SISTEMA PENITENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ
Presentado
por Edwin Gregory Quispe Tapia
Maestría
en Derecho Penal y Procesal Pernal
El
sistema penitenciario panameño es el conjunto organizado, funcional y
estructurado de elementos normativos, técnicos y científicos que definen la
naturaleza de los centros penitenciarios, cuyos objetivos principales son
lograr la resocialización del privado o la privada de libertad sobre la base de
un adecuado tratamiento penitenciario, el trabajo, la capacitación, la
educación y la práctica de valores morales; mantener recluidas a las personas
que se encuentran cumpliendo sanciones administrativas, de carácter penal y
medidas de seguridad, garantizándoles el respeto de los derechos humanos;
servir de custodia y seguridad de las personas sometidas a detención
preventiva; brindar ayuda y labor asistencial a los privados o las privadas de
libertad y a los liberados o liberadas, de modo que puedan reincorporarse
útilmente a la sociedad, y ejecutar las sentencias emitidas por los tribunales
de justicia y las resoluciones de las autoridades administrativas de policía.
El sistema penitenciario panameño se
fundamenta en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de
Panamá; la Ley 55 de 2003, que lo reorganiza, y el Decreto Ejecutivo 393 de 25
de julio de 2005, que lo reglamenta. La ley y el reglamento penitenciario
son de reciente data, y fueron elaborados para ajustar el funcionamiento del
sistema a las exigencias modernas en materia penitenciaria y criminológica,
iniciando, con ellos, el período de modernización que pone al sistema
penitenciario a la vanguardia de los sistemas penitenciarios de América Latina,
y abre una nueva página en su historia.
1.- MISIÓN DEL
SISTEMA PENITENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
Planificar,
organizar, administrar, coordinar, supervisar y dirigir el funcionamiento de
los diferentes tipos de centros penitenciarios existentes y por crearse en la
república de Panamá, dentro del marco del respeto a los derechos humanos, los
principios de seguridad, rehabilitación y defensa social, y la aplicación de
los avances científicos en su gestión.
2.- VISIÓN DEL
SISTEMA PENITENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
Ser una institución penitenciaria modelo, fundamentada en
el apego al cumplimiento de las normas, el desarrollo del trabajo en equipo, la
aplicación de principios científicos y tecnologías modernas en la gestión, la
capacitación del personal, y el establecimiento de políticas penitenciarias
claras, enmarcadas dentro del respeto a los derechos humanos, para ofrecer una
atención integral satisfactoria a la población privada de libertad.
3.- DIRECCIÓN Y
SUBDIRECCIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO.
El sistema
penitenciario está a cargo de una unidad administrativa denominada Dirección
General del Sistema Penitenciario, la cual está adscrita al Ministerio de
Gobierno, y tendrá a su cargo la planificación, organización, dirección,
ejecución y supervisión del Sistema Penitenciario Panameño. (Artículo 19 de la
Ley 55 de 2003)
4.- LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA
PENITENCIARIO, ADEMÁS DE SU DIRECTOR GENERAL Y SUBDIRECTOR GENERAL, CONTARÁ CON
LA SIGUIENTE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.
Departamento secretaria general.
Departamento de asesoría legal.
Departamento de gestión penitenciaria y
secretaria judicial.
Departamento tratamiento y rehabilitación.
Departamento de salud penitenciaria.
Departamento de seguridad penitenciaria.
Departamento de administración.
Departamento de recursos humanos.
Departamento de planificación y proyectos.
Departamento de informática.
Departamento de inspección general.
Departamento de relaciones públicas.
4.1.- Para lo cual vamos a desarrollar lo referido
al departamento de tratamiento y rehabilitación referido en la estructura
administrativa, asimismo cuál es su función del mismo.
