viernes, 12 de junio de 2015

 SISTEMA PENITENCIARIO EN GUATEMALA
                                                                      
Presentado Por Carlos Alberto Patiño Agüero.
 Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal.


A fin de establecer como es el sistema penitenciario en el país de Guatemala,  es preciso de manera inicial realizar una revisión de la constitución política de dicho país, en ese sentido, con respecto  al sistema penitenciario, la constitución política de dicho país, regula esta institución en el artículo 19º con el siguiente texto normativo.

“Artículo 19.- Sistema penitenciario. El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientes normas mínimas:
a) Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, ni podrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias, trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerles víctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos;
b) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado; y
c) Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor, asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o consular de su nacionalidad.
La infracción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo, da derecho al detenido a reclamar del Estado la indemnización por los daños ocasionados y la Corte Suprema de Justicia ordenará su protección inmediata.
El Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de lo preceptuado en este artículo.”

Base normativa del cual se aprecia que la cárcel en dicho país tiene las siguientes funciones 1) La readaptación social y 2)  La reeducación de los internos; garantizando el respeto de ciertas normas mínimas como son el derecho a ser tratados como seres humanos, debiendo cumplir la privación de la libertad en lugares destinados para tal fin en condiciones adecuadas, asimismo se le permite estar en comunicación permanente ya sea con familiares, abogados, médicos y sacerdotes; incluso, cuando se trata de presos extranjeros, se les permite comunicación con representantes diplomáticos del país de su nacionalidad.

Por otro lado, existen leyes infra-constitucionales que también regulan el sistema penitenciario en el país de Guatemala, como es el caso del decreto 33-2006 emitido por el congreso de dicho país, en el cual se establece de manera similar a lo prescrito por la constitución, que el sistema penitenciario en Guatemala tiene como funciones principales la readaptación y la reeducación de los internos, así también, se regula en el artículo 3 de dicho Decreto, que los son fines del sistema penitenciario en Guatemala son: 1) mantener la custodia y seguridad de las personas recluidas en resguardo de la sociedad, 2) Proporcionar a los reclusos las condiciones favorables para su educación y readaptación a la sociedad.

Por otro lado, la Constitución política de dicho país hace una distinción entre lo que son las cárceles donde las personas que han cometido un delito vienen cumpliendo una condena y se entiende con una sentencia con calidad de cosa juzgada, de aquellos lugares donde las personas que son consideradas sospechosas de haber cometido un delito vienen cumpliendo una detención provisional evitando de esta forma que personas con prisión preventiva se encuentren detenidas junto con personas que ya vienen cumpliendo una condena efectiva.

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN GUATEMALA.
La Organización del Sistema Penitenciario en Guatemala se encuentra regulada por la ley del régimen penitenciario (Decreto Número 33-2006) que en su Artículo 34) establece que son órganos del Sistema Penitenciario los siguientes: a) La Dirección General del Sistema Penitenciario, siendo este el órgano responsable de la planificación, organización y ejecución de las políticas penitenciarias; b) La Comisión Nacional del Sistema Penitenciario, que tiene entre sus funciones la de proponer las políticas penitenciarias, Participar en la negociación de la ayuda tanto nacional como internacional con miras al incremento del presupuesto de la institución; y, Favorecer el desarrollo y fortalecimiento de la Escuela de Estudios Penitenciarios; c) La Escuela de Estudios Penitenciarios, siendo este órgano el responsable de orientar los programas de formación y capacitación relacionados con las funciones que desempeña el personal penitenciario y, d) La Comisión Nacional de Salud, Educación y Trabajo, siendo este uno de los órganos del sistema penitenciario de Guatemala que se encuentra más comprometido con las funciones que debe cumplir el sistema penitenciario, esto es, proponer las políticas para facilitar a las personas reclusas estudios a distinto nivel, desarrollo de destrezas y habilidades de trabajo, para favorecer la implementación de fuentes de trabajo y educación a través de programas penitenciarios y post-penitenciarios, con el fin de contribuir a su readaptación social.

