SISTEMA DE EJECUCIÓN DE LAS PENAS EN
MALASIA
LUIS ALBERTO MOSCOSO VALENCIA
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RESUMEN: En el presente artículo se
tratan las particularidades del sistema penitenciario Islámico de MALASIA, partiendo desde las
bases y fundamentos de la concepción de
la ley y la pena en la vida del individuo para con la sociedad.
Palabras clave: derecho penal islámico,
Tribunales Superiores, Drogas Peligrosas, common law inglés, sistema legal.
ABSTRACT: Particularities have to do
with MALAYSIA'S Islamic prison system, departting from the bases and the law's
conception basics and the grief themselves in my whole life of the individual
In the present article stop with the society.
Key words: Islamic criminal law,
Superior Tribunals, You drug Dangerous, English common law, legal system.
MALASIA
Malasia está compuesta por 13
provincias y 1 territorio federal compuesto por la ciudad de Kuala Lumpur (la
capital), Labuan y Putrajaya. Malasia era una colonia y protectorado británico
a finales del sigo XVIII y XIX, fue ocupada por Japón desde 1942 hasta 1945 y
en 1957 se independizó. Es una monarquía constitucional, gobernada por el rey
una Parlamento bicameral formado por una cámara alta no elegida por el pueblo y
una cámara baja que sí es votada. Todas las provincias peninsulares tienen
soberano hereditario llamado sultán, salvo Melaka y Pupau Pinang que tienen
gobernadores.
TIPO DE SISTEMA.
El Poder Judicial está compuesto
por los Tribunales Superiores y los Subordinados.
A.- Los Tribunales Superiores
estás integrados por: La Corte Federal (tribunal más alto), la Corte de
Apelaciones y 2 Altos Tribunales. Según el art 121.1 de la Constitución, el
poder judicial de la federación está conferido a 2 Altos Tribunales de
Coordinación Jurisdiccional y de Estatuto, llamados El Alto Tribunal de Malasia
para la Malasia Peninsular y el Alto Tribunal de Borneo para Sabah y Sarawal.
La ley federal puede crear tribunales inferiores.
B.- Los Tribunales Subordinados
están formados por el Tribual de Sesiones, el Tribunal de Magistrados y el
Tribunal Penghulu. Los Tribunales Subordinados en Sabaha y Sarawak son el
Tribunal de Sesiones, el Tribunal de Magistrados y el Tribunal Nativo.
Jerárquicamente, el menos importante es el Tribunal Penghulu el cual está
formado por una persona elegido por el gobernador. La jurisdicción penal de
este tribunal está limitado a delitos menores. También existen tribunales de
menores para acusados que no tengas más de 18 años al producirse el delito. El
sistema legal está basado en el common law inglés, el derecho islámico (que
sólo se aplica cuestiones musulmanes de derecho de familia y religioso).
FUENTES DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO
La Constitución fue aprobada el
31 de agosto de 1957 y modificada varias veces. La segunda parte se titula
“Libertades Fundamentales” y contiene algunos derechos fundamentales
relacionales al proceso penal, como la igualdad bajo la ley, la prohibición de
leyes ex posto facto, el principio de non bis in idem y el derecho a no
auto-incriminarse. Sin embargo, el código procesal (ley 593) es la fuente
principal.
DERECHOS DEL ACUSADO
Una orden judicial es requisito
necesario para realizar un arresto salvo lo establecido en el art 23 del cód
procesal. El art 5 de la constitución requiere que al ser arrestado, el sujeto
sea informado lo antes posible de los motivos del arresto y se le permita
consultar a un abogado. Si se denuncia que una persona está detenida en forma
ilegal, el tribunal debe investigar la cuestión. Un detenido debe ser
presentado ante el tribunal sin retrazo injustificado o dentro de las 24 horas
(art 5.4 constitución y 24 cód procesal). Si la investigación no puede ser
concluida dentro de ese plazo y hay motivos suficientes para creer que la
acusación está bien fundada, el tribunal puede extender la detención hasta 15
días a pedido del oficial policial a cargo de la investigación (art 117 cód
procesal). Cualquier declaración del imputado, sin importar el momento en el
cual la realiza, será tomada como prueba en el proceso. A su vez, si el acusado
se presente como testigo, cualquier declaración que haga puede ser utilizada en
la re-examinación y con motivo de dañar su credibilidad. Según el art 113 del
cód procesal, la declaración no será admitida como válida si el tribunal cree
que ha sido hecho por medio de amenazas, promesas o incentivos.
LEGISLACIÓN Y POLÍTICA INTERNACIONAL.