El Departamento de Tratamiento y Rehabilitación de
la Dirección General del Sistema Penitenciario es la unidad encargada de
definir, diseñar, planificar, promover, coordinar, ejecutar y supervisar los
programas, proyectos y actividades de educación y reinserción social,
intramuros y extramuros, donde participan las personas privadas de libertad en
los centros penales de la República de Panamá, para el logro de los objetivos
legales e institucionales.
También tiene la función de asesorar al Director
General en el establecimiento de las políticas planes y decisiones de
tratamiento de la población privada de libertad, mediante su participación en
el Consejo Técnico u otras actividades de tipo consultivo, señaladas por la
Dirección General, para fundamentar técnicamente sus decisiones.
Mantener información actualizada sobre las características
sociológicas de la población penitenciaria, mediante la aplicación de
instrumentos científicos y en la formulación de los programas de intervención,
así como también de su participación en las actividades que se desarrollan en
los centros penales del país.
Gestionar y coordinar apoyos educativos,
culturales, académicos, laborales y de otra índole, con instituciones,
organismos nacionales o internacionales, empresas privadas y sociedad civil,
que favorezcan el desarrollo de los programas de tratamiento, a través de
convenios y acuerdos, para mejorar la oferta de programas y actividades de
reinserción a la población privada de libertad.
El Departamento de Tratamiento también debe
supervisar el trabajo de las Juntas Técnicas que funcionan en cada centro
penal.
Finalmente, tendrá la responsabilidad de realizar
otras funciones que competen al ámbito de sus competencias.
4.2.- Qué son las Juntas Técnicas.
En cada centro penal existe un grupo de
profesionales que conforman un equipo interdisciplinario con criterios de:
abogados, trabajadores sociales, psicólogas, jefe de seguridad penitenciaria y
director del centro penal, y quienes tiene la principal función de ejecutar los
programas, proyectos y actividades que se realizan en cada centro penal, de
acuerdo a la ley 55 y su reglamentación.
Asimismo tienen entre otras funciones:
- Realizar trámites,
evaluaciones y propuestas de solicitudes para: depósitos domiciliarios,
libertades condicionales, clasificaciones de periodo, rebajas de
pena, traslados.
- Realizar visitas
domiciliarias, hospitalarias, laborales, entre otras.
- Realizar los cálculos de
conmutación de pena para hacer la propuesta a la autoridad competente.
- En cuanto a los trámites de
clasificaciones de periodo, tienen la responsabilidad de elaborar el plan
individual de tratamiento para cada persona privada de libertad.
- Promover, asignar y
supervisar la participación de las personas privadas de libertad en los
permisos de trabajo y de estudio dentro del centro penal.
- Evaluar y proponer la asignación
de las personas privadas de libertad en los programas de trabajo y estudio
que se realizan fuera del centro penal.
- Promover y Desarrollar
programas de atención especializada de tratamiento.
- Realizar propuestas de
salida especial de las personas privadas de libertad.
- Realizar Juntas
Disciplinarias para las personas privadas de libertad que cometan faltas a
la Ley 55 que reorganiza el Sistema Penitenciario.
- Registrar estadísticas de la
participación de la población privada de libertad en los programas y actividades
que se desarrollan en el establecimiento penal.
5.- PROGRAMAS Y BENEFICIOS.
El Sistema Penitenciario promueve y desarrolla
programas y actividades de trabajo y estudio, intra muros y extra muros, en
todos los centros penitenciarios de Panamá, con el propósito fundamental de
propiciar espacios de reinserción, donde las personas privadas de libertad
tengan acceso a estos derechos y tener la oportunidad de aprender un oficio o culminar
sus estudios, de manera que puedan incorporarse al medio libre como personas
productivas en la sociedad.
En este sentido, nuestra normativa penitenciaria
contemplada en la Ley 55 de 30 de julio de 2003 y el Decreto Ejecutivo 393 de
25 de Julio de 2005, establecen una serie de requisitos y procedimientos que
las personas privadas de libertad deben cumplir, según sea el programa o
actividad que participará.
