sábado, 13 de junio de 2015

SISTEMA PENITENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Presentado por Edwin Gregory Quispe Tapia
Maestría en Derecho Penal y Procesal Pernal

El sistema penitenciario panameño es el conjunto organizado, funcional y estructurado de elementos normativos, técnicos y científicos que definen la naturaleza de los centros penitenciarios, cuyos objetivos principales son lograr la resocialización del privado o la privada de libertad sobre la base de un adecuado tratamiento penitenciario, el trabajo, la capacitación, la educación y la práctica de valores morales; mantener recluidas a las personas que se encuentran cumpliendo sanciones administrativas, de carácter penal y medidas de seguridad, garantizándoles el respeto de los derechos humanos; servir de custodia y seguridad de las personas sometidas a detención preventiva; brindar ayuda y labor asistencial a los privados o las privadas de libertad y a los liberados o liberadas, de modo que puedan reincorporarse útilmente a la sociedad, y ejecutar las sentencias emitidas por los tribunales de justicia y las resoluciones de las autoridades administrativas de policía.
El sistema penitenciario panameño se fundamenta en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Panamá; la Ley 55 de 2003, que lo reorganiza, y el Decreto Ejecutivo 393 de 25 de julio de 2005, que lo reglamenta.  La ley y el reglamento penitenciario son de reciente data, y fueron elaborados para ajustar el funcionamiento del sistema a las exigencias modernas en materia penitenciaria y criminológica, iniciando, con ellos, el período de modernización que pone al sistema penitenciario a la vanguardia de los sistemas penitenciarios de América Latina, y abre una nueva página en su historia.

1.- MISIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
Planificar, organizar, administrar, coordinar, supervisar y dirigir el funcionamiento de los diferentes tipos de centros penitenciarios existentes y por crearse en la república de Panamá, dentro del marco del respeto a los derechos humanos, los principios de seguridad, rehabilitación y defensa social, y la aplicación de los avances científicos en su gestión.
2.- VISIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
Ser una institución penitenciaria modelo, fundamentada en el apego al cumplimiento de las normas, el desarrollo del trabajo en equipo, la aplicación de principios científicos y tecnologías modernas en la gestión, la capacitación del personal, y el establecimiento de políticas penitenciarias claras, enmarcadas dentro del respeto a los derechos humanos, para ofrecer una atención integral satisfactoria a la población privada de libertad.

3.- DIRECCIÓN Y SUBDIRECCIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO.

El sistema penitenciario está a cargo de una unidad administrativa denominada Dirección General del Sistema Penitenciario, la cual está adscrita al Ministerio de Gobierno, y tendrá a su cargo la planificación, organización, dirección, ejecución y supervisión del Sistema Penitenciario Panameño. (Artículo 19 de la Ley 55 de 2003)

4.- LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO, ADEMÁS DE SU DIRECTOR GENERAL Y SUBDIRECTOR GENERAL, CONTARÁ CON LA SIGUIENTE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.
Departamento secretaria general.
Departamento de asesoría  legal.
Departamento de gestión penitenciaria y secretaria  judicial.
Departamento tratamiento y rehabilitación.
Departamento de salud penitenciaria.
Departamento de seguridad penitenciaria.
Departamento de administración.
Departamento de recursos humanos.
Departamento de planificación y proyectos.
Departamento de informática.
Departamento de inspección general.
Departamento de relaciones públicas.

4.1.- Para lo cual vamos a desarrollar lo referido al departamento de tratamiento y rehabilitación referido en la estructura administrativa, asimismo cuál es su función del mismo.
El Departamento de Tratamiento y Rehabilitación de la Dirección General del Sistema Penitenciario es la unidad encargada de definir, diseñar, planificar, promover, coordinar, ejecutar y supervisar los programas, proyectos y actividades de educación y reinserción social, intramuros y extramuros, donde participan las personas privadas de libertad en los centros penales de la República de Panamá, para el logro de los objetivos legales e institucionales.
También tiene la función de asesorar al Director General en el establecimiento de las políticas planes y decisiones de tratamiento de la población privada de libertad, mediante su participación en el Consejo Técnico u otras actividades de tipo consultivo, señaladas por la Dirección General, para fundamentar técnicamente sus decisiones.
Mantener información actualizada sobre las características sociológicas de la población penitenciaria, mediante la aplicación de instrumentos científicos y en la formulación de los programas de intervención, así como también de su participación en las actividades que se desarrollan en los centros penales del país. 
Gestionar y coordinar apoyos educativos, culturales, académicos, laborales y de otra índole, con instituciones, organismos nacionales o internacionales, empresas privadas y sociedad civil, que favorezcan el desarrollo de los programas de tratamiento, a través de convenios y acuerdos, para mejorar la oferta de programas y actividades de reinserción a la población privada de libertad.
El Departamento de Tratamiento también debe supervisar el trabajo de las Juntas Técnicas que funcionan en cada centro penal.
Finalmente, tendrá la responsabilidad de realizar otras funciones que competen al ámbito de sus competencias. 
4.2.- Qué son las Juntas Técnicas.
En cada centro penal existe un grupo de profesionales que conforman un equipo interdisciplinario con criterios de: abogados, trabajadores sociales, psicólogas, jefe de seguridad penitenciaria y director del centro penal, y quienes tiene la principal función de ejecutar los programas, proyectos y actividades que se realizan en cada centro penal, de acuerdo a la ley 55 y su reglamentación.
Asimismo tienen entre otras funciones: 
  1. Realizar trámites, evaluaciones y propuestas de solicitudes para: depósitos domiciliarios, libertades condicionales, clasificaciones de periodo, rebajas de pena, traslados.
  2. Realizar visitas domiciliarias, hospitalarias, laborales, entre otras.
  3. Realizar los cálculos de conmutación de pena para hacer la propuesta a la autoridad competente.
  4. En cuanto a los trámites de clasificaciones de periodo, tienen la responsabilidad de elaborar el plan individual de tratamiento para cada persona privada de libertad.
  5. Promover, asignar y supervisar la participación de las personas privadas de libertad en los permisos de trabajo y de estudio dentro del centro penal.
  6. Evaluar y proponer la asignación de las personas privadas de libertad en los programas de trabajo y estudio que se realizan fuera del centro penal.
  7. Promover y Desarrollar programas de atención especializada de tratamiento.
  8. Realizar propuestas de salida especial de las personas privadas de libertad.
  9. Realizar Juntas Disciplinarias para las personas privadas de libertad que cometan faltas a la Ley 55 que reorganiza el Sistema Penitenciario.
  10. Registrar estadísticas de la participación de la población privada de libertad en los programas y actividades que se desarrollan en el establecimiento penal. 
5.- PROGRAMAS Y BENEFICIOS.