CENTROS DE DETENCIÓN EN GUATEMALA.
En Guatemala, según el gobierno existen los siguientes centros de detención.
Región Central
·         Centro de Detención Preventiva para Hombres de la zona 1, Matamoros
·         Centro de Detención Preventiva para hombres de la zona 17, Mariscal Zavala
·         Centro de Detención Preventiva para Hombres de la zona 18
·         Centro de Detención Preventiva de Delitos Menores y Faltas para hombres de la zona 18
·         Centro de Detención Preventiva para Mujeres de la zona 18, Santa Teresa
·         Centro de Detención Preventiva para Hombres  Reinstauración Constitucional, Fraijanes (Pavoncito)
·         Centro de Detención para Hombres Fraijanes I
·         Centro de Detención para Hombres Fraijanes II
·         Granja Modelo de Rehabilitación Pavón
·         Centro de Orientación Femenino (COF), Fraijanes
Región Sur
·         Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres, Mazatenango Suchitepéquez
·         Granja Modelo de Rehabilitación Canadá, Escuintla
·         Centro de Alta Seguridad de  Escuintla
Región Oriente
·         Centro de Detención Preventiva para Hombres El Boquerón Cuilapa, Santa Rosa
·         Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres Los Jocotes, Zacapa
Región Occidental
·         Granja Modelo de Rehabilitación Cantel, Quetzaltenango
·         Centro de Detención Preventiva para Hombres, Santa Cruz del Quiché
·         Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres, Chimaltenango
Región Norte
·         Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres de Cobán, Alta Verapaz 
·         Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres de Santa Elena, Petén
·         Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres, Guastatoya El Progreso
·         Centro de Detención Preventiva para Hombres y Mujeres, Puerto Barrios Izabal 

PROBLEMÁTICA DE LAS CÁRCELES DE GUATEMALA.
Hasta aquí se venido desarrollando como es el sistema penitenciario desde un punto de vista normativo, sin embargo, también forma parte de este pequeño punto de vista respecto al sistema penitenciario en Guatemala, hacer mención a la realidad de las cárceles en el país de Guatemala, en ese sentido, a través del internet es posible revisar noticias, artículos, tesis en los que se puede apreciar puntos de vista de personas que han realizado investigaciones sobre las cárceles en el país de Guatemala, en ese sentido, en una investigación realizada por Liza María Navarro Molina quien realizó una tesis para optar el titulo de LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES y los títulos profesionales de ABOGADA Y NOTARIA en el año 2008, describió la realidad de las cárceles en Guatemala señalando con respecto al espacio lo siguiente “El espacio físico de las cárceles guatemaltecas, no difiere mucho una de las otras, ante la omisión del Estado de brindarles mantenimiento constante, éstas presentan un cuadro de abandono; incluso, a muchas no se les ha hecho ninguna mejoría, desde que fueron construidas. Aunado a esto, la sobrepoblación existente en los centros tanto, preventivos como de ejecución, debido al mal ordenamiento de reclusos y, al incremento de criminalidad en el país, es causa del hacinamiento dentro de los mismos; la falta del cumplimiento de las etapas procesales, por parte del Organismo Judicial y, de acusación por parte del Ministerio Público, hacen que las personas, se encuentren más tiempo de lo debido, dentro de los centros carcelarios o bien, que no se les dicte sentencia, en el tiempo establecido.(…)”, describiendo además que lo preceptuado por la constitución y las leyes donde se establece que es función del sistema penitenciario garantizar las reeducación y resocialización del interno, esta no se cumple debido a que los espacios dentro de las cárceles en Guatemala son reducidos, existe un hacinamiento, la no existencia de separaciones por niveles, donde los presos con condena efectiva son juntados a convivir con aquellas personas que vienen cumpliendo una prisión preventiva, pese a que la constitución establece una separación de los mismos, la vida del recluso en condiciones inhumanas debido al hacinamiento y a los actos de corrupción dentro de las cárceles son el pan de cada día, entre los que se aprecia la supuesta red de corrupción liderada por “Byron Lima Oliva, ex capitán del ejército condenado a 20 años de prisión por el asesinato del obispo Juan Gerardi. Desde su celda, y con la complicidad de las autoridades del sistema carcelario, fue acusado de haber constituido “un poder paralelo” en las prisiones,” quien además habría implicado a ministro del interior en una red de corrupción, esto en el año 2014; por otro, los recursos económicos destinados por el Estado Guatemalteco para el sostenimiento de las prisiones en Guatemala con escasos, según se tiene de las noticias, “el Sistema Penitenciario Guatemalteco tuvo que adaptar sus necesidades económicas de 2014 al presupuesto de 2013, aún cuando se han sumado 3.000 nuevos reclusos en los últimos tres años, según datos oficiales”, situación que en nada ayuda a mejorar la calidad de vida dentro de los establecimientos penitenciarios.