Malasia, cuenta con una
legislación de drogas basada en la Convención de La Haya de 1912, y en las
Convenciones de Ginebra de 1925 y 1931, además de en el tratado de Bangkok de
1934, que imponía restricciones sobre el opio. En 1943, los británicos
prohibieron el consumo no autorizado de opio, y en 1952, el Alto Comisionado
del Imperio Británico de Malasia puso en marcha la Ordenanza de Drogas
Peligrosas.
En la década de 1980, Malasia ya
había desarrollado importantes niveles de consumo de opio y heroína, y el
gobierno decretó que el problema era una amenaza nacional. Se creó un grupo de
trabajo, junto con un nuevo conjunto de leyes más estrictas, que incluían penas
de muerte preceptivas y el tratamiento de la adicción obligatorio a través de
la abstinencia o ‘mono’. Parece que esta postura, la abstinencia total para el
tratamiento de la adicción, se está dejando atrás en favor de los tratamientos
medicinales, pero hay pocos indicios de que se esté siguiendo este mismo
ejemplo en lo que se refiere a la actitud general de la política de drogas.
1.- La posesión de hasta 50
gramos de cannabis es sancionable con hasta cinco años de cárcel y una multa,
que puede llegar a los 20.000 ringgits (unos 4.700€).
2.- La posesión de 20
gramos, o más, también se puede sancionar con latigazos, de un mínimo de 8 a un
máximo de 57.
3.- Aquel que se encuentre
en posesión de 50-200 g de cannabis, será condenado a una pena privativa de
libertad de un mínimo de 5 años, junto con un máximo de 10 latigazos, en
algunos casos.
4.- El cultivo de cannabis se castiga con cadena
perpetua y un mínimo de 6 latigazos.
5.- Se presupondrá que las
personas detenidas en posesión de 200 gramos, o más, de cannabis (o 40 g de
cocaína, o 15 gramos de heroína o morfina) se dedican al tráfico de drogas y
serán condenadas a pena de muerte obligatoria en la horca.
PERÍODO POSTERIOR AL PROCESO PENAL
1.- Se puede apelar una
sentencia de un magistrado o de un Alto Tribunal, y también se puede pedir su
revisión.
2.- Un juez puede examinar
el registro del proceso ante un tribunal subordinando con la intención de
autosatisfacerse y satisfacer a la legalidad y regularidad de toda orden o
sentencia.
3.- Sin embargo, el juez no escuchara ni a las partes ni a sus
abogados salvo que lo considere necesario (art 323 cód procesal). Por ejemplo,
la ley de Malasia estipula en sus artículos 8 y 9, parte II, el aumento de las
penas para violaciones de las órdenes de protección y para los incumplimientos
que impliquen violencia, y también prevé que el tribunal dicte una nueva orden
de protección:
4.- La persona que infrinja intencionadamente una orden de
protección o cualquier disposición de la misma será culpable de un delito y, si
es declarada culpable, se le podrá imponer una multa no superior a dos mil
ringgit, o pena de prisión por un periodo no superior a seis meses, o ambas
penas.
5.- La persona que infrinja intencionadamente una orden de
protección mediante el uso de la violencia contra una persona protegida podrá
ser condenada, si es declarada culpable, a una multa no superior a cuatro mil
ringgit o pena de prisión por un periodo no superior un año, o ambas penas.
6.- La persona que sea declarada culpable
de una segunda o ulterior infracción de una orden de protección en virtud del
apartado 2) será castigada con prisión por un periodo no inferior a setenta y
dos horas y no superior a dos años, y también se le podrá imponer una multa no
superior a cinco mil ringgit.
7.- A los efectos de este artículo, la “orden de protección”
incluye la orden de protección provisional.
8.- Cuando una persona
contra la cual se haya dictado una orden de protección infrinja esa orden, el
tribunal podrá, además de cualquier pena prevista en el artículo 8, dictar o
dictar de nuevo, según el caso, una o varias órdenes previstas en el artículo
6.1, a partir de la fecha que se especifique en esa nueva orden.
CONCLUSIONES.
1.- La defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad son el fin supremo de toda sociedad y estado.
2.- Considerando el estado no
puede dejar de cumplir con sus obligaciones constitucionales, entonces para
cumplir también con los fines resocializadoras del régimen penitenciario, se
produce una aparente contraposición de ambos fines de la pena regulados en
normas constitucionales, y la pena en ese sentido sirve a las finalidades de
prevención especial y general.
Malasia: Peruano es sentenciado a la horca
https://www.youtube.com/watch?v=0rA0s5hiapw
https://www.youtube.com/watch?v=LtLw4F8R7yI
Ratifican pena de muerte en la horca para mexicanos condenados en Malasia
https://www.youtube.com/watch?v=LtLw4F8R7yI
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