posesión de 50-200 g de cannabis, será condenado a una pena privativa de libertad de un mínimo de 5 años, junto con un máximo de 10 latigazos, en algunos casos.
4.-  El cultivo de cannabis se castiga con cadena perpetua y un mínimo de 6 latigazos.
5.- Se presupondrá que las personas detenidas en posesión de 200 gramos, o más, de cannabis (o 40 g de cocaína, o 15 gramos de heroína o morfina) se dedican al tráfico de drogas y serán condenadas a pena de muerte obligatoria en la horca.
 PERÍODO POSTERIOR AL PROCESO PENAL
1.- Se puede apelar una sentencia de un magistrado o de un Alto Tribunal, y también se puede pedir su revisión.
2.- Un juez puede examinar el registro del proceso ante un tribunal subordinando con la intención de autosatisfacerse y satisfacer a la legalidad y regularidad de toda orden o sentencia.
 3.- Sin embargo, el juez no escuchara ni a las partes ni a sus abogados salvo que lo considere necesario (art 323 cód procesal). Por ejemplo, la ley de Malasia estipula en sus artículos 8 y 9, parte II, el aumento de las penas para violaciones de las órdenes de protección y para los incumplimientos que impliquen violencia, y también prevé que el tribunal dicte una nueva orden de protección:
 4.- La persona que infrinja intencionadamente una orden de protección o cualquier disposición de la misma será culpable de un delito y, si es declarada culpable, se le podrá imponer una multa no superior a dos mil ringgit, o pena de prisión por un periodo no superior a seis meses, o ambas penas.
 5.- La persona que infrinja intencionadamente una orden de protección mediante el uso de la violencia contra una persona protegida podrá ser condenada, si es declarada culpable, a una multa no superior a cuatro mil ringgit o pena de prisión por un periodo no superior un año, o ambas penas.
 6.- La persona que sea declarada culpable de una segunda o ulterior infracción de una orden de protección en virtud del apartado 2) será castigada con prisión por un periodo no inferior a setenta y dos horas y no superior a dos años, y también se le podrá imponer una multa no superior a cinco mil ringgit.
 7.- A los efectos de este artículo, la “orden de protección” incluye la orden de protección provisional.
8.- Cuando una persona contra la cual se haya dictado una orden de protección infrinja esa orden, el tribunal podrá, además de cualquier pena prevista en el artículo 8, dictar o dictar de nuevo, según el caso, una o varias órdenes previstas en el artículo 6.1, a partir de la fecha que se especifique en esa nueva orden.

CONCLUSIONES.
1.-  La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de toda sociedad y estado.
2.- Considerando el estado no puede dejar de cumplir con sus obligaciones constitucionales, entonces para cumplir también con los fines resocializadoras del régimen penitenciario, se produce una aparente contraposición de ambos fines de la pena regulados en normas constitucionales, y la pena en ese sentido sirve a las finalidades de prevención especial y general.


Malasia: Peruano es sentenciado a la horca

https://www.youtube.com/watch?v=0rA0s5hiapw

Ratifican pena de muerte en la horca para mexicanos condenados en Malasia


https://www.youtube.com/watch?v=LtLw4F8R7yI



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