En un informe publicado por el Centro de Investigación de Guatemala Económico Nacional, se ha llegado a establecer que las cárceles en Guatemala en el año 2014 se encontraban al 280% de su capacidad.


RECLUSOS EXTRANJEROS EN CÁRCELES DE GUATEMALA.
Según información recabada en las páginas de Internet, en el año 2014 se logro registrar la siguiente cantidad de internos extranjeros en las cárceles de Guatemala: “170 salvadoreños, 135 nicaraguenses, 113 hondureños, 71 mexicanos, 10 estadounidenses, 29 colombianos y 14 ecuatorianos, además de reclusos en menor cantidad ciudadanos de la República Checa, España, Holanda, Italia y Belice, entre otros países”.

SALARIO DE LOS GUARDIAS DE SEGURIDAD.
Según información recabada de internet, al año 2014, “Los guardias de las cárceles y prisiones guatemaltecas tienen un salario mensual promedio de 430 dólares”, lo que demuestra el bajo salario con la que cuentan los agentes penitenciarios, situación que podría dar origen a casos de corrupción dentro de los centros de detención en Guatemala.   

REPORTAJE-IMPUNIDAD.

Impunidad-reporte Guatemala, entre 2004 y 2008 Una banda policial con respaldo del gobierno de Guatemala, secuestro, torturo y asesino a campesinos, delincuentes prófugos y narcotraficantes que cumplían condena en cárceles del Estado, la investigación judicial hallo evidencia que el Ministerio de Gobernación y la Policía de Guatemala Durante la Presidencia de Oscar Berger Perdomo ejecutaron un plan sistemático de violación a los Derechos Humanos y de limpieza social para obtener beneficios políticos, deshacerse de colectivos molestos al poder económico permanente y controlar ademas negocios ilícitos.


CONCLUSIÓN.
De lo revisado, se advierte que las cárceles no son centro de resocialización o de reeducación de las personas que han cometidos delitos y que vienen cumpliendo una condena, son por el contrario centros de des-socialización, de des-humanización, ello debido a que el Estado no cumple con una adecuada administración de estos centros penitenciarios, incumpliendo de manera constante con los fines que establece la constitución con relación al sistema penitenciario.

Es común escuchar que no solo en las cárceles de Guatemala se hable de una sobre población de los internos, sino también en el Perú y de todos los actos de corrupción que se dan al interior del los centros penitenciaros, ya sea por los guardias de seguridad.

Particularmente considero que las cárceles más allá de ser centros de readaptación a fin de que los internos, luego de haber cumplida una pena, salgan a la sociedad y con una nueva visión del mundo, arrepentidos del delito que hubiesen cometido, con metas de superación, son centros de proliferación de la delincuencia, son centros de adiestramiento en técnicas delincuenciales.

Con respecto al sistema penitenciario en Guatemala, si bien es cierto la constitución establece como función la readaptación social y a la reeducación de los reclusos, esta no se cumple, por cuanto las cárceles en Guatemala vienen atravesando una crisis de sobrepoblación de internos, la no existencia de separación  por niveles de reos con condena de los reos con prisión preventiva, pese a que la constitución establece que debe existir esta diferenciación, todo ello aunado a que el personal encargado de custodiar a los internos no cuenta con buenos salarios a fin de evitar actos de corrupción.

Portales web visitados.
Enlaces de videos.
https://www.youtube.com/watch?v=8JaZWgXF6i0.



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