Las personas privadas de libertad que se encuentran
participando en estos programas, pueden ser beneficiadas con los incentivos que
propone la Ley 55, en su artículo 90 y además podrán acreditar su tiempo de
trabajo y/o estudio para reducir el tiempo de su condena, según lo dispuesto en
el Código Penal adoptado por la Ley No. 14 de 18 de mayo de 2007,
específicamente en el artículo 58.
CUADROS
ESTADÍSTICOS DE TRATAMIENTO DE 2010-2014.
Población penitenciaria en la República de Panamá por sexo y situación jurídica 2010-2014.
Años
|
Población total
|
Capacidad física
|
Población condenada
|
Población en proceso
|
||||
Mujeres
|
Hombres
|
Total
|
Mujeres
|
Hombres
|
Total
|
|||
2010
|
12,017
|
7,145
|
220
|
3,914
|
4,134
|
614
|
7,269
|
7,883
|
2011
|
13,514
|
7,145
|
232
|
3,994
|
4,226
|
759
|
8,529
|
9,288
|
2012
|
14,521
|
8,670
|
323
|
4,755
|
5,078
|
698
|
8,745
|
9,443
|
2013
|
15,170
|
8,670
|
416
|
4,311
|
5,727
|
665
|
8,778
|
9,443
|
15-dic-14.
|
15,690
|
14,174
|
403
|
5,464
|
5,864
|
629
|
9,194
|
9,823
|
Fuente: sistema penitenciario, departamento
de informática/centros penitenciarios/cárceles públicas.
Personas
privadas de libertad que obtuvieron medidas distintas a la pena de prisión
2010-2014.
Año
|
Conmutaciones
|
Libertad condicional
|
Depósito domiciliario
|
||||||
Hombres
|
Mujeres
|
Total
|
Hombres
|
Mujeres
|
Total
|
Hombres
|
Mujeres
|
Total
|
|
2010
|
574
|
64
|
638
|
569
|
59
|
628
|
36
|
37
|
43
|
2011
|
643
|
87
|
730
|
1,142
|
38
|
1,180
|
37
|
8
|
45
|
2012
|
718
|
93
|
811
|
237
|
23
|
260
|
35
|
11
|
46
|
2013
|
812
|
93
|
905
|
97
|
22
|
119
|
34
|
8
|
42
|
Dic-2014
|
1,134
|
159
|
1,293
|
214
|
62
|
276
|
28
|
4
|
32
|
Información suministrada por el departamento
de tratamiento y rehabilitación, de gestión penitenciaria, de la dirección
general del sistema penitenciario.
*En cuanto al registro de conmutaciones, lo
que se reporta en los años 2010, 2011, y 2012, se reportan personas privadas de
libertad que conmutaron para otros beneficios como 2/3, 1/2 de pena de prisión
y para los que se reporta en el año 2013, son las personas que salieron en libertad
por conmutación de penas.
6.- PROYECCIONES DEL SISTEMA PENITENCIARIO
PANAMEÑO.
La Ley penitenciaria panameña luego de distintos análisis y evaluaciones para ponerse en ejecución y que dos años después, en el 2005, se promulgó el Reglamento Penitenciario, un instrumento conformado por 371 artículos que desarrollan detalladamente la Ley. Durante este lapso se han tenido avances en su cumplimiento que podemos situar en un 15%, tomando en consideración que es una Ley moderna, proyectada para ejecutarse plenamente en cincuenta años. Un 15% de avance se puede catalogar como bueno, y se cree que la tarea más difícil ya está siendo superada, la cual consiste en hacer cambiar los esquemas mentales del servidor público penitenciario. A estos obstáculos, hay que agregar la falta de recursos humanos, económicos y materiales. Sin embargo, esta situación se puede superar en la medida que exista interés de parte de quienes tienen la responsabilidad de implementar los conceptos establecidos en la nueva Ley Panameña, que orientan a un cambio integral del sistema penitenciario Panameño.
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