El Sistema Penitenciario promueve y desarrolla programas y actividades de trabajo y estudio, intra muros y extra muros, en todos los centros penitenciarios de Panamá, con el propósito fundamental de propiciar espacios de reinserción, donde las personas privadas de libertad tengan acceso a estos derechos y tener la oportunidad de aprender un oficio o culminar sus estudios, de manera que puedan incorporarse al medio libre como personas productivas en la sociedad.
En este sentido, nuestra normativa penitenciaria contemplada en la Ley 55 de 30 de julio de 2003 y el Decreto Ejecutivo 393 de 25 de Julio de 2005, establecen una serie de requisitos y procedimientos que las personas privadas de libertad deben cumplir, según sea el programa o actividad que participará.
Las personas privadas de libertad que se encuentran participando en estos programas, pueden ser beneficiadas con los incentivos que propone la Ley 55, en su artículo 90 y además podrán acreditar su tiempo de trabajo y/o estudio para reducir el tiempo de su condena, según lo dispuesto en el Código Penal adoptado por la Ley No. 14 de 18 de mayo de 2007, específicamente en el artículo 58.

CUADROS ESTADÍSTICOS DE TRATAMIENTO DE 2010-2014.
Población penitenciaria en la República de Panamá por sexo y situación jurídica 2010-2014.
Años
Población total
Capacidad física
Población condenada
Población en proceso
Mujeres
Hombres
Total
Mujeres
Hombres
Total
2010
12,017
7,145
220
3,914
4,134
614
7,269
7,883
2011
13,514
7,145
232
3,994
4,226
759
8,529
9,288
2012
14,521
8,670
323
4,755
5,078
698
8,745
9,443
2013
15,170
8,670
416
4,311
5,727
665
8,778
9,443
15-dic-14.
15,690
14,174
403
5,464
5,864
629
9,194
9,823

Fuente: sistema penitenciario, departamento de informática/centros penitenciarios/cárceles públicas.

Personas privadas de libertad que obtuvieron medidas distintas a la pena de prisión 2010-2014.
Año
Conmutaciones
Libertad condicional
Depósito domiciliario
Hombres
Mujeres
Total
Hombres
Mujeres
Total
Hombres
Mujeres
Total
2010
574
64
638
569
59
628
36
37
43
2011
643
87
730
1,142
38
1,180
37
8
45
2012
718
93
811
237
23
260
35
11
46
2013
812
93
905
97
22
119
34
8
42
Dic-2014
1,134
159
1,293
214
62
276
28
4
32
Información suministrada por el departamento de tratamiento y rehabilitación, de gestión penitenciaria, de la dirección general del sistema penitenciario.
*En cuanto al registro de conmutaciones, lo que se reporta en los años 2010, 2011, y 2012, se reportan personas privadas de libertad que conmutaron para otros beneficios como 2/3, 1/2 de pena de prisión y para los que se reporta en el año 2013, son las personas que salieron en libertad por conmutación de penas.

6.- PROYECCIONES DEL SISTEMA PENITENCIARIO PANAMEÑO.

La Ley penitenciaria panameña luego de distintos análisis y evaluaciones para  ponerse en ejecución y que dos años después, en el 2005, se promulgó el Reglamento Penitenciario, un instrumento conformado por 371 artículos que desarrollan detalladamente la Ley. Durante este lapso se han tenido avances en su cumplimiento que podemos situar en un 15%, tomando en consideración que es una Ley moderna, proyectada para ejecutarse plenamente en cincuenta años. Un 15% de avance se puede catalogar como bueno, y se cree que la tarea más difícil ya está siendo superada, la cual consiste en hacer cambiar los esquemas mentales del servidor público penitenciario. A estos obstáculos, hay que agregar la falta de recursos humanos, económicos y materiales. Sin embargo, esta situación se puede superar en la medida que exista interés de parte de quienes tienen la responsabilidad de implementar los conceptos establecidos en la nueva Ley Panameña, que orientan a un cambio integral del sistema penitenciario Panameño.


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